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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 256-Bis Martes, 22 de diciembre de 2020 Pág. 50317

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dichas medidas consistieron en el establecimiento de limitaciones de entrada y salida de personas de determinados ámbitos territoriales y en limitaciones de la permanencia de personas en espacios de uso público y de uso privado, y en lugares de culto. Conforme al apartado quinto del decreto, la eficacia de estas medidas se extendía hasta las 15.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que debían ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento. Además, dichas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica. Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue modificada en diversas ocasiones.

III

La situación de la evolución epidemiológica general en la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con la duración inicial de las medidas que se venían aplicando, hacía necesario acometer una revisión de las mismas, tanto de las previstas con carácter general para la Comunidad Autónoma de Galicia como de las particulares aplicables en ámbitos territoriales concretos. Por otra parte, se valoró también la incidencia acumulada que la aplicación de las medidas venía suponiendo para sectores concretos de la actividad económica y el impacto que estaban teniendo en la realidad socioeconómica de Galicia.

En concreto, a la vista de lo indicado nos informes de la Dirección General de Salud Pública, de 3 de diciembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia exigía la adopción de las medidas que se establecieron en la Orden de 3 de diciembre de 2020, basadas en la distinción de diversos niveles de restricción, consistentes en un nivel básico, aplicable con carácter general en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de unos niveles medio, medio-alto y de máximas restricciones, aplicables de forma progresiva y graduada en aquellos ayuntamientos con una más desfavorable situación epidemiológica.

También se han tenido en cuenta la regulación y las limitaciones en cuanto a los grupos de personas que recoge el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de tal modo que en la orden se realizó una revisión de las medidas vigentes en cuanto a los grupos de personas en las distintas actividades previstas en las medidas de prevención.

Teniendo en cuenta lo anterior, se dictó la Orden de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, en primer lugar, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 4 de diciembre de 2020, la evolución favorable que se había producido en los ayuntamientos de Oleiros, Burela, Fene, Neda, Lalín y Oroso permitía la aplicación en ellos de las medidas previstas en el anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, se levantaron las medidas más restrictivas que se venían aplicando en estos ayuntamientos.

Por otra parte, el ayuntamiento de Boiro mostraba una evolución negativa, lo que obligó a aplicar las medidas más restrictivas previstas en el anexo IV de la citada orden y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo III.

La evolución epidemiológica y sanitaria de diversos ayuntamientos hizo necesaria una nueva modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2020, que se llevó a cabo mediante la Orden de 11 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En esta orden, la mejoría observada en las tasas a 14 días de los ayuntamientos de Silleda, Ribadavia, A Laracha, Cabana de Bergantiños, Malpica de Bergantiños, Vilanova de Arousa y Xinzo de Limia determinó que tales ayuntamientos pasasen a un nivel de restricción básico.

En lo que se refiere al ayuntamiento de Pontevedra, y dada la mejoría observada en las tasas acumuladas, se levantaron las medidas restrictivas de máximas restricciones para pasar a un nivel de restricción medio-alto.

Asimismo, en el ayuntamiento de Lugo, dada la mejoría observada también en las tasas acumuladas, se abandonaron las medidas restrictivas de nivel medio-alto para pasar a un nivel de restricción medio.

Por su parte, Narón, que tenía un nivel de restricción máximo, al mostrar una clara mejoría en la situación, pasó a un nivel de restricción medio-alto, en que también está el ayuntamiento de Ferrol.

Respecto a O Porriño, dado el descenso observado en la tasa a 14 días, se levantaron las medidas de nivel máximo que se le aplicaban, para pasar a ser de aplicación medidas de nivel medio-alto.

Por otro lado, debido a su situación epidemiológica, en otros ayuntamientos se aumentó el nivel de restricciones. Así, en los ayuntamientos de Camariñas, Vimianzo y Zas, Tomiño y O Rosal, A Guarda, Sarreaus y A Rúa se adoptaron medidas de nivel de restricción medio-alto.

IV

Mediante la Orden de 16 de diciembre de 2020 se modificó nuevamente la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En dicha orden, de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de diciembre de 2020, y teniendo en cuenta la mejoría observada en las tasas a 14 días de los ayuntamientos de Barro, Coristanco, Cee, Laxe, Carballo y Ponteceso, fue posible que estos ayuntamientos pasasen a un nivel básico de restricciones.

Por otra parte, el empeoramiento de la situación epidemiológica hizo necesario elevar el nivel de restricciones de otros ayuntamientos. Así, el ayuntamiento de Santiago de Compostela pasó a nivel medio de restricciones, ya que mostraba una tendencia ascendente con una tasa acumulada a 14 días de 138,8 casos por cada 100.000 habitantes.

Los ayuntamientos de Santa Comba, Mazaricos, Negreira, Carnota, Rodeiro, A Illa de Arousa y Fisterra pasaron a un nivel medio-alto de restricciones. Así, los valores tan altos de las tasas acumuladas a 14 días de los ayuntamientos de Rodeiro (1.354,1 casos por cada cien mil habitantes), A Illa de Arousa (771,4 casos por cada cien mil habitantes), Fisterra (770,9 casos por cada cien mil habitantes) y Carnota (353,8 casos por cada cien mil habitantes) exigían la adopción de las medidas del nivel de restricción medio-alto. Lo mismo sucedió en los casos de Mazaricos, Santa Comba y Negreira, con valores de las tasas acumuladas a 14 días superiores a los 450 casos por cada cien mil habitantes.

La evolución epidemiológica en los ayuntamientos de Ribeira, con una tasa acumulada a 14 días superior a 293,8 casos por cada cien mil habitantes; Bueu, con una tasa acumulada a 14 días de 358,1 casos por cada cien mil habitantes, y Baiona, con una tasa acumulada a 14 días superior a 300 casos por cada cien mil habitantes, hicieron necesaria la adopción de las medidas de máxima restricción, dado que se trata de ayuntamientos de más de diez mil habitantes.

V

La evolución epidemiológica y sanitaria de diversos ayuntamientos hace necesaria, en este momento, una nueva modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de diciembre de 2020, el valor de las tasas acumuladas a 14 días muestra una mejoría que determina que pasen a un nivel básico de restricciones los ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Muxía, Cerdedo-Cotobade, Vilaboa y Ponte Caldelas.

Por su parte, la evolución epidemiológica del ayuntamiento de Moaña, que se encontraba en el nivel de máximas restricciones, es favorable, ya que en la actualidad la tasa de incidencia acumulada a 14 días es de 113,4 casos por cada cien mil habitantes, lo que determina que pase a un nivel medio de restricciones.

También es favorable la evolución epidemiológica de los ayuntamientos de Vilalba, Tui y Ponteareas, cuya tasa de incidencia acumulada a 14 días bajó a 184,8, 191,6 y 174,2 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente, lo que aconseja que se reduzcan las restricciones aplicables en estos ayuntamientos, que pasan del nivel máximo al nivel medio-alto.

Distinto de los anteriores es el caso del ayuntamiento de Rianxo, que hasta este momento se encontraba en el nivel básico de restricciones; no obstante, el ascenso de la incidencia acumulada a 14 días hasta valores de 308,2 casos por cada cien mil habitantes hace que el comité clínico recomiende la adopción en este ayuntamiento del máximo nivel de restricciones.

Teniendo en cuenta lo indicado en dichos informes, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, procede, en consecuencia, modificar la Orden de 3 de diciembre de 2020 en lo que atañe a los ayuntamientos citados anteriormente.

Es necesario destacar también que, con la finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, se opta por recoger en el articulado de esta orden la relación completa de los ayuntamientos a los cuales son de aplicación en cada caso las medidas específicas de prevención que se corresponden con los niveles medio, medio-alto y de máxima restricción sin que, por lo tanto, se identifiquen únicamente los ayuntamientos concretos cuyas medidas específicas de prevención cambian porque pasan a quedar sometidos a mayores o menores restricciones que las que se les venían aplicando hasta este momento.

VI

Por lo demás, se recogen en esta orden unas medidas especiales aplicables entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con la celebración de eventos en la Navidad.

VII

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del número 4 del apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

El número 4 del apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado como sigue:

«4. Serán de aplicación las medidas más restrictivas del anexo II y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en el ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos:

a) A Coruña, Culleredo, Arteixo y Cambre.

b) Lugo.

c) Santiago de Compostela.

d) Soutomaior.

e) Moaña.».

Segundo. Modificación del número 5 del apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

El número 5 del apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado como sigue:

«5. Serán de aplicación las medidas más restrictivas del anexo III y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en el ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos:

a) Ferrol y Narón.

b) Vigo, Mos, Nigrán, O Porriño y Gondomar.

c) Vilagarcía de Arousa.

d) A Rúa.

e) Pontevedra, Marín y Poio.

f) Cangas.

g) Carnota.

h) Meaño.

i) Dumbría.

j) Vimianzo, Camariñas y Zas.

k) Sarreaus.

l) A Illa de Arousa.

m) Rodeiro.

n) Fisterra.

ñ) Santa Comba, Mazaricos y Negreira.

o) A Guarda, Tomiño y O Rosal.

p) Tui.

q) Ponteareas.

r) Vilalba.».

Tercero. Modificación del número 6 del apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

El número 6 del apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado como sigue:

«6. Serán de aplicación las medidas más restrictivas del anexo IV y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo III, en el ámbito territorial de los ayuntamientos que se relacionan a continuación. Asimismo, en lo que sea compatible con los dos anexos citados serán de aplicación las medidas recogidas en el anexo I:

a) Ribeira.

b) Sanxenxo y O Grove.

c) Bueu.

d) Redondela.

e) Baiona.

f) Cambados.

g) As Pontes de García Rodríguez.

h) Boiro.

i) Rianxo.».

Cuarto. Medidas especiales de Navidad

Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021 no se permitirá la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España».

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención en lugares donde se pueda controlar el acceso, o retransmisión de eventos de Navidad por televisión u otras opciones telemáticas.

De forma general, la autoridad sanitaria deberá evaluar los riesgos de transmisión de SARS-CoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias y prever la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

Quinto. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad