Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma, previsto con una duración inicial de quince días naturales, fue objeto de diversas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.
Actualmente está vigente la sexta prórroga del estado de alarma, autorizada por el Congreso de los Diputados hasta las 00.00 horas del día 21 de junio. Conforme al artículo 6.1 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el período de vigencia de dicha prórroga las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Añade el referido precepto que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a efectos del proceso de desescalada.
Como consecuencia de las modificaciones operadas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Comunidad Autónoma de Galicia, como unidad territorial, se encuentra en la fase 3. En dicha fase resultarán de aplicación las medidas previstas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, sin perjuicio de la posible supresión o modulación de tales medidas por el presidente autonómico en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, antes citado.
En este momento de evolución favorable de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario actuar con cautela y precaución en la reapertura de determinados establecimientos, como son los de ocio nocturno. En este sentido, de acuerdo con el informe emitido por la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, por el mecanismo de transmisión del COVID-19, el ocio nocturno ofrece, a priori, una de las situaciones con mayor potencial de transmisión de la enfermedad de las que se pueden dar en la convivencia habitual, por los motivos siguientes:
– Reúne a una gran cantidad de personas que, además, suelen tener contacto estrecho con muchas personas diferentes.
– De estos contactos no se puede esperar que sean breves y manteniendo la distancia de seguridad.
– Muchos de los contactos ocurren en lugares cerrados, que están asociados a eventos de supertransmisión.
– Muchas de las personas visitan varios de estos lugares en una sola noche.
– Al limitarse el aforo interior es muy factible que se acumule la gente fuera del local y, dado que hay una concentración de locales en determinadas calles, se daría una aglomeración de gente superior a la recomendable.
– Por la cantidad y variedad de contactos, sería complicado trazar adecuadamente cualquier transmisión asociada a este tipo de ocio, hecho que haría más difícil el control de la transmisión.
Así, en atención al principio de precaución que debe regir las actuaciones en materia de salud pública, procede mantener cerrados los locales destinados a discotecas y establecimientos de ocio nocturno al menos mientras la Comunidad Autónoma de Galicia permanezca en la fase 3.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO:
Artículo único. Medidas en materia de ocio nocturno
Durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad permanecerán cerrados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno.
Disposición final única. Efectos
Este decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil veinte
Alberto Núñez Feijóo
Presidente