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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193-Bis Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37119

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Lalín y Silleda.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 11 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido para estos efectos, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 12 de septiembre de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín de 13 de septiembre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 11 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Lalín y en otros ayuntamientos de la comarca de O Deza. Teniendo en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, en la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso, atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Deza, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lalín, de la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 citada, así como la aplicación de dichas medidas también en el ayuntamiento de Silleda.

En el punto segundo de la orden se previó que las medidas serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Además, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra dictó el Auto número 72/2020, de 18 de septiembre, sobre ratificación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.

En cumplimiento del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas.

Así, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 23 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Deza, se indica que en la fecha actual Silleda y Lalín continúan presentando las tasas más elevadas. En el ayuntamiento de Silleda suben respecto de la semana anterior y en Lalín bajan, aunque el número de casos en este ayuntamiento sigue siendo el más alto de la comarca, lo que supone algo más del 50 % de los casos totales declarados. Hay que reseñar que en el ayuntamiento de Lalín se dio un brote que afectó a trabajadores y clientes de un bar, que parece que amplificó la transmisión ya que posteriormente comenzó la aparición de casos entre familiares y, en este momento, parece que está extendiendo los casos hacia el ayuntamiento de Silleda. El hecho de que haya edades medianas también afectadas puede deberse al tipo de clientes que frecuentan el establecimiento de hostelería implicado en el brote. Hay grupos de edad joven afectados que pueden amplificar la transmisión, por la posible clínica más leve que podrían presentar. Este brote sigue teniendo características de alto/medio riesgo como es la tasa de incidencia en los últimos 3 días (riesgo alto), el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote (riesgo medio) y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados, que aumentó desde el informe anterior y mantiene este indicador en el nivel de riesgo alto. Por otra parte, los ayuntamientos de Lalín y Silleda siguen siendo los ayuntamientos donde se concentra la mayor parte de los casos. El informe recomienda, por lo tanto, mantener las restricciones que afectan a los ayuntamientos de Silleda y Lalín.

Teniendo en cuenta el contenido del informe, y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento, en los ayuntamientos de Lalín y de Silleda, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 11 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Lalín y Silleda, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Lalín y Silleda

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Deza, se mantiene, en los ayuntamientos de Lalín y Silleda, la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Lalín y Silleda serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad