El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asistencia social.
Por su parte, el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste (DOG núm. 182, de 24 de septiembre ), establece entre los servicios destinados a las personas con dependencia el servicio de atención diurna.
Según la Orden de 18 de abril de 1996 en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir centros de atención a personas mayores, y la Orden de 25 de junio de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de día y las unidades de atención social para personas que padecen alzheimer y otras demencias, estos son equipamientos destinados a la atención diurna de personas mayores con pérdida de su autonomía que residiendo en sus propios hogares precisen de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social.
Por su parte, los centros de atención diurna de discapacidad se recogen en la Orden de 18 de agosto de 2000 por la que se aprueba el Estatuto básico de los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, configurándose como aquellos centros que procuran servicios específicos de apoyo preventivo, oferta especializada de recursos y actividades rehabilitadoras a personas mayores de 16 años con distintos grados de discapacidad.
Estas normas mantienen su vigencia tras la aprobación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
La implantación de estos servicios obedeció a la necesidad de dar respuesta a las situaciones familiares en las que es necesario optar por servicios en establecimientos especializados en la atención a personas mayores dependientes y/o discapacidad, sin recurrir a otros equipamientos de carácter residencial. Estos servicios en establecimientos de atención diurna se están configurando como recuso óptimo para las familias como medio básico en la conciliación de la vida laboral y familiar.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública que fueron seguidas de la declaración, por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En lo que se refiere específicamente al ámbito social, el punto 1.b) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 prevé la adopción, entre otras, de la medida de suspensión de toda la actividad de los centros de día de personas mayores y con discapacidad y de los centros ocupacionales.
Por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 se mantiene la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública por los acuerdos del Consello da Xunta de Galicia de 12 y de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria.
A consecuencia de la citada suspensión de la actividad de estos centros de atención diurna, las personas usuarias de los mismos y sus familias se ven obligadas a recurrir a otros recursos como es la contratación o ampliación de jornada de una persona cuidadora, el servicio de ayuda en el hogar, o la solicitud de una excedencia o reducción de jornada para poder cuidar en el domicilio a la persona usuaria del centro. Esto está suponiendo un importante coste económico derivado de la contratación de estos servicios, que se está extendiendo en el tiempo dada la duración de la suspensión de la actividad de los centros. Al mismo tiempo hace falta tener en cuenta que las personas usuarias de estos centros son en muchos casos personas con alto nivel de dependencia y/o discapacidad que precisan la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por lo que son especialmente vulnerables ante el cierre de estos centros. Por otra parte y ante la suspensión de las actividades de estos centros, resulta de especial importancia que se les sigan prestando terapias y servicios especializados de estimulación física y/o cognitiva, con el fin de evitar el deterioro físico y cognitivo que pueden sufrir por la falta de estos servicios que se les prestan en los centros.
Por lo expuesto a través de esta orden se pretende ayudar a las familias con personas usuarias de centros de atención diurna para personas mayores y/o con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyas actividades están suspendidas con motivo del COVID-19, a través de la actividad de fomento y mediante el otorgamiento de incentivos en forma de ayudas económicas para su atención en el domicilio, y para que se le presten servicios especializados de estimulación física y/o cognitiva para paliar los efectos adversos que pueda causar la no asistencia a los centros.
Esta resolución se ajusta al dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre ; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una línea de ayudas económicas para los gastos derivados de la contratación de un servicio de ayuda en el hogar, para la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras o para paliar la disminución de ingresos por acogerse a una excedencia o reducción de jornada para atender en el domicilio a las personas usuarias de centros de día de personas mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día y ocupacionales de personas con discapacidad, y para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva la estas personas, toda vez que la actividad de estos centros está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (código de procedimiento BS900B).
2. Así pues, para facilitar la atención de las personas usuarias de estos centros en su domicilio y para la prestación de los servicios de estimulación física y cognitiva, el objeto de esta orden se define a través de la concesión de ayudas económicas para los siguientes gastos:
a) Modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de gastos derivados de la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por la disminución de ingresos por acogerse la una excedencia o reducción de jornada, en las condiciones detalladas en el artículo 3.1.
b) Modalidad de contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva, en las condiciones detalladas en el artículo 3.2.
Las dos modalidades son compatibles, esto es, las personas beneficiarias pueden solicitar una de ellas o las dos.
3. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realiza basándose en las previsiones del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas familiares que suscriban un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que soliciten una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día de mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día u ocupacionales de personas con discapacidad, autorizados e inscritos en el RUEPSS, cuya actividad está suspendida según lo dispuesto en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19; o para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva a estas personas.
Artículo 3. Tipo e importe de las ayudas
1. Las ayudas económicas para la contratación de un servicio de ayuda en el hogar o de contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, así como por acogerse a una excedencia o reducción de jornada, consistirán en una compensación por el coste derivado de dicha contratación o ampliación de jornada, durante el tiempo de suspensión de la actividad del centro de día u ocupacional a lo que venía acudiendo la persona usuaria a consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19. La ayuda tendrá un importe máximo de 500,00 euros mensuales para sufragar este coste.
La contratación de un servicio de ayuda en el hogar, deberá realizarse con una entidad inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) que haya autorizado un programa de ayuda en el hogar.
2. Las ayudas económicas para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva, consistirán en una compensación por el coste derivado de dicha contratación, durante el tiempo de suspensión de la actividad del centro de día u ocupacional al que acudía la persona usuaria a consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19. Entre estos servicios están los de rehabilitación funcional, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, estimulación cognitiva, estimulación sensorial, atención psicomotriz, atención psicológica, atención neuropsicológica, atención psiquiátrica, rehabilitación psicosocial o atención pedagógica. La ayuda tendrá un importe máximo de 100,00 euros mensuales para sufragar el coste de los servicios a prestar.
La entidad prestadora de estos servicios deberá estar inscrita en el RUEPSS.
3. A través de esta orden se compensará el coste señalado anteriormente desde la suspensión de la actividad de los centros acordada por el Consello da Xunta de Galicia, que comenzó el día 16 de marzo de 2020, y hasta que se levante la dicha suspensión.
Artículo 4. Crédito presupuestario
1. Para la concesión de las ayudas establecidas en esta orden se destinarán un total de 11.800.000,00 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, segundo el siguiente reparto:
• 10.800.000,00 euros para la modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por acogerse a una excedencia o reducción de jornada.
• 1.000.000,00 euros para la modalidad de contratación de servicios de estimulación física y o cognitiva.
2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, de conformidad con el dispuesto en el artículo 31.2 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo.
3. Se realizará una desconcentración inicial del 50 % del crédito disponible entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función del número de centros de día y de los centros ocupacionales autorizados en cada provincia. El crédito restante será desconcentrado sucesivamente en función de las solicitudes presentadas en cada provincia de modo que se garantice que, en caso de que el crédito se agote, se respete en todo caso la orden de presentación de solicitudes a nivel autonómico. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Política Social el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.
Artículo 5. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con el previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de prestación de servicios o pacto de asistencia firmado con la entidad titular del centro de día o del centro ocupacional.
b) En su caso, contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar.
c) En su caso, contrato o ampliación del contrato de la persona cuidadora.
d) En su caso, documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada o excedencia durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.
e) En su caso, justificante de la contratación de los servicios de estimulación física y/o cognitiva. En el caso de no haberse realizado aún la contratación, esta documentación deberá de acercarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución. En el caso de no presentar esta documentación en el plazo señalado, se perderá el derecho a la ayuda concedida.
f) Declaración de que no incurre en inhabilitación para la concesión de subvenciones y ayudas, y que la persona a cuidar en el domicilio era usuaria del centro de día o del centro ocupacional con anterioridad a la suspensión de su actividad a consecuencia del COVID-19, según se señala en el anexo I.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y o número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el DNI o NIE.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. Las unidades administrativas instructoras del procedimiento son los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.
Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones consideren necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, en particular la comprobación de que el contrato de prestación de servicios o el pacto de asistencia presentado se corresponde con un centro de día o centro ocupacional autorizado e inscrito en el RUEPSS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del dicho requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, tras resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan estas ayudas, se exceptúa expresamente el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. Las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, una vez realizadas las comprobaciones anteriores y constatado el cumplimiento de los requisitos, la unidad administrativa instructora elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución, tras la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de dicha consellería.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
3. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Régimen de recursos
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13. Pago y justificación
1. El pago de las ayudas se realizará con periodicidad mensual, dentro de los 5 primeros días de cada mes.
Las personas beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 80 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 20 % restante se librará una vez justificados los gastos. La percepción de estos pagos, en concepto de anticipo, queda exonerada de la constitución de garantías.
De conformidad con la naturaleza de las ayudas, se realizará un primer abono correspondiente al período comprendido entre el 16 de marzo de 2020, fecha en la que fue efectiva la suspensión de la actividad de los centros de día y de los centros ocupacionales, y la fecha de resolución de las ayudas.
2. Para justificar las ayudas se presentará, en el plazo de 10 días a contar desde el levantamiento de la suspensión de la actividad de los centros de día y de los centros ocupacionales, el anexo II junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios o recibos que acrediten su pago, según lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente debidamente.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho a la subvención concedida y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 14. Deberes de las personas beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se acercará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Comunicar cualquier variación que se produzca que pueda dar lugar a modificación o pérdida de la ayuda.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Política Social publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones a información necesaria.
Artículo 16. Revocación y reintegro de las ayudas
En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
Artículo 17. Infracciones y sanciones
En lo relativo a esta materia, serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 18. Control y verificación
Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Al mismo tiempo las ayudas están sujetas al régimen de inspección de servicios sociales, según lo dispuesto en el artículo 73.e) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 19. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación se deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.
4. El solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (anexo I), el cual tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.
Artículo 20. Normas de aplicación supletoria
En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición adicional segunda. Información básica sobre la protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y de los contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un deber legal de los poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se autoriza al director general de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.
Disposición final segunda. Recursos
Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social