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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140-Bis Miércoles, 15 de julio de 2020 Pág. 28249

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Asimismo, mediante la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el citado Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Y mediante la Orden de 30 de junio de 2020 se demoró la reanudación de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 4 de julio de 2020, se dictó la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En la orden se recogieron medidas de prevención específicas de aplicación en el ámbito territorial de dichos ayuntamientos para hacer frente al brote existente de COVID-19 y para garantizar su contención.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 6 de julio de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas previstas en el punto tercero de la orden, relativas a las restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible, fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, de 8 de julio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 5 de julio de 2020, se procedió al seguimiento y la evaluación de las medidas previstas en ella con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. Como resultado de dicho seguimiento, en virtud de la Orden de 10 de julio de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 5 de julio de 2020, con efectos desde las 00.00 horas del 11 de julio de 2020, con la única modificación consistente en el levantamiento parcial de las restricciones de la movilidad, que se limitaron partiendo de dos ámbitos diferentes: por un lado, el ayuntamiento de Burela, donde se concentra la mayor incidencia del brote, y por otro, un cinturón exterior a Burela, formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo, ámbito con unas condiciones epidemiológicas similares, y diferentes de las del resto del ámbito territorial, por el número de casos confirmados y de contactos estrechos de ellos. Las restricciones a la movilidad en el resto de los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial a que se extienden las medidas de prevención quedaron levantadas.

Conforme al punto tercero de la Orden de 10 de julio de 2020, las medidas serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días desde la publicación de dicha orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En aplicación de la previsión indicada, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria.

En este sentido, del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública se deduce que, a pesar de los datos positivos de los últimos días, resulta preciso mantener las medidas de prevención existentes en todos los ayuntamientos de A Mariña, excepto las relativas a la movilidad, que se deben mantener en el ayuntamiento de Burela, dado que concentra la mayor parte de los casos del brote. En efecto, en el ámbito territorial afectado sigue habiendo una importante prevalencia de la infección, lo que aconseja mantener las medidas en el sentido indicado. Debe tenerse en cuenta que existen casos que no pueden asociarse al resto de los casos conocidos, por lo que existe el riesgo de que haya un cierto nivel de transmisión oculta y de que, de reducir las medidas, repunte el brote. Asimismo, debe esperarse a la evolución de los próximos días, lo que permitirá disponer de más datos procedentes de las pruebas que se están realizando.

La evolución de la situación epidemiológica impone, en consecuencia, el mantenimiento de la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020, excepto la relativa a las restricciones a la movilidad, pues tales restricciones quedarán limitadas, desde las 00.00 horas del 16 de julio de 2020, al ayuntamiento de Burela por ser el ayuntamiento en que se concentra la mayor incidencia del brote. Las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto tercero de la Orden de 10 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020

Atendida la evolución de la situación epidemiológica, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Modificación del punto tercero de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

Las letras a) y b) del punto tercero de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, quedan redactadas como sigue, con efectos desde las 00.00 horas del 16 de julio de 2020:

«a) Se limita la entrada y salida de personas del ayuntamiento de Burela.

No obstante la anterior limitación, se podrá entrar y salir del ayuntamiento de Burela por las siguientes razones:

1º) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, incluidos el transporte, la prestación de servicios, el comercio y las actividades empresariales y económicas.

2º) Retorno al lugar de residencia habitual.

3º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

4º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

5º) Por desplazamientos al Hospital de A Mariña o desde el Hospital de A Mariña o, del mismo modo, a los puntos de atención continuada de acuerdo con la asignación correspondiente.

6º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Las limitaciones de entrada y salida indicadas no afectarán a la circulación por vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del ayuntamiento de Burela, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías.

b) En el interior del ayuntamiento de Burela y en el restante ámbito territorial incluido en esta orden (ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove) podrá circularse sin limitaciones, salvo en los casos indicados en los números 1.2 (Personas con sintomatología) y 1.5 (Medidas específicas para casos y contactos estrechos) del anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo indicado, para la colaboración con las autoridades sanitarias y de acuerdo con el principio de precaución, se recomienda a la población de dicho ámbito territorial la permanencia en sus municipios de residencia y limitar la movilidad a los casos imprescindibles mientras se mantenga la efectividad de las medidas establecidas en esta orden».

Tercero. Seguimiento y evaluación

Las medidas previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 cuya eficacia se mantiene y la introducida en el punto segundo de la presente orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o se podrán dejar sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad