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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114-Bis Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23448

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D).

BDNS (Identif.): 510290.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas titulares de ludotecas o espacios infantiles así como las entidades privadas y las de iniciativa social titulares de una o más escuelas infantiles 0-3 que hubieran resultado beneficiarias de una ayuda por importe inferior a 36.000 € al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020, siempre que acrediten que con este importe no cubren los costes fijos de mantenimiento de los centros. Todas estas entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que el recurso para lo cual se solicita las ayudas cumpla los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación: Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo, o Decreto 354/2003, de 16 de septiembre, por el que se regulan las ludotecas como centros de servicios sociales y se establecen sus requisitos.

c) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades privadas titulares de ludotecas y/o espacios infantiles así como a las entidades privadas y de iniciativa social titulares de escuelas infantiles 0-3 en los supuestos previstos en el artículo 1.2, para contribuir a su sostenimiento, toda vez que su actividad está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (código de procedimiento BS900D).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 800.000 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe

2020.13.02.312B.471.1

625.000 euros

2020.13.02.312B.481.4

175.0000 euros

En el supuesto de que no se agote el importe máximo de cualquiera de las dos partidas presupuestarias tras resolver todas las solicitudes presentadas, el remanente de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, se destinará a la financiación de las solicitudes no atendidas de la otra partida, si las hubiere.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los siguientes gastos fijos de carácter general en los que incurra la entidad para el mantenimiento del centro entre el 16 de marzo y el 31 de agosto de 2020:

a) Gastos de alquiler o pagos de préstamos hipotecarios.

b) Gastos de suministro eléctrico, de combustible, de servicios de comunicación como internet o telefonía, de gas o de agua.

c) Cuotas de la Seguridad Social del personal del centro sujeto la ERTE en el supuesto de que los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 no extiendan sus efectos durante la totalidad del período subvencionable.

d) Primas de seguros vinculados al desarrollo de la actividad.

e) Servicios profesionales independientes de asesoría, gestoría y similares.

f) Otros gastos generales derivados del mantenimiento y funcionamiento del centro, como jardinería, limpieza o similares.

En el supuesto de entidades privadas y de iniciativa social titulares de escuelas infantiles 0-3 los anteriores gastos serán subvencionables siempre que su importe sea superior al de la ayuda percibida al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2020.

Sexto. Tipos de ayuda y cuantías

Las ayudas consistirán en una subvención, que puede conseguir hasta el 100 % del coste total subvencionable, con un límite máximo global por empresa beneficiaria de 22.000 euros para todo el período, la razón de 4.000 €/mes.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con el previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social