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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146-Bis Miércoles, 22 de julio de 2020 Pág. 29100

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDE de 22 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro e Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Asimismo, mediante la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el citado Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Y mediante la Orden de 30 de junio de 2020 se demoró el restablecimiento de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19, y sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 4 de julio de 2020, se dictó la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19. En la orden se recogieron medidas de prevención específicas de aplicación en el ámbito territorial de dichos ayuntamientos para hacer frente al brote existente de Covid-19 y para garantizar su contención.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que alcanza a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 6 de julio de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas previstas en el punto tercero de la orden, relativas a las restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible, fueron objeto de ratificación judicial por Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Lugo, de 8 de julio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 5 de julio de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. Como resultado de dicho seguimiento, en virtud de la Orden de 10 de julio de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 5 de julio de 2020, con efectos desde las 00:00 horas de 11 de julio de 2020, con la única modificación consistente en el levantamiento parcial de las restricciones de la movilidad que se limitaron partiendo de dos ámbitos diferentes: por un lado, el ayuntamiento de Burela, donde se concentra el mayor incidente del brote, y por otro, un cinturón exterior a Burela, formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo, ámbito con unas condiciones epidemiológicas similares, y diferentes a las del resto del ámbito territorial, por el número de casos confirmados y de contactos estrechos de ellos. Las restricciones a la movilidad en el resto de los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial al que se extienden las medidas de prevención quedaron levantadas.

Conforme al punto tercero de la Orden de 10 de julio de 2020 las medidas serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días desde la publicación de dicha orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En virtud de la Orden de 15 de julio de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 10 de julio de 2020, con efectos desde las 00:00 horas de 16 de julio de 2020, excepto las relativas a la movilidad, que se mantuvieron en el ayuntamiento de Burela, dado que concentra la mayor parte de los casos del brote.

Conforme al punto tercero de la Orden de 15 de julio de 2020, las medidas serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En aplicación de la previsión indicada, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria.

En este sentido, del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública se deduce que, a pesar de la evolución positiva de la situación en los últimos días, en el ámbito territorial afectado sigue habiendo una importante prevalencia de la infección. Asimismo, debe tenerse en cuenta que existen casos que no pueden asociarse al resto de los casos conocidos, por lo que existe el riesgo de que haya un cierto nivel de transmisión oculta y de que, de reducir las medidas, repunte el brote. Esta situación, aplicando un juicio de proporcionalidad, aconseja mantener las medidas de prevención existentes en todos los ayuntamientos de A Mariña, excepto las relativas a las restricciones a la movilidad en Burela, que podrían ya levantarse. Asimismo, dada la indicada evolución positiva de la situación, se modifica la restricción establecida respeto al horario de apertura de la hostelería y restauración, que se aumenta en una hora.

La evolución de la situación epidemiológica impone, en consecuencia, el mantenimiento de la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020, excepto las indicadas en el párrafo anterior. Las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

Asimismo, en esta orden se modifican determinados números del anexo de la Orden de 5 de julio de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19, relativos al uso de mascarillas, para adaptarlos al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de julio de 2020, por lo que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto tercero de la Orden de 15 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020

Atendida la evolución de la situación epidemiológica, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19, sin perjuicio de lo indicado en los puntos segundo y tercero de esta orden.

Segundo. Modificación del punto tercero de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19

Se suprimen las letras a) y b) del número 1 del punto tercero de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Tercero. Modificación del anexo de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19

El anexo de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el número 1.3 del anexo, que queda con la siguiente redacción:

“1.3. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarillas e higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

El uso de mascarillas será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.4.”

Dos. Se modifica el número 1.4 del anexo, que queda con la siguiente redacción:

“1.4. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Será obligatorio el uso de la mascarilla en las condiciones establecidas en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 17 de julio de 2020.

Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.”

Tres. Se modifica el número 3.8.6 del anexo, que queda con la siguiente redacción:

“6. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 00.30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde esa hora, y con un período máximo de desalojo de treinta minutos.”

Cuatro. Se modifica el número 3.16.3 del anexo, que queda con la siguiente redacción:

“3. Se exceptúa el uso de la mascarilla en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las piscinas.”

Cinco. Se modifica el número 3.20.3 del anexo, que queda con la siguiente redacción:

“3. Se exceptúa el uso de la mascarilla en las playas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas.”

Cuarto. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas de 23 de julio de 2020. Las medidas previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 cuya eficacia se mantiene y las introducidas en los puntos segundo y tercero de la presente orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad