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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167-Bis Miércoles, 19 de agosto de 2020 Pág. 33025

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de agosto de 2020 sobre mantenimiento de las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, de 17, de 24 y de 30 de julio de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 7 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a esos efectos, se dictó la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 8 de agosto de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, de 8 de agosto de 2020.

En la Orden de 12 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada se mantuvieron las restricciones existentes en la Orden de 7 de agosto de 2020 y se estableció como medida de prevención adicional que los establecimientos y locales comerciales deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/u horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

Asimismo, se incorporó una recomendación de autoprotección a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables al COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, para que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, con el fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas.

Por otro lado, se insistió en el dictado de las instrucciones oportunas para la limitación de las visitas a los centros sanitarios del área de A Coruña, estableciendo, en el caso de enfermos hospitalizados, la limitación de una persona por paciente, preferiblemente menor de 70 años y que no padezca enfermedades crónicas, y que, en el caso de la atención ambulatoria, solamente se permitirá un acompañante en el caso de que la persona atendida sea dependiente o menor de edad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 12 de agosto fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 54/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, de 14 de agosto de 2020.

De acuerdo con la Orden de 12 de agosto, las medidas cuya eficacia se mantiene, así como la medida y la recomendación adicionales introducidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, se confirma el incremento de los casos y tasas de infección en la comarca de A Coruña iniciado el día 6 de agosto y que motivó la adopción de las medidas extraordinarias puestas en marcha el día 7. Asimismo, indica que el aumento de cadenas de transmisión independientes y el porcentaje de casos huérfanos de la comarca señala que existe transmisión comunitaria, aunque de intensidad desconocida. No obstante, la incidencia acumulada en los últimos tres días presenta una mejora. El informe recomienda continuar con las medidas restrictivas puestas en marcha el día 7, sin perjuicio de que resalte que es preciso extremar el control sobre las medidas vigentes, especialmente en cuanto a las limitaciones a los grupos de personas y a la limitación de horarios y capacidad de los establecimientos, especialmente en el sector de la hostelería.

En particular, debe tenerse en cuenta que la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dictada a consecuencia de la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, supone ya, para toda Galicia, la adopción de una serie de medidas, entre las que se encuentran, además del cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, otras que, por ser más restrictivas que las previstas en las medidas específicas aprobadas para la comarca de A Coruña, serán de aplicación en esta, como, en particular, las aprobadas para la hostelería, consistentes en el necesario mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes situados en las mesas o agrupaciones de mesas, que deberán ser acordes con el número de personas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas en toda la comarca. Asimismo, no podrá permitirse en estos establecimientos el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas. Por el contrario, debe advertirse que las medidas específicas más restrictivas aprobadas para los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo y Oleiros en la Orden de 7 de agosto continuarán en vigor, como la consistente en la prohibición de consumo en la barra. Por lo expuesto, procede adaptar en estos aspectos el anexo de la Orden de 7 de agosto.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención y de la recomendación previstas en la Orden de 12 de agosto de 2020, sin perjuicio de que dichas medidas deban seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto cuarto de la Orden de 12 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención y de la recomendación de autoprotección previstas en la Orden de 12 de agosto de 2020

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención y de la recomendación de autoprotección previstas en la Orden de 12 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Modificación del anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

El anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, queda modificado como sigue:

Uno. El número 3.8.2 del anexo queda redactado como sigue:

«2. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra».

Dos. El número 3.8.4 del anexo queda redactado como sigue:

«4. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas».

Tres. El número 3.8.5 del anexo queda redactado como sigue:

«5. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde las  00.00 horas».

Tercero. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 20 de agosto de 2020.

Las medidas y recomendación adicional cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad