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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188-Bis Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36288

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 73/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria de Santiago de Compostela. En virtud de la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó, sobre la base de lo señalado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, bien que, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, se fijó en el setenta y cinco por ciento la limitación de la capacidad y se suprimió, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último punto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha de 9 de septiembre de 2020.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 145/2020, de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Santiago de Compostela. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Santiago se indica que la incidencia en la comarca, según los datos, vuelve a aumentar, observándose un aumento de las tasas a los 3, 7 y 14 días. El ayuntamiento de Santiago de Compostela presenta un número de casos diario elevado. El número reproductivo instantáneo, que en la semana anterior a la estimación puntual bajaba del 1, en esta semana vuelve a aumentar por encima del 1 y su intervalo de confianza superior se encuentra próximo al 1’5, lo que significa que la transmisión está aumentando. Los datos indican que en el ayuntamiento de Santiago de Compostela el brote sigue evolucionando y no está controlado. Las edades más afectadas son las de 15 a 39 años, lo que puede implicar un número importante de asintomáticos o paucisintomáticos que facilitarían la transmisión. Este brote sigue teniendo características de alto/medio riesgo tales como: la tasa de incidencia en los últimos 3 días, que ha aumentado desde el último informe; el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote; y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados, que ha subido desde el anterior informe. Por lo tanto, el informe recomienda continuar con las medidas ya instauradas en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Así, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en el ayuntamiento de Santiago de Compostela

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad