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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116-Bis Lunes, 15 de junio de 2020 Pág. 23769

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 15 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a los artículos 48.2, 49.2 y 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como a lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la Comunidad Autónoma gallega ostenta competencia normativa para regular los aspectos de gestión, liquidación y aplicación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego. En coherencia con lo anterior, y en relación con estos tributos cedidos, los artículos 21.4, 30 y 31 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, habilitan a la consellería competente en materia de hacienda para determinar, mediante orden, los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria, así como el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada. De dichos preceptos resulta que la competencia para la fijación de tales plazos, a través de una regulación general de desarrollo de los preceptos citados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. No obstante, tal desarrollo normativo, en el extremo indicado, solo se ha producido en la actualidad respecto de determinados tributos cedidos sobre el juego, aplicándose, en consecuencia, y como regulación de carácter general para los restantes casos, la correspondiente normativa estatal de cada tributo.

Como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, el 13 de marzo de 2020 el Consello de la Xunta de Galicia acordó la declaración de situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un período inicial de quince (15) días naturales, que posteriormente se fue prorrogando en función del avance de la enfermedad. En este momento el estado de alarma se extiende hasta el 21 de junio, conforme a lo previsto en el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien en el mismo real decreto se prevé el posible levantamiento de las medidas propias del estado de alarma con anterioridad en aquellos territorios que superen todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020. No obstante, el levantamiento de las medidas propias del estado de alarma dará paso, como se indica en dicho plan, a una nueva normalidad en la que deberán mantenerse medidas de prevención y protección.

Además de lo anterior, la epidemia del coronavirus COVID-19 ha traído como consecuencia una paralización de la actividad económica en muchos sectores con la consiguiente pérdida de ingresos, lo que provoca en muchos ciudadanos y empresas problemas transitorios de liquidez hasta que la actividad económica vuelva a funcionar con normalidad.

Por todo lo anterior, resulta obligado no solo adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y a la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración tributaria como de los contribuyentes, sino también otorgar a estos últimos plazos más amplios para acompasar los ingresos tributarios a la recuperación de la actividad económica.

La Comunidad Autónoma de Galicia ya adoptó, a través de la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, ampliaciones de plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias en relación con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, ampliándolos hasta el 30 de junio de 2020, o, si el estado de alarma finalizase con posterioridad a esta última fecha, hasta que hubiera transcurrido un mes contado desde la fecha de finalización del estado de alarma.

No obstante, a la vista de la evolución de la enfermedad que, pese a ser favorable, obliga al mantenimiento de medidas de prevención incluso en la nueva normalidad, y de la incidencia de la pandemia en la situación económica, se hace necesario adoptar medidas adaptadas a las actuales circunstancias.

Con las finalidades indicadas, se adoptan a través de esta orden medidas de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, en relación con los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego cuya gestión compete a la Comunidad Autónoma gallega.

Estas medidas consisten en la ampliación de los plazos que, conforme a la normativa reguladora de los tributos, finalicen en el período comprendido entre el 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 31 de octubre de 2020, hasta esta última fecha. Además, dado que esta ampliación también afecta al impuesto sobre sucesiones, se hace necesario prever un plazo específico, adaptado a dicha ampliación, para pedir la prórroga de presentación a que se refieren los artículos 68 y 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, para que no pierda efectividad dicho derecho.

Junto a ello, en relación con los tributos sobre el juego, para aquellos supuestos en los que las obligaciones tributarias se cumplen de forma periódica a lo largo del año, en periodos fijados en los veinte primeros días naturales de cada trimestre o de cada mes, se permite que las personas obligadas puedan cumplir las obligaciones mensuales o trimestrales correspondientes al año 2020 devengadas hasta el 30 de septiembre a lo largo del mes de octubre y, en el caso de aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada, de una única vez mediante una declaración y una autoliquidación correspondientes a toda la actividad desarrollada desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre.

La competencia para dictar esta orden deriva, por una parte, de la competencia normativa autonómica antes citada y, por otra parte, por ser la fijación de los plazos a los que se refiere una materia de competencia material de la persona titular de la consellería de hacienda, tal y como se infiere de los preceptos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, a los que se ha aludido anteriormente, pues si tales preceptos habilitan para el desarrollo normativo del texto refundido en este extremo, cabe entender que la misma competencia regirá para el establecimiento de una regla, excepcional y temporal, relativa a tales plazos, así como del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

En cuanto a la estructura de la orden, esta consta de un artículo único, en el que se recogen las medidas excepcionales necesarias, una disposición derogatoria, por la que se deroga la Orden de 27 de marzo de 2020, y una disposición final relativa a la inmediata entrada en vigor de la disposición, teniendo en cuenta las razones de urgencia concurrentes ante la necesidad de adoptar sin demora medidas actualizadas y adaptadas a las actuales circunstancias.

La tramitación de la presente orden se ha ajustado a las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aunque, teniendo en cuenta la evidente urgencia y la concurrencia de las graves razones de interés público que demandan la adopción de esta disposición, ante la necesidad de adoptar sin demora medidas actualizadas y adaptadas a la actual situación económica y de emergencia sanitaria creada por el coronavirus, se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.2 y 42.5 de dicha ley.

En atención a lo expuesto, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, se identifican los objetivos perseguidos y las razones de interés general a que atiende la regulación y se establecen las medidas adecuadas para atender a tales objetivos y razones sin imponer nuevas obligaciones o medidas restrictivas a la ciudadanía, siendo, por el contrario, la finalidad de la regulación la de posibilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. Además, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se configura una regulación excepcional y de vigencia temporal necesaria para hacer frente a la situación derivada de la pandemia del coronavirus.

En consecuencia, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de determinados impuestos

1. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha.

2. En los casos previstos en el número anterior, las personas interesadas podrán solicitar la prórroga prevista en los artículos 68 y 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hasta el 30 de septiembre de 2020.

3. Los sujetos pasivos de los tributos cedidos que gravan el juego de bingo, de casinos y las apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia podrán cumplir las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, al pago de la deuda autoliquidada por el juego realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2020, descontando los ingresos correspondientes al año 2020 que previamente hubiesen autoliquidado. Esta declaración y autoliquidación únicas podrán presentarlas en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas conforme al régimen general previsto en la normativa reguladora de los correspondientes tributos.

4. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los tributos cedidos sobre el juego que gravan el resto de modalidades de juego distintas de las previstas en el número 3, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia que, conforme a su normativa reguladora, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda