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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203-Bis Miércoles, 7 de octubre de 2020 Pág. 38773

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Santiago.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de manera puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado sexto de la orden se indicó que surtiría efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 73/2020, de 4 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en la misma a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria de Santiago de Compostela. En virtud de la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó, en base a lo señalado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, bien que, respecto a las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, se fijó en el setenta y cinco por ciento la limitación del aforo y se suprimió, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último apartado, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 por la Orden de fecha de 9 de septiembre de 2020.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 145/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Santiago de Compostela. Así, atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud pública, de 16 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto número 88/2020, de 17 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, una vez atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020, así como extender la aplicación de las mismas medidas al lugar de O Milladoiro, parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames.

Conforme al apartado segundo de la orden, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden citada, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas judicialmente por el Auto 86/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 23 de septiembre de 2020 se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, una vez atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 30 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 30 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro (parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames), la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, en su redacción vigente.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas judicialmente por el Auto 97/2020, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 30 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 7 de octubre de 2020, se indica que la tasa de incidencia global de los últimos 14 días en la comarca de Santiago consiguió un valor inferior a lo observado dos semanas antes pero superior a la semana inmediatamente anterior. Destacan claramente las tasas acumuladas a 14 días de los ayuntamientos de Santiago de Compostela y Ames, ambos con un goteo constante y diario de declaraciones de casos. Los dos ayuntamientos presentan tasas acumuladas a 3,7 y 14 días superiores a las recogidas para el total de Galicia en esos mismos momentos temporales. Los datos de incidencia observados en Ames y en Santiago de Compostela, junto con el hecho de que se mantienen en niveles de riesgo alto indicadores como la incidencia acumulada a tres días y en riesgo medio indicadores como el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado y el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y en el período de investigación del brote, determinan que el informe recomiende que se continúe con las medidas ya establecidas en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en las zonas más afectadas del lugar de O Milladoiro (parroquia de Santa María de Biduído) dentro del ayuntamiento de Ames.

Atendido lo indicado en el informe y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Santiago impone, como consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro, parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado segundo de la Orden de 30 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Santiago, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en la comarca de Santiago

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Santiago, se mantiene, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro (parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames), la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 8 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad