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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207-Bis Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39939

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 14 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Pontevedra, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020 y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que respecta a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 10 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto número 70/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.

Por otra parte, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 11 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, teniendo en cuenta la situación de los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa y la interrelación de estos ayuntamientos entre ellos y con el ayuntamiento de Pontevedra, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, en que se acordó extender la aplicación de las medidas de prevención previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, antes citada, a estos dos ayuntamientos, y añadir, además, medidas específicas respecto a las playas de estos ayuntamientos.

En este caso, en lo que respecta a la eficacia de las medidas, en el punto segundo de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 12 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto de 12 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra, respecto al ayuntamiento de Poio, y por el Auto de 13 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, respecto al ayuntamiento de Vilaboa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente. Teniendo en cuenta lo indicado en los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre las comarcas de Pontevedra y de O Morrazo, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, en la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso, una vez atendida la situación epidemiológica y sanitaria, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa, y la extensión de la aplicación de las mismas medidas al ayuntamiento de Marín.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, en el Auto número 103/2020, de 18 de septiembre, se pronunció sobre la ratificación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.

De conformidad con el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas adoptadas para adecuarlas a la evolución epidemiológica. Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 sobre las comarcas de Pontevedra y O Morrazo y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, por Orden de 23 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020.

Posteriormente, a la vista de lo indicado en los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de septiembre de 2020, sobre las comarcas de Pontevedra y O Morrazo, y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 30 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020, y se dejaron sin efecto estas medidas en el ayuntamiento de Vilaboa.

De conformidad con el punto tercero de la Orden de 30 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas adoptadas para adecuarlas a la evolución epidemiológica y sanitaria. Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Salud Pública sobre las comarcas de Pontevedra y O Morrazo, de 7 de octubre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, por la Orden de 7 de octubre de 2020 se dispuso el mantenimiento de las medidas acordadas respecto de los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín que se estaban aplicando en dichos ayuntamientos.

Conforme al punto segundo de la Orden de 7 de octubre de 2020 se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. Así, por una parte, en el informe Dirección General de Salud Pública de 14 de octubre de 2020 sobre la comarca de Pontevedra se indica que la tasa de incidencia global en los últimos 14 días en la comarca es menor que la observada en la semana anterior. Por ayuntamientos, Pontevedra y Poio son los ayuntamientos que muestran el mayor número de casos. En lo relativo a los indicadores de riesgo, en la comarca se observan indicadores de alto riesgo tales como la incidencia acumulada a tres días en el área y período de investigación del brote y el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado en el área y período de investigación del brote; también se observa algún indicador de riesgo medio como el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote. En consecuencia, aunque la situación actual muestra cierta estabilidad tras observarse una mejora, la presencia de indicadores de alto y medio riesgo, el hecho de que tanto en Pontevedra como en Poio se hayan identificado casos en los últimos 3 días, junto con que en Pontevedra se hayan identificado casos diarios en los últimos 14 días y que el número reproductivo instantáneo vuelve a alcanzar valores superiores al 1, determinan que en el informe se recomiende el mantenimiento de las medidas ya establecidas en los ayuntamientos de Pontevedra y Poio.

Y en el informe de la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de O Morrazo, de la misma fecha, se señala que en dicha comarca destaca la tasa acumulada registrada en Marín, muy similar a la tasa a 14 días del conjunto de Galicia. De hecho, Marín es el ayuntamiento en que se registró un mayor número de casos en los últimos 14 días. Los grupos de edad más afectados, que son edades muy jóvenes, podrían favorecer la transmisión de la enfermedad dada la alta proporción de infectados sin síntomas o paucisintomáticos. En lo que se refiere a los indicadores de riesgo, se observa alguno de riesgo como el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado en el área y período de investigación del brote e indicadores en nivel de riesgo medio tales como el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote y el número de contactos con PCR positiva relacionados con un caso en el área y período de investigación del brote. Dado que este brote, a expensas del ayuntamiento de Marín, donde las tasas observadas, aunque parecen evolucionar adecuadamente, se mantienen altas, sigue teniendo características de riesgo, en el informe se recomienda mantener las medidas restrictivas establecidas en el ayuntamiento de Marín.

Teniendo en cuenta lo indicado en dichos informes, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes del 9 y de 11 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 7 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín

Una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene, en los ayuntamientos de Pontevedra y Poio, la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, así como la eficacia de las mismas medidas en el ayuntamiento de Marín.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas de 15 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad