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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207-Bis Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39922

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 14 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 28 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que respecta a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 29 de agosto de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo de 29 de agosto de 2020.

Fruto del seguimiento y evaluación de las medidas, sobre la base de lo indicado en los correspondientes informes de la Dirección General de Salud Pública y tras escuchar también las recomendaciones del comité clínico, fueron dictadas sucesivas órdenes.

Así, en virtud de la Orden de 2 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Lugo, con adaptaciones puntuales tendentes a precisar el ámbito de las restricciones a las agrupaciones de personas y a prever el uso de mascarillas para la práctica deportiva en gimnasios o espacios cerrados. El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue objeto de ratificación judicial por el Auto 62/2020, de 4 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento de las medidas previstas para todo el ámbito territorial del ayuntamiento de Lugo en la Orden de 28 de agosto de 2020, con algunas modificaciones puntuales, y el levantamiento de las medidas más restrictivas que aquella orden contenía para el barrio de A Milagrosa. El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue objeto de ratificación judicial por el Auto 80/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo.

En la posterior Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento en el ayuntamiento de Lugo de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de dicho ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes del 2 y de 9 de septiembre de 2020. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 64/2020, de 18 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de ese ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes del 2 y de 9 de septiembre de 2020. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 87/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En virtud de la posterior Orden de 30 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las mismas medidas. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 93/2020, de 2 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Y, finalmente, por la Orden de 7 de octubre de 2020 se dispuso el mantenimiento de las medidas sanitarias acordadas respecto del ayuntamiento de Lugo, en los mismos términos en que se venían aplicando. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 104/2020, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Conforme al punto segundo de dicha orden, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 7 de octubre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 14 de octubre de 2020, se indica que la tasa de incidencia global de los últimos 14 días en la comarca fue de 1,1 veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia. La incidencia acumulada a 3 y a 7 días presenta una tendencia ascendente con respecto al informe anterior, al igual que el promedio de la tasa acumulada a 14 días. Destaca el ayuntamiento de Lugo, donde las tasas acumuladas a 3, 7 y 14 días de Lugo muestran valores superiores a las del total de la comarca y a las del total de Galicia. Asimismo, Lugo tiene casos confirmados declarados todos los días en los últimos 14 días. Por otro lado, el número reproductivo instantáneo aumentó en relación con el informe anterior, estando por arriba del umbral de 1. Este brote sigue teniendo alguna característica de alto riesgo, como es la incidencia acumulada en los últimos 3 días, que aumentó con respecto al informe anterior. Además, tiene características de riesgo medio en cuanto al porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado y el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote. Por lo tanto, el informe recomienda continuar con las medidas ya establecidas para el ayuntamiento de Lugo.

Una vez atendido lo indicado en dicho informe, y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de ese ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes de 2 y de 9 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de esta orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 7 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en el ayuntamiento de Lugo

Una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo, se mantiene en dicho ayuntamiento la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 15 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad