DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2026 Pág. 53917

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 19 de octubre de 2026 por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Galicia para la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria vinculada a actuaciones de prevención de incendios forestales, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486F) (Diario Oficial de Galicia número 110, de 15 de junio).

Mediante la Orden de 3 de junio de 2026 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Galicia para la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria vinculada a actuaciones de prevención de incendios forestales, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486F (DOG núm. 110, de 15 de junio).

En el artículo 18 de dicha orden se fija el 15 de noviembre de 2026 como fecha límite para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa.

La brevedad del intervalo temporal entre la notificación de la resolución de concesión y el vencimiento de dichos plazos, la obligación de las entidades beneficiarias de atender los requerimientos derivados de la financiación con fondos europeos en la tramitación y ejecución de los proyectos, el necesario cumplimiento de los trámites y plazos determinados por la normativa de contratación del sector público a la que deben someterse los ayuntamientos beneficiarios y la posibilidad de disponer de un plazo mínimo para la adquisición y entrega de los suministros son circunstancias que, conjuntamente consideradas, determinan la decisión de ampliar los plazos inicialmente fijados en las bases reguladoras.

Asimismo, se valoraron las consecuencias sobre la gestión de los fondos que financian esta convocatoria y, en especial, se estimó que, de mantenerse la regulación actual, se produciría un importante número de renuncias a las subvenciones o ejecuciones deficientes de los proyectos subvencionados, de lo que resultaría, en definitiva, una clara ineficiencia en la aplicación de los recursos públicos.

Todo ello aconseja componer una propuesta realista acorde con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que, de acuerdo con el artículo 5.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe regir también la tramitación de las subvenciones, y en consonancia con la necesaria contribución a los objetivos de favorecer la adaptación al cambio climático y a la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas, que la adquisición de los vehículos y maquinaria subvencionados permitirá alcanzar.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Galicia para la adquisición de vehículos, sus adaptaciones y maquinaria vinculada a actuaciones de prevención de incendios forestales, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486F), y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el punto 1 del artículo 18 de la Orden de 3 de junio de 2026, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de diciembre de 2026.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes