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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203-Bis Miércoles, 7 de octubre de 2020 Pág. 38768

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo contemplado en el punto sexto del acuerdo, atendido lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, se dictó la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Tal y como se indicó en la orden, las medidas tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En cuanto a la eficacia de las medidas, de acuerdo con el punto quinto de la orden las medidas tuvieron efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020, si bien debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 85/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Con el mismo fundamento normativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 25 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido para estos efectos, mediante la Orden de 25 de septiembre de 2020 se establecieron determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (medidas que son similares a las previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 para el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa). Conforme al punto quinto de la orden, dichas medidas tuvieron efecto desde las 00.00 horas del 26 de septiembre de 2020 y debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en el período máximo de siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 90/2020, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y de la Orden de 25 de septiembre de 2020 citadas, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. De acuerdo con lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 30 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Salnés, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, mediante la Orden de 30 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2020, así como la aplicación de las mismas medidas también en los ayuntamientos de Sanxenxo y Meis.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 94/2020, de 2 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de O Salnés, de 2 de octubre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido para estos efectos, mediante la Orden de 2 de octubre de 2020 se dispuso la aplicación, en el ayuntamiento de Cambados, de las mismas medidas de prevención específicas que se estaban aplicando en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, de Vilanova de Arousa, de Sanxenxo y de Meis, contenidas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y en la Orden de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa. De acuerdo con el punto segundo de la orden, las medidas serán reevaluadas en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 30 de septiembre de 2020 y de la Orden de 2 de octubre de 2020 citadas, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 7 de octubre de 2020, sobre la comarca de O Salnés, se indica que las tasas acumuladas de la comarca a 3, 7 y 14 días están por debajo de la tasa acumulada a esos mismos momentos temporales en el conjunto de Galicia. Ahora bien, el informe destaca la tasa a 14 días de Vilanova de Arousa, la tasa a 14 días de Cambados y la tasa a 14 días de Meis. Por su parte, en Vilagarcía de Arousa fueron notificados casos todos los días de los últimos siete. Además, los indicadores de riesgo en la comarca muestran algunos parámetros de riesgo alto, como la incidencia acumulada a tres días, y otros de riesgo medio, como el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado, o como el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote. De acuerdo con el informe, la situación, pese a haber mejorado, precisa de mantener las medidas establecidas, a fin de poder asegurar el control de la situación epidemiológica, por lo que recomienda continuar con las restricciones vigentes actualmente en Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, en los ayuntamientos de Meis y Sanxenxo y en el ayuntamiento de Cambados.

De acuerdo con lo indicado en el informe, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Salnés impone, en consecuencia, el mantenimiento, en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y en la Orden de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En su virtud, en aplicación del punto segundo de la Orden de 30 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo y Meis, del punto segundo de la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Cambados, y del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Salnés, se mantiene la eficacia, en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y en la Orden de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 8 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad