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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188-Bis Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36283

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 sobre levantamiento de las medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha, Ponteceso y Laxe como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dichos ayuntamientos.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Bergantiños, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 66/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Bergantiños, de 9 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 y, por otra parte, la aplicación de las mismas medidas en el ayuntamiento de Ponteceso, si bien, en los tres casos, se previó, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijar en el setenta y cinco por ciento la limitación de la capacidad y suprimir, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último aspecto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha de 9 de septiembre de 2020.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 49/2020, de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto tercero de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 10 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Finalmente, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Bergantiños, de 11 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta la situación del ayuntamiento de Laxe, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Laxe, en que se acordó extender las medidas que afectan a los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso a este otro ayuntamiento.

En este caso, en lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto segundo de la orden se indicó qué tendrían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020 y qué serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por Auto número 159/2020, de 12 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Laxe, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en estos ayuntamientos. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Bergantiños, se indica que la incidencia acumulada a 3 y 7 y 14 días muestra una clara tendencia descendente, que se ve también, de manera general, con la tasa diaria. El número reproductivo instantáneo está claramente por debajo del valor 1. El número de casos se redujo de forma significativa. En este momento, los ayuntamientos de Carballo, A Laracha, Laxe y Ponteceso no tuvieron casos en los últimos 3 días. En el ayuntamiento de Carballo siguen produciéndose casos aislados, pero también reduce sus tasas. En el momento actual el brote puede considerarse controlado. Teniendo en cuenta la situación actual, el informe considera que pueden retirarse las medidas restrictivas en esta comarca.

Así, tras escuchar también las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha, Laxe y Ponteceso no impone la necesidad de mantener medidas de prevención específicas en estos ayuntamientos, por lo que procede dejar sin efecto las adoptadas en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, esto es, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020 citadas, en todo este ámbito territorial. En consecuencia, en dichos ayuntamientos se aplicarán las medidas de prevención generales vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contenidas en la redacción vigente del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para transición hacia una nueva normalidad.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Laxe, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Levantamiento de las medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha, Ponteceso y Laxe

Quedan sin efecto en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha, Ponteceso y Laxe las medidas de prevención específicas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, en su redacción vigente.

Segundo. Aplicación de las medidas de prevención establecidas con carácter general

Serán de aplicación, en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha, Ponteceso y Laxe, las medidas de prevención que con carácter general se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Tercero. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre de 2020.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad