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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200-Bis Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38342

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Verín.

Por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de manera puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, una vez atendida la situación epidemiológica de la comarca de Verín, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 18 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecieron determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Verín.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado quinto de la orden se indicó que surtirían efectos desde las 00.00 horas del 19 de septiembre de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 83/2020, de 23 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 18 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Verín.

En este sentido, atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud pública, de 25 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, por Orden de 25 de septiembre de 2020, se acordó el mantenimiento de la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Verín.

Conforme al apartado segundo de dicha orden, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 91/2020, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 25 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Verín, de 2 de octubre de 2020, se indica que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca ha sido 2,15 veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca destaca Verín, por su número de casos, la tasa a 14 días y con un número de casos hospitalizados alto, con el riesgo añadido de ser una población muy envejecida. Este brote continúa teniendo alguna característica de alto riesgo, como son la tasa de incidencia en los últimos 3 días y el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado. Además, muestra algún indicador en niveles de riesgo medio, como son el porcentaje de pruebas PCR positivas. Dada la tasa observada en el ayuntamiento de Verín, el número de ingresados y las características del brote, todo ello junto con la circunstancia de tener una población muy envejecida, el informe recomienda el mantenimiento de las medidas restrictivas en este ayuntamiento.

Así, atendido lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de 2 de octubre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Verín impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 18 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado segundo de la Orden de 25 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Verín, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención en el ayuntamiento de Verín

Una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Verín, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Verín.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 3 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en el ayuntamiento de Verín serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad