DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 15 de octubre de 2026 Pág. 52678

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa) y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SA304E).

La investigación biomédica, clínica o en servicios sanitarios es un pilar básico y por ello el Servicio Gallego de Salud a través de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud quiere poner en valor la actividad investigadora de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.

La investigación traslacional en salud, definida como el proceso por el cual los conocimientos generados en investigación básica se aplican para mejorar el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de las enfermedades, desempeña una función determinante en la mejora continua de los servicios de salud.

En el contexto del Servicio Gallego de Salud, y dentro de los marcos establecidos por la Estrategia gallega de salud 2030, la investigación traslacional constituye un elemento central para garantizar la excelencia en la atención sanitaria y para alinear la actividad investigadora con las necesidades específicas de la población gallega. La citada estrategia señala la incorporación de la investigación como elemento clave para la toma de decisiones basada en la evidencia, lo que permite que las políticas públicas en salud resulten más eficaces y mejor adaptadas a las realidades locales; en ese sentido, la investigación traslacional facilita la transferencia de la evidencia científica a la práctica clínica y promueve una atención más personalizada, segura y eficiente para la ciudadanía.

Un área que reviste especial relevancia, dentro de este marco, es el impulso de la investigación en atención primaria, considerada la base del Sistema sanitario gallego por constituir la puerta de entrada al Sistema de salud como el ámbito en el que resulta posible de forma más directa las necesidades reales de la población y ensayar soluciones innovadoras que mejoren los resultados en salud pública.

El impulso de la investigación y de la innovación sanitaria orientadas a las necesidades de las personas se encuadra, asimismo, en la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3 Galicia 2021-2027), concretamente en el reto 3 relativo al modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo de la población, con la finalidad de situar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo. Se contextualiza, igualmente, en la prioridad 3 de dicha estrategia, definida como enfoque hacia las personas, orientando a los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y consolidando a Galicia como entorno de referencia para el desarrollo y el ensayo de nuevas soluciones innovadoras dirigidas a ellas. Además de lo anterior, esta actuación contribuye al objetivo estratégico 4 (desarrollar el talento de las personas), integrándose, por lo tanto, en el programa Personas y talento de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y en el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, concretamente en la línea 1.4 relativa al reconocimiento de los esfuerzos en investigación e innovación. 

En el plano estatal, esta actuación se conecta con el marco básico establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en cuanto norma reguladora del Sistema español de ciencia, tecnología e innovación en el que se inserta la carrera investigadora del personal del Sistema sanitario público gallego.

En este contexto, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud promueve los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa) como actuación propia de fomento de la investigación sanitaria, dirigida a reconocer, impulsar y visibilizar la investigación de excelencia desarrollada en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, y a favorecer la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la práctica asistencial.

Los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa) surgen como una herramienta estratégica diseñada para reconocer y visibilizar la investigación traslacional de excelencia en el campo sanitario, con unos objetivos claramente definidos, que se desarrollan en el artículo 2 de estas bases.

La investigación en el Sistema público de salud de Galicia se desarrolla principalmente en los tres institutos públicos de investigación sanitaria –el Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña (INIBIC), el Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (IDIS), y el Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur (IISGS)– y en la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. Los institutos de investigación sanitaria gallegos son, a su vez, resultado de la asociación de los hospitales docentes e investigadores del Servicio Gallego de Salud con el Sistema universitario gallego y con otras entidades públicas.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La Agencia fue creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, como un instrumento para la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como para el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los/las profesionales de las instituciones sanitarias.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, compete a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria, así como el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia. Según el artículo 3 de sus estatutos, relativo al desarrollo de sus fines, y dentro del marco global de la política pública y de la planificación de la investigación e innovación que determine la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tendrá, entre otros, los siguientes objetivos estratégicos: c) gestionar y coordinar proyectos y programas de investigación en materia sanitaria desarrollados por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y otras instituciones; d) potenciar la investigación sanitaria coordinada y multicéntrica y la difusión de la actividad investigadora, incluyendo la protección, valorización y transferencia de resultados de investigación y/o innovación en el ámbito sanitario; y e) apoyar la ejecución de los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma, definidas por la Consellería de Sanidad, dentro de la estrategia marcada por la consellería competente en materia de I+D+i.

Entre las funciones asignadas en el artículo 19 de sus estatutos al Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria le corresponde la planificación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de la investigación sanitaria del Sistema público de salud de Galicia, a través del desempeño, entre otras, de la función de proponer la convocatoria de bolsas, ayudas y premios, y otras medidas de fomento de la investigación sanitaria, así como el seguimiento, asesoramiento, difusión de resultados, y apoyo a las personas investigadoras. Con el objeto de dar cumplimiento a estas competencias, la tercera edición de los Premios de investigación en salud del Sistema público de salud (PISGa) pretende incentivar aquellos proyectos y líneas de investigación en salud traslacional presentadas directamente por personas físicas que desarrollan su actividad en el ámbito de la atención primaria y que puedan ser puestos en marcha dentro del Sistema sanitario público de Galicia, y premiar aquellas trayectorias emergentes de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia que permitan contribuir al avance del conocimiento en salud.

En consecuencia, la convocatoria de los Premios de investigación en salud del Sistema público de salud (PISGa) para el año 2026 se realiza directamente por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación, promoción y fomento de la investigación sanitaria y con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Agencia.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Se convocan los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa) para el año 2026 por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el ejercicio de sus competencias de planificación, promoción y fomento de la investigación sanitaria, para el desarrollo y reconocimiento de iniciativas surgidas en el ámbito del Sistema público de investigación en salud de Galicia, y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión (código de procedimiento SA304E).

Artículo 2. Finalidad

1. La finalidad de los Premios de investigación en salud del Sistema público de salud (PISGa) es difundir, promover y premiar el conocimiento y la investigación sanitaria traslacional, de carácter preclínico y clínico, desarrollada por los/las profesionales del sector público de la salud de Galicia, en coherencia con las líneas prioritarias establecidas por la Estrategia gallega de salud 2030 y con la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3 Galicia 2021-2027).

2. En relación con las modalidades de premio a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria, los Premios de investigación en salud del Sistema público de salud (PISGa) persiguen reconocer y apoyar aquellas iniciativas de investigación sanitaria desarrolladas por los/las profesionales que ejercen su actividad en el Servicio Gallego de Salud y en sus entidades públicas de investigación, orientadas a alcanzar beneficios directos y de rápida aplicabilidad en los resultados en salud de la población atendida en atención primaria, favoreciendo la cooperación entre los perfiles clínico, enfermero y académico como vía para consolidar equipos de investigación estable en este nivel asistencial.

3. En relación con la modalidad de premio a trayectorias emergentes de investigación en salud, los Premios de investigación en salud del Sistema público de salud (PISGa) persiguen impulsar y reconocer trayectorias científicas emergentes de las personas investigadoras de edad máxima de cuarenta años vinculadas al sector público sanitario de Galicia, con el objeto de consolidar un ecosistema de investigación traslacional que propicie la transferencia efectiva del conocimiento a la práctica asistencial y que favorezca la permanencia del talento investigador nuevo en el sistema público de salud gallego.

4. Ambas modalidades contribuyen, en su proyección exterior, a situar la actividad investigadora del Sistema público de salud de Galicia en conexión con las prioridades de investigación e innovación en salud establecidas por el Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como con los estándares recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), actualizada por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2023, relativa a un marco europeo para atraer y retener el talento en materia de investigación, innovación y espíritu empresarial en Europa, contribuyendo así al fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación desde la realidad asistencial gallega.

Artículo 3. Procedimiento y normativa reguladora aplicable

1. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las solicitudes de estos premios, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el que pueda ser aplicable en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 4. Modalidad, características y financiación de los premios

1. Se establecen dos modalidades. En cada una de ellas se otorgarán dos premios económicos por modalidad –primero y segundo– y tres accésits de carácter honorífico –primero, segundo y tercero–, que corresponderán, por orden decreciente de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de estas bases, a las cinco candidaturas finalistas seleccionadas conforme al artículo 17.

2. Las modalidades son las siguientes:

a) Premio a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria, dirigida al apoyo e impulso de proyectos de investigación sanitaria desarrollados en centros de salud de atención primaria orientados a alcanzar beneficios e impacto en los resultados en salud relacionados con la práctica clínica y de enfermería. Se valorará positivamente la cooperación entre diferentes ámbitos de desarrollo profesional que acerquen la investigación a la práctica asistencial, formando equipos con personas investigadoras de perfiles académicos y clínicos. Los premios consistirán en la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable, en la subcontratación de servicios de I+D+i o gastos similares vinculados a las actividades de las ideas seleccionadas, y/o en la asistencia a cursos de formación, a congresos relacionados con la línea de investigación o a un centro de investigación de ámbito nacional o internacional. La dotación económica máxima en esta modalidad es de 3.000 euros para el proyecto ganador del segundo premio y de 5.000 euros para la candidatura ganadora del primer premio.

b) Premio a trayectorias emergentes de investigación en salud, dirigida a reconocer el mérito de personas investigadoras del Sistema público de salud de Galicia con una edad máxima de cuarenta años en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, con objeto de impulsar las trayectorias emergentes mediante el apoyo a los mejores trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada, realizados en cualquier ámbito relacionado con la práctica profesional en investigación traslacional preclínica y clínica. Los premios consistirán en la asistencia a cursos de formación, a congresos científicos internacionales o nacionales, o en ayudas para publicaciones en revistas científicas especializadas. La dotación económica máxima en esta modalidad es de 2.000 euros para la candidatura ganadora del segundo premio y de 3.000 euros para la candidatura ganadora del primer premio.

3. Los accésits tendrán naturaleza exclusivamente honorífica, carecerán de dotación económica y no tendrán la consideración de subvención a los efectos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni quedarán sujetos al régimen de obligaciones, comprobación y reintegro previsto para los premios económicos. Consistirán en la entrega de un diploma de reconocimiento investigador que acredite la condición de persona ganadora del accésit correspondiente en los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa).

Las personas ganadoras del primer y del segundo premio en cada modalidad recibirán el premio en especie, y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, a través de su servicio de gestión, se encargará de contratar y/o pagar los gastos correspondientes. En ambas modalidades se hará entrega, además, de un trofeo y de un diploma de reconocimiento investigador que acredite la condición de persona ganadora. A las personas ganadoras de los accésits se les entregará, exclusivamente, el diploma de reconocimiento investigador referido en el párrafo anterior.

Todas las personas ganadoras de premio o de accésit podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año de la convocatoria y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud como entidad convocante de los premios.

El Servicio Gallego de Salud podrá promover, de acuerdo con las personas ganadoras de los premios, el desarrollo posterior de sus ideas en sus instalaciones y con su colaboración. En caso de que en el marco de estos desarrollos posteriores surja un resultado susceptible de protección mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Servicio Gallego de Salud tendrá el derecho, pero no la obligación, de protegerlo, y el Servicio Gallego de Salud será el único titular de este, respetando en todo caso el derecho de todas las personas participantes a ser reconocidas como autoras intelectuales e inventoras, a los efectos previstos en el Decreto 141/2018, de 25 de octubre, por el que se regula la protección, valorización y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 5. Financiación

La financiación de los premios previstos en esta convocatoria se realizarán íntegramente con cargo a los recursos económicos asignados a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en las aplicaciones presupuestarias 12.A1.561C.443.25, 12.A1.561C.443.28 y 12.A1.561C.443.29 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027.

Artículo 6. Participantes y requisitos de participación

1. Podrán ser personas candidatas a los PISGa en la modalidad de premio a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria cualquier profesional sanitario clínico y/o de enfermería del Sistema público de salud de Galicia con una propuesta de proyecto de investigación que haya realizado una parte significativa en un centro de salud del Servicio Gallego de Salud y en sus entidades instrumentales de investigación sanitaria de Galicia.

2. Podrán ser personas candidatas a los PISGa en la modalidad de premio a trayectorias emergentes de investigación en salud las personas investigadoras que estén realizando trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada en un grupo de investigación emergente, con una proyección de futuro en sus respectivas áreas de investigación reconocida en una institución de investigación del Servicio Gallego de Salud a la que estén vinculadas laboralmente en el momento de la presentación de las candidaturas. Para ser aspirantes deberán poseer el título de doctorado (PhD o equivalente, incluida su homologación conforme al Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, cuando proceda) en una disciplina relacionada con el objeto de la investigación, y tener una edad máxima de cuarenta años en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. El límite de edad máxima podrá ampliarse cuando, durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, concurran situaciones de incapacidad temporal y/o períodos de tiempo relativos a permisos, licencias, flexibilidad horaria y excedencias.

En caso de que la persona candidata tenga reconocida una discapacidad, en los términos del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la edad máxima será de cuarenta y dos años, pudiendo aplicarse igualmente las ampliaciones recogidas en el párrafo anterior cuando concurran las situaciones citadas.

3. No podrán optar al premio los miembros del jurado, ni las personas vinculadas a ellos por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

4. No podrán resultar premiadas las personas participantes en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los PISGa.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Solo se admitirán aquellas solicitudes que estén debidamente firmadas. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, y si el mes de vencimiento no tuviera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, para la modalidad de premios a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria:

a) Formulario de descripción del equipo de trabajo (anexo II), en el caso de proyectos que representen a un equipo, con los datos de cada miembro. Puede anexarse, de forma opcional, una memoria en formato libre que proporcione más información sobre la candidatura y un breve currículo (CV) de los miembros del equipo.

b) La documentación específica de los proyectos, que deberá figurar en el anexo III de la memoria técnica, con la indicación de lo siguiente:

b.1) Título del proyecto o línea de investigación.

b.2) Centro de salud donde se lleva a cabo el proyecto.

b.3) Resumen donde se recojan:

1º. Antecedentes: ámbito del proyecto y justificación de interés práctico y/o científico del mismo.

2º. Objetivos del proyecto.

3º. Metodología (diseño, sujetos de estudio, variables, recogida y análisis de datos, y limitaciones del estudio).

4º. Resultados más relevantes (impacto del proyecto, valoración del beneficio obtenido desde la implantación del proyecto, número de pacientes incluidos/as, resultados en salud, entre otros).

5º. Bibliografía empleada.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, para la modalidad de premios a trayectorias emergentes de investigación en salud:

a) Título de doctorado.

b) Curriculum vitae, con sus datos personales y profesionales completos y su situación profesional actual, con indicación del grupo de investigación emergente al que pertenece y de la institución de investigación a la que está adscrita.

c) Memoria descriptiva de méritos y resumen de la trayectoria profesional, en la que se especifique su situación profesional en el momento de la presentación de la candidatura y las actividades de carácter científico o investigador que esté desarrollando.

d) Breve resumen, en formato pdf, del trabajo o tesis presentado, de no más de ocho páginas.

e) Publicaciones científicas en revistas indexadas, como mínimo, en el primer cuartil (Q1), indicando si son de primera autoría o no, o en su defecto, un resumen o índice de estas con un enlace de acceso.

f) Ponencias, artículos o pósteres presentados en congresos científicos.

g) En su caso, el certificado de discapacidad no emitido por la Xunta de Galicia.

h) En su caso, la documentación acreditativa de la representación de la persona que firme como solicitante.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración, siempre que se indique en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados; excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento o la calidad de la copia lo exijan, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas.

5. Siempre que se presente documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.

6. En caso de que alguno de los documentos presentado electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Artículo 10. Condiciones generales de participación

1. La participación en estos premios supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que resulte de aplicación.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud reservará para sí el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de la persona por los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que estime necesario, y sin la obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de las personas víctimas de delito y, en concreto, de víctimas de violencia de género, podrán acogerse a la no aplicabilidad de la difusión de su nombre y/o imágenes por los medios de comunicación.

4. Las personas candidatas se comprometen a facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, a las encuestas del INE.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada a tal efecto en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud, sin que tales avisos tengan, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la mencionada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, de código SA304E, podrá obtenerse información adicional a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (http://acis.sergas.es).

b) En los teléfonos 981 55 51 03 y 981 56 80 54 la mencionada agencia.

c) En la dirección electrónica investigacion.acis@sergas.es

d) Personalmente, en las dependencias de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, sitas en el Edificio CNL de la avenida de Fernando de Casas Novoa, 37, 1º, portal A-B, en Santiago de Compostela.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, disponible en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá emplearse también el teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Si la documentación presentada es incompleta o contiene de defectos subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, mediante la resolución que corresponda en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al jurado de selección.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

5. El incumplimiento de los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado relacionará las mismas por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá a las personas premiadas en cada una de las modalidades. El Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en tanto que órgano instructor, elevará un informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

7. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud dictar la resolución de concesión, previa vista de la propuesta de candidaturas seleccionadas por el jurado.

8. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

10. Una vez notificada la resolución definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 13 de estas bases, la persona premiada dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Jurado

1. La selección objetiva de los premios se llevará a cabo a través de un jurado encargado de evaluar las candidaturas finalistas, de acuerdo con los criterios de selección establecidos, y estará formado por 4 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidencia, ejercida por la persona titular de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud o persona en quien delegue.

b) Vocalías, ejercidas por una persona designada por cada uno de los institutos de investigación sanitaria de Galicia acreditados:

1º. Por el Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur (IISGS), la persona titular de la Dirección Científica o persona en quien delegue.

2º. Por el Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (IDIS), la persona titular de la Dirección Científica o persona en quien delegue.

3º. Por el Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña (INIBIC), la persona titular de la Dirección Científica o persona en quien delegue.

La secretaría, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona al servicio de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

2. Los miembros del jurado serán designados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en el plazo máximo de veinte (20) días desde la publicación de estas bases en su página web (http://acis.sergas.es).

3. El jurado, que podrá estar asistido por personas expertas externas, valorará la información recibida de las candidaturas de acuerdo con los criterios establecidos.

4. En cada modalidad, el jurado otorgará el primer y segundo premio, así como el primer, el segundo y el tercero accésit, a las cinco candidaturas finalistas, por orden de prelación según la puntuación obtenida conforme al artículo 18. La presidencia del jurado tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. El jurado puede declarar desierta la concesión del premio si ninguna candidatura reúne la calidad suficiente.

6. La decisión final del jurado sobre las personas premiadas en cada una de las categorías se realizará por mayoría simple.

7. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, procurando, en la medida de lo posible, una composición equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 17. Proceso de selección

1. Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, la persona titular del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria revisará las solicitudes y la documentación presentada.

2. Un comité de selección constituido por la persona titular del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria y por cuatro personas expertas designadas por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, con experiencia acreditada en los ámbitos científico-sanitarios relacionados con las modalidades de los premios, seleccionará un máximo de cinco candidaturas por cada modalidad, en calidad de finalistas, para su posterior valoración por el jurado, correspondiendo a este último establecer, de acuerdo con los criterios del artículo 18, el orden de prelación entre las cinco candidaturas finalistas que determinará la concesión de los premios y de los accésits regulados en el artículo 4.

3. En la designación de las personas integrantes del comité se tendrán en cuenta su independencia respecto de las candidaturas evaluadas y la ausencia de conflictos de intereses. Se procurará, asimismo, alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, potenciando la presencia del sexo infrarrepresentado y adoptando, de ser necesario, las medidas de conciliación que faciliten dicha participación.

4. El citado comité de selección aplicará los criterios de valoración recogidos en el artículo 18 de las presentes bases.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación, relacionará las candidaturas presentadas por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá a las premiadas por cada modalidad.

2. En la modalidad de premios a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria se valorará :

a) Investigación traslacional, el reconocimiento de patentes desarrolladas y la transferencia de resultados de investigación (hasta un máximo de 30 puntos).

b) Experiencia y capacidad investigadora de la persona solicitante o equipo investigador (hasta un máximo de 25 puntos).

c) Prioridad estratégica de investigación en el Sistema público gallego de salud: se valorará el grado de idoneidad conforme al Plan de prioridades sanitarias del Servicio Gallego de Salud y de la Estrategia gallega de salud 2030 (hasta un máximo de 25 puntos).

d) Beneficios y rápida aplicabilidad para el Sistema sanitario público gallego o sus personas usuarias (hasta un máximo de 20 puntos).

Se establece una puntuación mínima de 60 puntos para ser seleccionado/a.

3. En la modalidad de premios a la trayectorias emergentes de investigación en salud, las solicitudes presentadas por las personas candidatas serán valoradas individualmente, y no por el grupo emergente al que pertenezcan, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica del trabajo, la originalidad y el potencial de la investigación realizada, teniendo en cuenta la calidad y el grado de innovación y originalidad de la investigación desarrollada, así como la creación de nuevas líneas y equipos de investigación, o su potencialidad para su creación (hasta un máximo de 40 puntos).

b) Liderazgo e independencia científica adquirida por la persona candidata a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejados en el liderazgo de sus contribuciones científicas, en su capacidad para liderar líneas y grupos de investigación, en la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal, en la dirección de tesis de doctorado y en otra experiencia científica y profesional relevante (hasta un máximo de 40 puntos).

c) Beneficios, aplicabilidad y repercusión de la investigación en la práctica asistencial para el Sistema sanitario público gallego o sus personas usuarias: se valorará la relevancia y el impacto de las contribuciones científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos del Sistema sanitario (hasta un máximo de 20 puntos).

Se establece una puntuación mínima de calidad de 60 puntos para ser seleccionado/a.

4. El orden de prelación resultante de la aplicación de estos criterios será el que determine, en cada modalidad, la concesión del primero y del segundo premio, así como del primero, del segundo y del tercer accésit, en los términos del artículo 4.

Artículo 19. Entrega de premios

1. Los premios se entregarán en un acto público organizado por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud a través de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

2. La aceptación del premio implica el consentimiento para la difusión de las personas ganadoras en los medios de comunicación. Asimismo, las personas premiadas se comprometen a participar en las actividades paralelas organizadas en torno a dicho evento y autorizan a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud a difundir toda la información relativa a estos premios.

3. Las personas galardonadas, sea con premio o con accésit, deberán estar presentes en la ceremonia de entrega de los premios. En caso de que el premio o el accésit recaiga en equipos, estos estarán representados por un máximo de tres de sus integrantes.

Artículo 20. Obligaciones de las personas premiadas, compatibilidad y reintegro

1. La persona beneficiaria queda obligada a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. El premio será compatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

4. Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación exclusivamente a las personas ganadoras de los premios económicos regulados en el artículo 4.1, por ostentar la condición de personas beneficiarias a los efectos de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Las personas ganadoras de los accésits, al no percibir cuantía económica alguna, quedan al margen del régimen de obligaciones, compatibilidad y reintegro aquí establecido.

Artículo 21. Justificación y pago

El premio otorgado por estas bases será abonado dentro del ejercicio económico de 2027, una vez que quede debidamente acreditada la identidad de la persona premiada. Asimismo, al resultar que el requisito de la aportación de documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario aportar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación. Lo dispuesto en este artículo se entiende referido exclusivamente a los premios económicos previstos en el artículo 4.1; los accésits, al carecer de dotación económica, no están sujetos a justificación ni pago alguno.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Recursos contra la convocatoria

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 24. Inclusión en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

El premio otorgado al amparo de estas bases figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consienta en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los accésits, por carecer de naturaleza subvencional, no quedan sujetos a esta inscripción registral.

Disposición adicional. Información básica a personas interesadas sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta actuación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

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