DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2026 Pág. 53915

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 19 de octubre de 2026 por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2026, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento PR486A) (Diario Oficial de Galicia número 61, de 1 de abril).

Mediante la Orden de 25 de marzo de 2026 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2026, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (DOG núm. 61, de 1 de abril), que se tramitó como expediente anticipado de gasto.

En el artículo 18 de la orden se establece como plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas el 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta el número de proyectos subvencionados y la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en la Administración local, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 13 de noviembre de 2026 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y con lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2026, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 18.1 de la Orden de 25 de marzo de 2026, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 13 de noviembre de 2026».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes