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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198-Bis Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 38041

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo y Meis.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo indicado en el punto sexto del acuerdo, atendido lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Tal y como se indicó en la orden, las medidas tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En cuanto a la eficacia de las medidas, de acuerdo con el punto quinto de la orden las medidas tuvieron efectos desde las 00.00 horas de 24 de septiembre de 2020 si bien debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 85/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Con el mismo fundamento normativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 25 de septiembre de 2020 e tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, por la Orden de 25 de septiembre de 2020 se establecieron determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (medidas que son similares a las previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 para el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa). Conforme al punto quinto de la orden dichas medidas tuvieron efecto desde las 00.00 horas de 26 de septiembre de 2020 y debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en el período máximo de siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 90/2020, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y de la Orden de 25 de septiembre de 2020 citadas, se procedió al seguimiento y la evaluación de las medidas. En este sentido,en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 30 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Salnés se indica que la taxa acumulada, a 3, 7 y 14 días,en el total de la comarca fue aumentando en las tres últimas semanas, a expensas fundamentalmente de los casos de Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, que ya tienen medidas de control adoptadas. Los ayuntamientos de Meis y Sanxenxo también contribuyen al aumento de la incidencia en la comarca, que es superior al del conjunto de Galicia. Según recoge la investigación epidemiológica, los ayuntamientos de Vilagarcía y Vilanova de Arousa y el de Meis tienen casos primarios y secundarios de un brote sucedido en una industria cárnica. En el caso de Sanxenxo es la cuenta de brotes familiares que llevan acumulándose desde finales de agosto. Además, todos los indicadores se encuentran en riesgo alto, excepto los de porcentaje de positividad y número de pacientes ingresados que se encuentran en riesgo medio. La situación puede ser controlada si se establecen las medidas adecuadas, por lo que el informe recomienda continuar con las restricciones vigentes actualmente en Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa y extender estas a los ayuntamientos de Meis y Sanxenxo.

De acuerdo con lo indicado en el informe, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Salnés impone, en consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa de las medidas de prevención previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2020, así como la aplicación de las mismas medidas también en los ayuntamientos de Sanxenxo y Meis.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En su virtud, en aplicación del punto quinto de la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, del punto quinto de la Orden de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, y del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo y Meis

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Salnés, se mantiene la eficacia, en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y de Vilanova de Arousa, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y en la Orden de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa. Además, las mismas medidas serán también de aplicación en los ayuntamientos de Sanxenxo y de Meis.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas de 1 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y de Vilanova de Arousa y se extiende a los ayuntamientos de Sanxenxo y de serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en los ayuntamientos de Sanxenxo y de Meis para los días 1 a 4 de octubre de 2020, que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 30 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de las órdenes de 23 y de 25 de septiembre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad