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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188-Bis Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36300

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal.

Por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 11 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tui de 13 de septiembre de 2020.

En cumprimento do disposto no punto quinto da Orde do 11 de setembro de 2020, procedeuse ao seguimento e á avaliación das medidas co fin de garantir a súa adecuación á situación epidemiolóxica e sanitaria existente nos concellos da Guarda e do Rosal. Neste sentido, no informe da Dirección Xeral de Saúde Pública, do 16 de setembro de 2020, sobre a comarca do Baixo Miño indícase que a taxa de incidencia na comarca está a aumentar desde o 26 de agosto. Dentro da comarca, os concellos da Guarda e do Rosal son os máis afectados tanto en casos coma en taxas a 7 e 14 días, por riba do global da comarca. O número reprodutivo instantáneo está lixeiramente por riba do 1, cun lixeiro aumento respecto do informe anterior, o que significa que cada caso pode estar contaxiando a máis dunha persoa e se está a incrementar a transmisión. Este brote segue a presentar características de alto/medio risco, como son: a incidencia acumulada (alto risco); a alta positividade das probas PCR nos contactos estreitos dos casos, que sitúan este indicador no nivel de risco medio; e a alta positividade das probas PCR na área de investigación do brote, que sitúa este indicador tamén no nivel de risco medio. Tendo en conta os factores de risco anteriores e o grupo de idade máis afectado (10-24 anos), grupo cunha alta probabilidade de seren asintomáticos e gran capacidade de transmisión pola frecuencia de interaccións sociais, recoméndase continuar coas restricións establecidas para os concellos da Guarda e do Rosal.

Así, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 11 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado quinto de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad