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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207-Bis Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39908

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 14 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Terra de Celanova, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense.

I

Por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto del acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrán ser objeto de modificación o supresión, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, se adoptaron inicialmente en la provincia de Ourense medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, siendo ratificadas judicialmente las medidas limitativas de derechos fundamentales.

No obstante, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la provincia de Ourense puso de manifiesto la necesidad, por un lado, de adoptar medidas más restrictivas en determinados aspectos en los ayuntamientos de las comarcas de Ourense, Verín y Valdeorras, en los cuales ya se estaban aplicando medidas específicas (es decir, Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras) y, por otro lado, de acordar medidas específicas para todos los ayuntamientos de esas comarcas, así como de las comarcas de O Carballiño, de O Ribeiro y Allariz-Maceda. Así, a la vista de los informes de la Dirección General de Salud Pública de 7 de octubre de 2020 sobre estas comarcas y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense.

El fundamento normativo de estas medidas, tal como se indicó en la orden, se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al apartado quinto de la orden, las medidas surtieron efectos desde las 00.00 horas del 8 de octubre de 2020, debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 105/2020, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, en base a lo indicado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de octubre de 2020 sobre la comarca de O Carballiño, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica en el ayuntamiento de O Carballiño puso de manifiesto la necesidad de aplicar las restricciones específicas contenidas en el anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020 citada, previstas inicialmente sólo para los ayuntamientos de Ourense y Barbadás, también al ayuntamiento de O Carballiño. En consecuencia, mediante la Orden de 9 de octubre de 2020 se dispuso la aplicación de tales restricciones específicas al ayuntamiento de O Carballiño, ayuntamiento en que se seguirían aplicando las restantes medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020, igual que en el resto de los ayuntamientos de las comarcas incluidas en su ámbito de aplicación, hasta que se procediera, conforme a lo indicado en el apartado quinto de dicha orden, al seguimiento y a la evaluación de esas medidas. En coherencia con esto, en el apartado segundo de la Orden de 9 de octubre de 2020 se introdujeron las modificaciones necesarias de la Orden de 7 de octubre de 2020 y, en el apartado tercero, de la Orden de 9 de octubre de 2020 se previno que las restricciones específicas que se aplicarían en el ayuntamiento de O Carballiño surtirían efecto desde las 00.00 horas del 10 de octubre de 2020 y que tales restricciones, así como las restantes medidas aplicables a dicho ayuntamiento, en virtud de la Orden de 7 de octubre de 2020, serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

II

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 7 de octubre de 2020 y del apartado tercero de la Orden de 9 de octubre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. A tal fin la Dirección General de Salud Pública emitió, el 14 de octubre de 2020, informes sobre la situación epidemiológica y sanitaria en distintas comarcas de la provincia de Ourense.

Así, en el informe relativo a la comarca de Allariz-Maceda se indica que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca fue superior al valor alcanzado para el conjunto de Galicia. Las tasas acumuladas a 3 y 7 días parecen descender en los últimos 3 días, pero este descenso no se considera muy significativo dado que afecta a días festivos y hace necesario esperar para ver si este descenso se va consolidando. El número reproductivo instantáneo también desciende por debajo de 1 en los últimos días, pero también es necesario esperar para verificar la consolidación de este descenso. Además, puesto que la mayoría de los ayuntamientos de la comarca tienen una situación demográfica de elevado envejecimiento y teniendo en cuenta su cercanía al ayuntamiento y a la comarca de Ourense, se espera que pueda aumentar no sólo la incidencia, sino también el riesgo para los colectivos de más edad. Ante esta situación, en el informe se recomienda el mantenimiento de las medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020 para esta comarca.

En el informe sobre la comarca de Ourense se indica que la incidencia en la comarca de Ourense sigue aumentando desde el inicio del brote, esta incidencia se sitúa en los últimos 14 días por encima del informe anterior, además de estar más de 3 veces por encima de la global de Galicia. Además, el ayuntamiento de Ourense presenta una incidencia 5 veces superior a la de Galicia. El ayuntamiento de Barbadás también presenta una tasa elevada. Todos los indicadores de seguimiento del brote indican que éste sigue sin estar bajo control, ya que tanto el aumento de la incidencia como el porcentaje de positividad entre las pruebas realizadas hace pensar que, pese a un ligero descenso en el número de casos, las medidas aplicadas aun no tuvieron el tiempo suficiente para frenar la transmisión de la enfermedad. Pese al ligero descenso en la incidencia a 3 y 7 días, este no se produjo de forma uniforme. Además, la incidencia a 14 días, más estable, continúa en ascenso en la comarca. Esta situación, junto con los indicadores del brote en alto riesgo (incidencia a 3 días, porcentaje de casos previamente en cuarentena, porcentaje de pruebas PCR positivas entre contactos, hospitalizaciones) hacen pensar que la situación en esta comarca no está bajo control. De la misma manera, los ayuntamientos más afectados de la comarca, Ourense y Barbadás, continúan presentando casos de forma diaria en la última semana y ambos mantienen incidencias a 14 días elevadas.

Ante esta situación, en el informe se recomienda mantener, en los ayuntamientos de Ourense y de Barbadás, las medidas implantadas el pasado 7 de octubre, así como la consistente en la limitación de los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a los constituidos sólo por personas convivientes, con las excepciones que se vienen aplicando hasta ahora. Además, a fin de controlar la posible irradiación de casos a otros ayuntamientos de la comarca, se propone mantener la medida adicional de restricción de la movilidad perimetral para estos dos ayuntamientos, excepto que sea por razones excepcionales y justificadas.

Por otro lado, y dada la situación epidemiológica de riesgo alto existente en dicha comarca y la interrelación entre los distintos ayuntamientos que la integran, se recomienda mantener las restricciones que se están aplicando para el resto de ayuntamientos de la comarca.

En el informe sobre la comarca de O Carballiño se indica que en esta comarca se observa una incidencia acumulada a 7 días y la media de la tasa acumulada a 14 días en ascenso. El valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca fue 5,8 veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca destacan los ayuntamientos de O Carballiño, centro neurálgico de la comarca; Boborás y O Irixo, que muestran tasas a 3, 7 y 14 días muy superiores a las observadas en el conjunto de Galicia para esos tres momentos temporales. Los indicadores de seguimiento del brote indican que no está bajo control y puede verse como la gran mayoría de los indicadores de niveles de riesgo se encuentran en niveles de riesgo elevado para el conjunto de la comarca.

Ante esta situación, en el informe se recomienda, para el ayuntamiento de O Carballiño, el mantenimiento de las restricciones ya implementadas el pasado 9 de octubre. Y, dada la irradiación de la situación epidemiológica desfavorable a dos ayuntamientos limítrofes (Boborás y O Irixo), en los cuales los datos empeoran, se recomienda aplicar las mismas restricciones implantadas en el ayuntamiento de O Carballiño también en los ayuntamientos de Boborás y O Irixo. Además, se recomienda el establecimiento de una medida adicional, a fin de que controle la irradiación de casos que ya se está detectando a otros ayuntamientos de la comarca, consistente en el establecimiento de una restricción de movilidad perimetral para estos tres ayuntamientos, excepto por causas excepcionales y justificadas.

Junto con lo anterior, una vez atendida la situación epidemiológica de riesgo alto existente para la comarca, el informe recomienda el mantenimiento, en los restantes ayuntamientos de la comarca (Beariz, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea) de las restricciones específicas que se vienen aplicando en esos ayuntamientos en virtud de la Orden de 7 de octubre de 2020, así como el mantenimiento, en todos los ayuntamientos de la comarca, de la medida consistente en la limitación de los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a los constituidos sólo por personas convivientes.

En el informe sobre la comarca de O Ribeiro se indica que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca fue más de dos veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca destaca Ribadavia por el número de casos en los últimos 14 días y por la tasa acumulada a 14 días. También Avión y Leiro por la tasa acumulada en los últimos 14 días. Destacan, además, las tasas del grupo de 10 a 29 años, tanto en hombres como en mujeres, y del grupo de 40 a 44 años, especialmente en mujeres. Añade el informe que, pese al descenso en el número reproductivo y en el porcentaje de positividad de las pruebas PCR, es preciso continuar vigilando este descenso para comprobar su consolidación, además de que las tasas de incidencia continúan siendo elevadas, así como algunos de los indicadores. Ante esta situación, en el informe se recomienda el mantenimiento de las medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020 para esta comarca.

El informe sobre la comarca de Valdeorras señala que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca de Valdeorras fue tres veces superior a la tasa global para Galicia; destaca el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, en el cual están activos varios brotes en la actualidad, lo que contribuye a aumentar la incidencia y el riesgo de transmisión. Además del ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, también se observó un incremento de casos y, por lo tanto, también de la incidencia, en los ayuntamientos de A Rúa y Vilamartín de Valdeorras, lo que puede significar una irradiación de casos desde el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras hacia el resto de la comarca. Este brote, añade el informe, sigue teniendo características de alto riesgo, por la incidencia a 3 días, especialmente en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, además de un alto porcentaje de pruebas PCR positivas. Además, toda la comarca presenta una demografía claramente envejecida. En consecuencia, en el informe se recomienda el mantenimiento de las medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020 para esta comarca.

En el informe sobre la comarca de Verín se indica que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca fue 4,4 veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca destaca Verín, por presentar casos todos los días y con una tasa a 14 días superior a la de la semana anterior. Este aumento en el ayuntamiento de Verín también repercute en el resto de ayuntamientos de la comarca, como Cualedro, Vilardevós u Oímbra, con tasas también en aumento. Los indicadores de la comarca no son buenos, la incidencia a 3 días sigue siendo elevada y el porcentaje de pruebas positivas entre los contactos continúa estando en riesgo alto, igual que el número de casos que requieren hospitalización. Por otro lado, la estimación puntual del número reproductivo instantáneo muestra un valor por encima de 1, lo que indica que existe una transmisión que puede ser relevante. El envejecimiento de esta comarca, además, aumenta el riesgo de enfermedad grave en su población. Este brote sigue teniendo características de alto riesgo.

Ante esta situación, en el informe se recomienda, respecto al ayuntamiento de Verín, aumentar el nivel de las restricciones extendiendo a ese ayuntamiento las restricciones específicas previstas en el anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020 y, además, mantener la medida que ya se está aplicando en el ayuntamiento, de limitación de los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a los constituidos sólo por personas convivientes, con las excepciones que se vienen aplicando hasta ahora.

Y, dada la situación epidemiológica y las características demográficas de esta comarca, que cuenta con población muy envejecida, y con la finalidad de crear un cinturón de seguridad, se recomienda mantener las medidas ya establecidas actualmente para el resto de ayuntamientos de la comarca (Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós e Vilardevós).

Por último, en el informe sobre la comarca de Terra de Celanova, se indica que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca fue superior al valor conseguido para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca destaca Celanova por el número de casos en los últimos 14 días. Además, la incidencia acumulada en los últimos tres días indica que se trata de un brote de alto riesgo. Junto con lo anterior, el número reproductivo instantáneo está en un apartado que indica que la transmisión puede ser elevada. También son preocupantes los elevados porcentajes de positividad de las pruebas PCR realizadas entre los contactos estrechos de los casos (indicador situado en el nivel de riesgo alto), así como el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas en la zona y en el período del brote (riesgo alto). A mayor abundamiento, teniendo en cuenta su cercanía al ayuntamiento y a la comarca de Ourense, se espera que pueda aumentar no sólo la incidencia, sino también el riesgo para los colectivos de más edad. De todos modos, hay que destacar que está afectada sobre todo la población nueva, lo que, por las características de la presentación del COVID-19 en esta población, puede facilitar la transmisión. Ante esta situación, en el informe se recomienda extender a los ayuntamientos de la comarca las medidas de prevención relativas a la limitación de grupos a un máximo de 10 personas, salvo en caso de convivientes, y al cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares y de las atracciones de ferias, así como las medidas de prevención específicas previstas en el anexo I de la Orden de 7 de octubre de 2020.

Teniendo en cuenta, pues, lo indicado en los informes citados y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la situación epidemiológica y sanitaria en la provincia de Ourense impone, en consecuencia, el mantenimiento de las medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020 antes citada, con las siguientes modificaciones:

a) Extensión al ayuntamiento de Verín de las restricciones específicas previstas en el anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020.

b) Establecimiento de la limitación de circulación dentro del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de O Carballiño, O Irixo y Boborás, además de la aplicación en dichos ayuntamientos (no sólo, por lo tanto, en el de O Carballiño) de las restricciones específicas del anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020.

c) Extensión a los ayuntamientos de la comarca de Terra de Celanova de las medidas relativas a la limitación de grupos a un máximo de 10 personas, salvo en caso de convivientes, y al cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares y de las atracciones de ferias, así como de las medidas de prevención específicas previstas en el anexo I de la Orden de 7 de octubre de 2020.

En particular, procede reseñar que las limitaciones de movilidad en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ourense y Barbadás, por un lado, y de O Carballiño, O Irixo y Boborás, por otro, resultan necesarias, como se ha indicado antes, como medida adicional para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros ayuntamientos.

Por su lado, las medidas tendentes a limitar las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, excepto determinadas excepciones, y las limitaciones de fiestas, verbenas y otros eventos populares y multitudinarios deben adoptarse teniendo en cuenta la naturaleza de estas actividades y los riesgos asociados a las mismas. A mayor abundamiento, la medida más restrictiva, aplicable en determinados ayuntamientos, consistente en limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a los constituidos exclusivamente por personas convivientes tiene como finalidad intentar controlar la transmisión aumentando el nivel de restricción de los contactos familiares y sociales, excepto los derivados de las causas previstas u otras justificadas. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, ante la incerteza sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, expresa que las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta el momento. En particular, la medida que se recoge para determinados ayuntamientos va dirigida a prevenir determinadas reuniones familiares o sociales en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo de transmisión por las circunstancias en que se realizan, por existir una mayor confianza y relajación de las medidas de seguridad, ya que tienen lugar fuera de ambientes profesionales, laborales u otros protocolizados en que se debe usar mascarilla y que se rodean de otras garantías que dificultan la transmisión y el contagio. Esta medida, además, resulta menos disruptiva de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales que otras, como las limitaciones a la libertad de circulación o confinamientos, que se deben reservar para cuando resulta preciso un mayor nivel de restricción. Procede advertir, además, que la medida no es absoluta, sino que se ve matizada por una serie de importantes excepciones, dado que, ante todo, esta limitación no impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Asimismo, esta limitación no será aplicable en caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento. Tampoco resultará de aplicación en aquellas actividades previstas en los anexos de la orden respecto a las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.

El fundamento normativo de las medidas sigue estando constituido por la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición cara a una nueva normalidad, en su redacción vigente; del apartado quinto de la Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense, y del apartado tercero de la Orden de 9 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de O Carballiño, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención específicas en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Terra de Celanova, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense

1. Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la provincia de Ourense, se mantiene, en los ayuntamientos de la comarca de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense, con las modificaciones previstas en el apartado segundo de esta orden.

2. Asimismo, serán de aplicación en los ayuntamientos de la comarca de Terra de Celanova las medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense, en los términos que resultan de las modificaciones introducidas en dicha orden por el apartado segundo de la presente orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense

La Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la orden pasa a ser: «Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Terra de Celanova, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense».

Dos. Se añade una letra g) en el apartado primero con la siguiente redacción:

«g) Comarca de Terra de Celanova, integrada por los ayuntamientos de: A Bola, Cartelle, Celanova, Gomesende, A Merca, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás e Verea».

Tres. El apartado segundo queda redactado como sigue:

«Segundo. Restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible

1. A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se adoptan las siguientes medidas de prevención de modo temporal, durante el período al cual se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden de acuerdo con su apartado quinto:

a) Se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ourense y de Barbadás y del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de O Carballiño, O Irixo y Boborás, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

1º. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2º. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

3º. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida la escuela de educación infantil.

4º. Retorno al lugar de residencia habitual.

5º. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6º. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

7º. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8º. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

9º. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10º. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

11º. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por las carreteras y vías que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales delimitados será posible siempre y cuando tenga su origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas dentro de los ámbitos territoriales delimitados será posible respetando siempre las medidas de prevención y las recomendaciones específicas previstas en dicha orden, si bien se recomienda evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.

b) Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, en los siguientes términos:

1º. En los ayuntamientos de Ourense, Barbadás, Verín, O Barco de Valdeorras y en todos los ayuntamientos de la comarca de O Carballiño los grupos quedan limitados a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.

Esta limitación no impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Asimismo, esta limitación no será aplicable en caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento. Tampoco resultará de aplicación en aquellas actividades previstas en los anexos respecto a las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.

2º. En los restantes ayuntamientos incluidos dentro del ámbito territorial previsto en el apartado primero de esta orden, los grupos quedan limitados a un máximo de diez personas, excepto en caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación. Tampoco será aplicable esta limitación en caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

2. El incumplimiento de las medidas de prevención establecidas en este apartado podrá dar lugar a la imposición de sanciones y a otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

3. En particular, a efectos de la ejecución y control de estas medidas de prevención, en el marco de la situación de emergencia sanitaria declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, se solicitará la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

4. Se solicitará la ratificación judicial de las medidas previstas en este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Cuatro. El apartado tercero queda con la siguiente redacción:

«Tercero. Otras medidas aplicables en el ámbito territorial recogido en el apartado primero

1. En el ámbito territorial previsto en el apartado primero se recomienda a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables al COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla, o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, a fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas.

2. Se acuerda, en el ámbito territorial incluido en el apartado primero, el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, durante el período a que se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden, de acuerdo con su apartado quinto.

3. Asimismo, serán de aplicación, en los ayuntamientos de Ourense, Barbadás, O Carballiño, O Irixo, Boborás y Verín, las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo II y, en el restante ámbito territorial previsto en el apartado primero, las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo I.

4. En todo lo no previsto en esta orden, y en lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación, en todo el ámbito territorial previsto en el apartado primero, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente».

Cinco. El título del anexo I pasa a ser: «Medidas de prevención específicas aplicables en los ayuntamientos de las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Terra de Celanova, Valdeorras y Verín, a excepción de los ayuntamientos de Ourense, Barbadás, O Carballiño, O Irixo, Boborás y Verín».

Seis. El título del anexo II pasa a ser: «Medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Ourense, Barbadás, O Carballiño, O Irixo, Boborás y Verín».

Tercero. Eficacia, seguimiento y evaluación

1. Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 15 de octubre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en la misma serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

2. En caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 15 a 18 de octubre que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 14 de octubre, no serán aplicables las limitaciones derivadas de los cambios introducidos por la presente orden en la Orden de 7 de octubre de 2020, siempre que tales limitaciones no estuvieran siendo ya aplicables con anterioridad, si bien lo deberán comunicar los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad