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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161-Bis Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32200

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de agosto de 2020 sobre mantenimiento de las medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020. Mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta, de 25 de junio, de 17, de 24 y de 30 de julio de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Además, mediante la Orden de 30 de junio de 2020 se demoró el restablecimiento de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 4 de julio de 2020, se dictó la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, estas tuvieron efectos desde las 00.00 horas de 6 de julio de 2020, y las relativas a las restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, de 8 de julio de 2020.

Fruto del seguimiento y de la evaluación continua de las medidas con el fin de adaptarlas a la situación epidemiológica y sanitaria, se dictaron sucesivas órdenes.

Así, en virtud de la Orden de 10 de julio de 2020 se mantuvieron las medidas previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 con la única modificación consistente en el levantamiento parcial de las restricciones de la movilidad que se limitaron partiendo de dos ámbitos diferentes: por un lado, el ayuntamiento de Burela, por concentrar la mayor incidencia del brote, y por otro, un cinturón exterior a Burela, formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo, ámbito con unas condiciones epidemiológicas similares y diferentes del resto del ámbito territorial, por el número de casos confirmados y de contactos estrechos de ellos. Las restricciones a la movilidad en el resto de los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial al cual se extienden las medidas de prevención quedaron levantadas. Las medidas restrictivas de la movilidad y de las agrupaciones de personas fueron ratificadas por el Auto 66/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, de 15 de julio de 2020.

Posteriormente, en virtud de la Orden de 15 de julio de 2020, se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en aquella orden, con efectos desde las 00.00 horas del 16 de julio de 2020, excepto las relativas a las restricciones a la movilidad, que se mantuvieron solo en el ayuntamiento de Burela, por concentrar la mayor parte de los casos del brote. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 69/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, de 17 de julio de 2020.

Mediante la Orden de 22 de julio de 2020 se mantuvieron, con efectos desde las 00.00 horas de 23 de julio de 2020, las medidas de prevención existentes en todos los ayuntamientos de A Mariña, excepto las relativas a las restricciones a la movilidad en Burela, que fueron levantadas. Además, dada la evolución positiva de la situación, también se modificó la restricción establecida respecto al horario de apertura de la hostelería y restauración, que se aumentó en una hora. Asimismo, se modificaron determinados números del anexo de la Orden de 5 de julio de 2020, relativos al uso de mascarillas, para adaptarlos al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, de 27 de julio de 2020.

Y en la Orden de 29 de julio de 2020 se mantuvieron, como medidas de prevención específicas aplicables en los ayuntamientos de A Mariña, las relativas a las restricciones a las agrupaciones de personas, al ocio nocturno y a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como a las atracciones de ferias, y se levantaron las demás medidas de prevención específicas adoptadas con anterioridad, de manera que, excepto aquellas medidas específicas, regirían las medidas de prevención generales de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, singularmente las contenidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, antes citado. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, de 31 de julio de 2020.

Finalmente, en virtud de la Orden de 5 de agosto de 2020, se levantaron las medidas de prevención específicas relacionadas con las fiestas, verbenas y otros eventos populares y las atracciones de feria, así como la relativa a las agrupaciones de personas, sin perjuicio de atender a la recomendación general sobre reuniones de grupos de personas contenida en la letra e) del número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020. En cambio, respecto del ocio nocturno, dado el mayor riesgo que supone para la transmisión del COVID-19, se previó una vuelta gradual y progresiva, manteniendo como medida específica aplicable la limitación del aforo en el interior de los locales de ocio nocturno del cincuenta por ciento.

Conforme al punto quinto de dicha orden, esta tuvo efectos desde las 00.00 horas del 6 de agosto de 2020, si bien las medidas previstas en ella debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública se indica que la presencia de casos activos y contactos en seguimiento de la zona hace que no se pueda hablar aún de normalización epidemiológica, por lo que recomienda, por el momento, continuar con las restricciones vigentes que afectan a los aforos del ocio nocturno.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, en consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 5 de agosto de 2020, sin perjuicio de que dichas medidas deban seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto quinto de la Orden de 5 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo. Seguimiento y evaluación

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad