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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193-Bis Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37140

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Pontevedra, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto número 70/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.

Por otra parte, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 11 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, teniendo en cuenta la situación de los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa y la interrelación de estos ayuntamientos entre ellos y con el ayuntamiento de Pontevedra, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, en que se acordó extender la aplicación de las medidas de prevención previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, antes citada, a estos dos ayuntamientos, añadiendo, además, medidas específicas respecto de las playas de estos ayuntamientos.

En este caso, en lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto segundo de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto de 12 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra, respecto del ayuntamiento de Poio, y por el Auto de 13 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, respecto del ayuntamiento de Vilaboa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente. Teniendo en cuenta lo indicado en los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre las comarcas de Pontevedra y de O Morrazo, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, en la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso, atendida la situación epidemiológica y sanitaria, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa, y la extensión de la aplicación de las mismas medidas al ayuntamiento de Marín.

Conforme al punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020, las medidas debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, en el Auto número 103/2020, de 18 de septiembre, se pronunció sobre la ratificación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.

De conformidad con el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas para adecuarlas a la evolución epidemiológica y sanitaria. Así, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 23 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Pontevedra se señala que la tasa de incidencia, aunque con una ligera bajada, sigue siendo importante, lo que indica que el brote no está bajo control, y que el porcentaje de positividad refiere que la transmisión sigue siendo importante, y son los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa los que siguen presentando una tasa de incidencia importante con aparición, además, de casos de manera diaria. En consecuencia, el brote sigue teniendo características de alto/medio riesgo, por lo que se recomienda continuar con las medidas ya establecidas en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa.

Y en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha sobre la comarca de O Morrazo se indica que la tasa de incidencia en la comarca va en aumento, debido claramente al aumento de casos y de la tasa en el ayuntamiento de Marín, y que el número reproductivo instantáneo, aunque está bajando, aún muestra que la transmisión está activa y pueden seguir generándose casos a partir de otros. Además, los grupos de edad más afectados corresponden a edades muy jóvenes lo que puede favorecer la transmisión de la enfermedad dada la alta proporción de infectados sin síntomas. En consecuencia, dado que el brote tiene características de riesgo, así como el aumento de casos en los últimos días en el ayuntamiento de Marín, se recomienda mantener las medidas restrictivas en este ayuntamiento.

Atendido lo dispuesto en los informes indicados, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa, la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, así como la eficacia de las mismas medidas en el ayuntamiento de Marín.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad