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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161-Bis Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32193

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de agosto de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, por sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta, de 25 de junio, de 17, de 24 y de 30 de julio de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

La evolución de la situación sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia puso de manifiesto la necesidad de introducir una modificación puntual en las excepciones a la obligación general de uso de mascarilla, que recoge la letra d) del número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020. En concreto, se hace necesario precisar cuando podrá exceptuarse de tal obligación por causa del consumo de tabaco y de cigarrillos electrónicos, de manera que la aplicación de la excepción se haga de modo responsable y con el necesario respeto y protección de la salud de las personas. Hay que destacar, en este sentido, que la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un Posicionamiento en relación con el consumo de tabaco y relacionados durante la pandemia por el COVID-19, en que se subraya que, según expresaron la Organización Mundial de la Salud y las sociedades científicas y entidades relacionadas, son riesgos asociados al acto de fumar y vapear la manipulación de la mascarilla de protección y el contacto repetitivo de los dedos con la boca tras tocar productos o utensilios que podrían actuar como fómite (transmisor inanimado) del virus, la expulsión de gotitas respiratorias que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas, y el factor de relajación de la distancia social de seguridad. En atención a estos riesgos, en dicho posicionamiento se recomienda, en aplicación del principio de precaución, además del seguimiento de medidas especiales de higiene, evitar el consumo en ambientes comunitarios y sociales y, en el caso de realizarse, que el consumo sea en espacios separados abiertos.

Procede, pues, precisar que la obligación general de uso de mascarilla prevista en el número 1.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 solo podrá exceptuarse por causa del consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos, exclusivamente durante el consumo en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, y siempre que pueda mantenerse en todo momento la distancia mínima de dos metros con otras personas.

La modificación operada en el acuerdo tiene su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Se añade un apartado 10º en la letra d) del número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con la siguiente redacción:

«10º) En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas».

Segundo. Eficacia

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad