DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miércoles, 14 de octubre de 2026 Pág. 52520

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Noia

ANUNCIO de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2207, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de Noia, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento, por parte de la persona responsable que a continuación se indica, de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta

de inspección

Referencia catastral

Localización, polígono, parcela

Persona responsable

28.8.2024

15058A04200278

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0278

33230149W

28.8.2024

15058A04200537

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0537

76490695D

28.8.2024

15058A04200547

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0547

33229092A

28.8.2024

15058A04200554

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0554

31166513H

28.8.2024

15058A04200557

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0557

33115448W

28.8.2024

15058A04200641

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0641

33089223C

28.8.2024

15058A04200644

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0644

32589127J

28.8.2024

15058A04200646

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0646

33089223C

28.8.2024

15058A04200698

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0698

76445199F

28.8.2024

15058A04200936

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0936

32326853P;

L1519068X

28.8.2024

15058A04200947

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0947

32326853P;

L1519068X

28.8.2024

15058A04200989

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

0989

33154885V

28.8.2024

15058A04201228

Boa (San Pedro), Noia, Coruña (A)

42

1228

76968944L

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en las actas de inspección indicadas se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta notificación.

Se les recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de la biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización, por parte de la Administración, de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración, se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Referencia catastral

Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación de precio por hectárea

Liquidación provisional

2024/15058A04200278

15058A04200278

0,3259

3.545,82 €

1.155,41 €

2024/15058A04200537

15058A04200537

0,0022

1.688,89 €

3,77 €

2024/15058A04200547

15058A04200547

0,0462

1.688,89 €

78,00 €

2024/15058A04200554

15058A04200554

0,0312

1.688,89 €

52,63 €

2024/15058A04200557

15058A04200557

0,0082

1.688,89 €

13,80 €

2024/15058A04200641

15058A04200641

0,0819

1.688,89 €

138,35 €

2024/15058A04200644

15058A04200644

0,0221

1.688,89 €

37,25 €

2024/15058A04200646

15058A04200646

0,0749

1.688,89 €

126,58 €

2024/15058A04200698

15058A04200698

0,0443

3.545,82 €

157,13 €

2024/15058A04200936

15058A04200936

0,0239

3.545,82 €

84,79 €

2024/15058A04200947

15058A04200947

0,1702

3.545,82 €

603,64 €

2024/15058A04200989

15058A04200989

0,0510

3.545,82 €

180,72 €

2024/15058A04201228

15058A04201228

0,0079

3.545,82 €

27,96 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas al objeto de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en la materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

En el caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, apartados 1), 2) y 3), serán competentes para incoar el procedimiento sancionador los servicios de inspección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística correspondientes por razón del territorio, de acuerdo con su estructura orgánica.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencias en la materia de incendios forestales:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

d. En el caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, apartados 1), 2) y 3), será competente la persona titular de la dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter.

En el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, la adhesión a la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística producirá la atribución a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios de adhesión. Estas competencias se ejercerán por delegación, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la Agencia.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Noia.

Noia, 16 de septiembre de 2026

Francisco Pérez Caamaño
Alcalde presidente