Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 52 Bis, de 17 de marzo de 2021, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 15328, en la segunda línea, donde dice:
«...No obstante, en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II el límite máximo podrá alcanzar las trescientas personas para lugares cerrados y las mil personas si se trata de actividades al aire libre.».
Debe decir:
«...No obstante, en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, el límite máximo podrá alcanzar las trescientas personas para lugares cerrados y las mil personas si se trata de actividades al aire libre, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido.».