En Junta de Gobierno Local del miércoles 9 de septiembre, se acordó la aprobación definitiva del proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta para la ejecución del sistema general adscrito de la modificación puntual (en adelante, MP) del Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM) de Dodro para delimitar un ámbito de suelo urbanizable industrial. Establece la parte dispositiva de dicho acuerdo lo siguiente:
«Primero. Estimar la alegación presentada de fecha 26.11.2025 y número de registro de entrada 202500000001863 por parte de Isaura Otero Río, según lo indicado en el informe sobre alegaciones a la aprobación inicial, redactado por el arquitecto Isidro López Yáñez (colegiado núm. 2261) y la ingeniera técnica agrícola Beatriz Blanco Lois (colegiada núm. 1909) y firmado de fecha 31 de agosto de 2026, en el cual se indica “teniendo en cuenta el contenido de la alegación presentada, se propone continuar el trámite del procedimiento de expropiación forzosa con los titulares afectados reconocidos en la relación de bienes y derechos afectados determinada y sometida a información pública, y que fue basada en los datos obtenidos del Registro de la Propiedad, todo esto en cumplimiento de la normativa en materia de expropiación forzosa”.
Segundo. Aprobar definitivamente el “Proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta para la ejecución del sistema general adscrito de la MP del PGOM de Dodro para delimitar un ámbito de suelo urbanizable industrial” redactado por el arquitecto Isidro José López Yáñez (colegiado núm. 2261) y la ingeniera técnica agrícola Beatriz Blanco Lois (colegiada núm. 1909) y firmado de fecha 27 de septiembre de 2022.
Tercero. Tener por declarada la utilidad pública de los bienes y derechos afectados según la modificación puntual del PGOM y el proyecto expropiatorio, así como la necesidad de ocupación de los terrenos.
Cuarto. Mantener la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, de acuerdo con los datos proporcionados por el Registro de la propiedad, siguiente:
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Nº de finca |
Ref. catastral |
Titularidad |
DNI |
Superficie afectada |
Otros bienes afectados |
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Pleno dominio |
Ocupación temporal |
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1 |
15033G501008550001RJ |
Santiago Batalla Lorenzo |
Desconocido |
13 |
18 |
1,5 m3 muro de hormigón 5 ud. Poste de hormigón 10 m maya de alambres |
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Isaura Otero Río |
***8893** |
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2 |
15033G501008560000EW |
Nieves Cruces Morales |
Desconocido |
35 |
28 |
63 arbolados |
Respecto a la finca 1, constando en el Registro de la propiedad que los titulares son Isaura Otero Río y Santiago Batalla Lorenzo y siendo público y notorio el fallecimiento de este último, entender las actuaciones con la titular indicada y con los herederos del titular fallecido, en aplicación del artículo 7 de la Ley de expropiación forzosa.
Quinto. El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación por tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, comportando la ocupación la necesidad del levantamiento del acta en los términos contenidos en la legislación estatal.
Sexto. Notificar el acuerdo adoptado a las personas interesadas, conferiéndoles un plazo de veinte días (20) durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano expropiante su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. En caso de disconformidad, se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia.
De no manifestar su disconformidad en el plazo señalado de 20 días, se entenderá determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 293.8 del RLSG).
Séptimo. Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de pago por el importe de 927,83 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1531/60000 en concepto de justiprecio correspondiente al “Proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta para la ejecución del sistema general adscrito de la MP del PGOM de Dodro para delimitar un ámbito de suelo urbanizable industrial”.
El pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio. Una vez pagado el justiprecio o, en su defecto, consignado el precio, se podrá hacer efectiva la ocupación de los terrenos.
Octavo. Dar traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones relativas al/a los titular/es cuyo domicilio no pudo ser localizado, remitiéndole certificación del presente acuerdo y la documentación necesaria del expediente, a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 291.5 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Noveno. Facultar a la Alcaldía Presidencia para dictar los actos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Décimo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia, en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en el Portal de transparencia municipales, así como en un periódico de los de mayor difusión de la provincia».
El expediente podrá consultarse en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Dodro, (Tallós 32, Dodro), de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas (cita previa solicitada en el 981 80 20 62), así como en el Portal de transparencia (https://sede.dodro.gal/sxc/es/portal_transparencia/)
Dodro, 25 de septiembre de 2026
Francisco Xabier Castro Tourís
Alcalde
