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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69-Bis Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18124

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones.

I. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo mediante el cual se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Posteriormente, en su reunión de 13 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo por el cual se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud de este último acuerdo, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, al objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como para adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga, si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

II. Por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el cual se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica do coronavirus COVID-19.

En este acuerdo, entre otros extremos, se preveía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, se preveía, en cumplimiento también de lo establecido en dicho real decreto, que el órgano competente podía acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Asimismo, en el referido acuerdo del Cecop se adoptan una serie de medidas que, en el ámbito del sector público autonómico, contribuyesen a la contención de la enfermedad garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de la prestación de los servicios esenciales. En este sentido, se dispone en el acuerdo:

– Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. A tales efectos, la Administración facilitará fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia.

– El personal que desempeñe funciones de carácter esencial deberá acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando el desempeño de sus funciones así lo exija porque así lo determinen los titulares de sus centros directivos.

– Se consideran funciones de carácter esencial las desempeñadas por el personal directivo, así como las vinculadas a funciones tales como la seguridad, mantenimiento de edificios, comunicaciones y otros servicios relacionados con las tecnologías de la información, pago a proveedores, habilitaciones, guardería forestal y ambiental, centros de recuperación de la fauna y razas autóctonas, las propias del servicio de guardacostas de Galicia, servicios de alertas sanitarias en todas sus modalidades, servicios de inspección de salud pública e inspección ambiental, servicios de prevención e extinción de incendios de Galicia, así como todas aquellas que determinen los órganos directivos por considerarse necesarias para garantizar la continuidad de las funciones básicas.

III. Con posterioridad al Acuerdo del Cecop de 15 de marzo se publicó, en el BOE número 73, de 18 de marzo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

IV. De acuerdo con las previsiones del Acuerdo del Cecop de 15 de marzo de 2020 citado, y teniendo en cuenta los medios técnicos puestos a su disposición en cumplimiento de dicho acuerdo, el personal al servicio del sector público autonómico con funciones relacionadas con el inicio y con la tramitación de expedientes de contratación y de subvenciones puede desempeñar su actividad, en lo que se refiere al ámbito interno de la propia Administración general o entidades instrumentales del sector público autonómico, en condiciones de normalidad en la modalidad de trabajo no presencial, mediante el teletrabajo o de trabajo a distancia.

En particular, procede destacar que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2019, acordó la constitución del Nodo de contratación pública de Galicia, con la finalidad de impulsar el proceso de digitalización de la contratación pública. El Nodo de contratación pública de Galicia, que reforzó el uso de soluciones digitales en el ámbito de la contratación pública y, por tanto, la transparencia en este ámbito, comprende básicamente la Plataforma de contratos públicos de Galicia (CPG), el Sistema de licitación electrónica (Silex), el Sistema electrónico de facturación (SEF), el Registro General de Contratistas (RGC) y el gestor de expedientes de contratación (Plation y Cadmo). En dicho acuerdo se determinó que los sistemas que integran el Nodo de contratación pública de Galicia son de uso obligatorio para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En consecuencia, las actuaciones preparatorias consistentes en actos de inicio, impulso, ordenación e instrucción necesarios, internos y previos a la fiscalización y aprobación de expedientes de contratación y a la fiscalización y aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones, pueden realizarse contando con los medios disponibles.

Procede destacar que, al limitarse esta actividad al ámbito interno de la propia Administración general o entidades instrumentales del sector público autonómico, no existen en el procedimiento terceras personas interesadas, en el sentido establecido en el número 3 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Debe tenerse en cuenta, además, que la aludida actividad interna preparatoria resulta de interés general, además de indispensable, necesaria y esencial para el funcionamiento básico de los servicios, dado que, por una parte, constituye el presupuesto indispensable para que se pueda decidir la aprobación y publicación de los correspondientes expedientes de contratación y de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones, en su caso, a la vista de la evolución de las circunstancias concurrentes, y teniendo en cuenta siempre la debida atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria.

Y, por otra parte, la actividad interna preparatoria de los expedientes citados que se pueda realizar en estos momentos evitará posibles acumulaciones de trabajo, una vez que se produzca el levantamiento de la declaración del estado de alarma y de la situación de emergencia sanitaria, promoviendo, por tanto, la eficacia y eficiencia de la Administración y la satisfacción por esta del interés general ínsito en tales expedientes. Concurren, pues, las razones de protección de interés general y de garantía del funcionamiento básico de los servicios previstos en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

V. Una vez completada la tramitación interna de los expedientes de acuerdo con lo indicado, se estima preciso que se efectúe una valoración de las circunstancias concurrentes por el Consello de la Xunta de Galicia, con carácter previo a su fiscalización, aprobación por el órgano competente y consecuente publicidad, en su caso, y transcendencia externa, a fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deben aprobarse, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria.

Por lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar, mientras se mantenga la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria, de interés general e indispensables para el funcionamiento básico de los servicios las actuaciones internas de inicio, impulso, ordenación e instrucción (incluida la petición y emisión de informes) integrantes de los expedientes de contratación y de subvenciones del sector público autonómico y previas a los actos de fiscalización y de aprobación, siempre que se puedan realizar con los medios personales disponibles en las condiciones establecidas por el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) de 15 de marzo de 2020, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

Segundo. A estos efectos y respecto a cada expediente en particular, los correspondientes órganos competentes dispondrán, mediante resolución motivada, el inicio o la continuación de los expedientes en los que se den las circunstancias antedichas hasta el momento procedimental señalado, en base a lo establecido en los números 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero. Una vez completada la tramitación interna de los expedientes en los términos indicados, esto es, hasta el momento previo a la fiscalización y a la aprobación, deberá someterse la propuesta de continuación de tales expedientes a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia a fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deben ser aprobadas, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria».

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia