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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193-Bis Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37129

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de A Coruña.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 7 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido para estos efectos, se dictó la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 8 de agosto de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, de 8 de agosto de 2020.

Fruto del seguimiento y de la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de A Coruña fueron dictadas sucesivas órdenes.

Así, en la Orden de 12 de agosto de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 7 de agosto de 2020 y, además, se estableció una medida de prevención adicional y una recomendación de autoprotección.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 12 de agosto de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 54/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, de 14 de agosto de 2020.

Posteriormente, en virtud de la Orden de 19 de agosto de 2020 se mantuvo la eficacia de las medidas de prevención y recomendación de autoprotección existentes y se modificó el anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 19 de agosto de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, de 21 de agosto de 2020.

La posterior Orden de 26 de agosto de 2020 mantuvo las medidas de prevención y la recomendación de autoprotección anteriores y formuló una serie de recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de la comarca de A Coruña. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 63/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, de 28 de agosto de 2020.

En virtud de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo, se establecieron medidas más restrictivas en el ámbito de dicho ayuntamiento. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, de 29 de agosto de 2020.

En la Orden de 2 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, se mantuvo la eficacia de las medidas de prevención y de las recomendaciones específicas previstas en las órdenes citadas anteriormente en los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo, Oleiros y Arteixo, con algunas modificaciones puntuales. Las medidas de prevención se dejaron sin efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, sin perjuicio de mantener en estos ayuntamientos las recomendaciones de autoprotección y dirigidas a los ayuntamientos de la comarca contenidas en las órdenes de 12 y de 26 de agosto.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 44/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña.

En la posterior Orden de 9 de septiembre de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención y las recomendaciones sanitarias específicas contenidas en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, solamente en determinadas zonas del ayuntamiento de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo, con determinadas modificaciones puntuales. Además, quedaron sin efecto las medidas contenidas en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, previstas para los restantes ayuntamientos a que se estaban aplicando (Cambre, Culleredo y Oleiros), así como las medidas más restrictivas previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 para el ayuntamiento de Arteixo.

El mantenimiento de medidas restrictivas de derechos fundamentales contenido en la Orden de 9 de septiembre de 2020 fue objeto de ratificación judicial por el Auto número 65/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña.

Y en virtud de la Orden de 16 de septiembre de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención y las recomendaciones sanitarias específicas solamente en las zonas del ayuntamiento de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo en que ya se estaban aplicando, en los téminos previstos en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Orden de 7 de agosto de 2020 por las posteriores órdenes de 2 y de 9 de septiembre.

Conforme al punto segundo de dicha orden, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

El mantenimiento de medidas restrictivas de derechos fundamentales contenido en la Orden de 16 de septiembre de 2020 fue objeto de ratificación judicial por el Auto número 42/2020, de 18 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña.

Mediante Orden de 18 de septiembre de 2020 se acordó el levantamiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones sanitarias específicas solamente en el ayuntamiento de Arteixo, por lo que se mantuvieron aquellas en las zonas del ayuntamiento de A Coruña en las cuales se venían aplicando.

En el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 23 de septiembre de 2020, sobre el ayuntamiento de A Coruña, se indica que, aunque se observa una mejora sostenida en este ayuntamiento, las tasas acumuladas están por encima de la tasa acumulada total de Galicia y el número de casos en los últimos días sigue siendo alto, por lo que se recomienda mantener las medidas restrictivas actuales en las zonas de mayor incidencia de dicho ayuntamiento.

Así, atendido lo dispuesto en el informe, y tras escuchar también las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de A Coruña impone, como consecuencia, el mantenimiento de medidas de prevención y de las recomendaciones sanitarias específicas en las zonas del ayuntamiento de A Coruña en que ya se están aplicando, en los términos previstos en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Orden de 7 de agosto de 2020 por las posteriores órdenes de 2 y de 9 de septiembre, a las cuales antes se aludió.

Por lo demás, las medidas y las recomendaciones sanitarias específicas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020, sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones específicas en determinadas zonas del ayuntamiento de A Coruña

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de A Coruña, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la redacción vigente de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, de la medida de prevención adicional y de la recomendación de autoprotección previstas en los puntos segundo y tercero de la Orden de 12 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, así como de las recomendaciones contenidas en el punto segundo de la Orden de 26 de agosto de 2020 sobre mantenimiento de las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, en el ámbito territorial del ayuntamiento de A Coruña constituido por el perímetro delimitado por la intersección de las siguientes calles (ambos lados de la calle incluidos): ronda de Outeiro, calle Manuel Murguía, Paseo de Ronda, calle Gregorio Hernández, ronda de Nelle, calle Fernando Rey, avenida de Alfonso Molina, ronda de Outeiro (tramo Estación de Ferrocarril), avenida de Salgado Torres, avenida de Cádiz, avenida del Ferrocarril, avenida de Arteixo, Polígono de Vioño, calle Pasteur, avenida de Fisterra, calle Alcalde Jaime Hervada, calle Ágora, Travesía Antonio Pedreira Ríos y ronda de Outeiro (tramo desde Manuel Deschamps hasta Manuel Murguía).

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020.

Las medidas y las recomendaciones sanitarias específicas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad