La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone en su artículo 11.1 que el Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa cuando la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
La organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación se regula en el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 172/2018, el Pleno del Jurado de Expropiación de Galicia está compuesto por la Presidencia, las vocalías y la Secretaría.
De las vocalías que lo componen, diez son provistas por orden de la consellería a la que se adscribe el Jurado de Expropiación de Galicia, actualmente la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Para cada vocalía se nombra a una persona titular y a una persona suplente que la sustituye en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esas diez vocalías, siete están reservadas por el artículo 7.1.f) a profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias del Jurado, por propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan. Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por las suplentes designadas en el momento de su nombramiento.
Por lo que respecta a la duración del nombramiento, el artículo 11 del Decreto 172/2018 prevé que estas vocalías sean designadas por un período de cuatro años. Así que finalice este período, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se nombren los nuevos miembros. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por propuesta de las organizaciones que las hayan propuesto y las personas así nombradas permanecerán en su cargo, como máximo, durante el tiempo que le falte a la sustituida para el cumplimento del mandato.
Entre los siete colegios profesionales representados en el Jurado se encuentra el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El nombramiento vigente de la persona titular y de la suplente se realizó mediante la Orden de 18 de noviembre de 2025 (DOG núm. 231, de 28 de noviembre).
El día 28 de septiembre de 2026, dicho colegio remitió la propuesta de sustitución de los vocales titular y suplente.
En consecuencia, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 7.1.f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Nombrar vocales del Jurado de Expropiación de Galicia en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:
Titular: Juan José Vázquez Cerreda.
Suplente: Carlota Pita Pita.
Segundo. El nombramiento producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Contra esta orden se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2026
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
