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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69-Bis Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19289

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 14 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante con al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, con el objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021 por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la que se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo, por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo, por el Decreto 54/2021, de 7 de abril, y por el Decreto 58/2021, de 9 de abril), y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por las órdenes de 24 de marzo de 2021, de 26 de marzo de 2021, de 31 de marzo de 2021 y de 7 de abril de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 9 de abril de 2021 por la que se modifican el anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 14 de abril de 2021, se establece lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, volvió a subir del 1, con todas las áreas sanitarias superándolo. No obstante, la relativa estabilización de las tasas desde el 28 de febrero puede afectar a que el Rt se acerque al 1 o lo supere.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 142 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 175. Esto supone el mismo número de ayuntamientos a 14 días y una disminución de 14 ayuntamientos a 7 días, desde la semana pasada, que era de 142 y 189, a 14 y 7 días, respectivamente.

Entre el 2 y el 8 de abril se realizaron 48.929 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (36.735 PCR y 12.194 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,48, lo que supone un pequeño aumento con respecto a la de entre el 26 de marzo y el 3 de abril, que era del 2,4 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 42 y 75 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace 7 días, cuando eran de 34 y 68 casos por cien mil habitantes, respectivamente, lo que significa un aumento del 19 % a los 7 días y del 9,3 % a los 14.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6,8 % y otro con un ligero cambio en la tendencia ascendente a partir de 5 de marzo, con un porcentaje de cambio diario de 0,4 %.

En lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a hace 7 días, excepto en las áreas sanitarias de Lugo, Ourense y Pontevedra, y ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes. Solamente el Área Sanitaria de Pontevedra supera los 100 casos por 100.000 habitantes.

Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 39,92 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 109,59 de Pontevedra.

La media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 139,6, lo que significa un descenso del -12,1 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,2 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -12,1 % con respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 25,0 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,9 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -12,1 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Respecto de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solamente uno presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, igual que hace 7 días. Este ayuntamiento es el de O Grove.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 7 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno más que hace una semana. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 3 de estos ayuntamientos: A Pobra do Caramiñal, Carballeda de Valdeorras y Cortegada.

El informe concluye que el cambio en la tendencia de la tasa de incidencia aumentó ligeramente en esta última semana, superado el pico de la ola el 22 de enero. No obstante, se observa un aumento del Rt, por encima del 1, pero este dato en situaciones de baja incidencia puede ser muy inestable.

Asimismo, destaca que la tendencia de la incidencia muestra, de momento, una estabilización de la misma, lo que resulta compatible con poder adoptar medidas en el contexto de una desescalada progresiva y segura.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes (c/105h), con un área sanitaria, la de Pontevedra, con un incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, solamenteo hay un ayuntamiento con la tasa de incidencia a 14 días igual o superior a 250 c/105h. En los de menos de 10.000, hay 7 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 c/105h, con 3 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 c/105h.

El informe señala que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

La ocupación por pacientes con COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo con respecto a hace siete días.

No debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, aunque va descendiendo, debe bajar más. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150; el medio, entre 150 y por debajo de 250; el alto, entre 250 y por debajo de 500, y el máximo, en la cifra de 500. Asimismo, con el objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el Comité y Subcomité Clínico de las características específicas de cada brote.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se proponen:

Se mantendrían en el nivel máximo de restricciones el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (Área Sanitaria de Santiago), el ayuntamiento de O Grove (Área Sanitaria de Pontevedra) y el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días.

Se mantendrían en el nivel alto, bien por sus tasas a 7 y/o 14 días, bien por no haber estado en este nivel el tiempo suficiente para asegurar una evolución favorable de su situación epidemiológica, incluso si sus tasas indican que pueden bajar de nivel, los ayuntamientos de Carral (Área Sanitaria de A Coruña), Boimorto y Boiro (Área Sanitaria de Santiago), Barreiros (Área Sanitaria de Lugo), Monterrei (Área Sanitaria de Ourense) y A Illa de Arousa (Área Sanitaria de Pontevedra).

Además, ascenderían del nivel medio actual al nivel alto el ayuntamiento de Cortegada (Área Sanitaria de Ourense), respecto al que, aunque por su tasa a 7 y 14 días le correspondería estar en el nivel máximo, es necesario señalar que los casos forman parte de un brote controlado, y el ayuntamiento de Padrenda (Área Sanitaria de Ourense) por su tasa a 7 días.

Finalmente, ascenderían del nivel medio bajo actual al nivel alto los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras y Rubiá (Área Sanitaria de Ourense), por sus tasas a 7 y/o 14 días.

Se mantendrían en el nivel medio los ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilanova de Arousa, Soutomaior y Vilaboa (Área Sanitaria de Pontevedra), bien por sus tasas de incidencia o bien por no haber estado tiempo suficiente en este nivel para asegurar la estabilidad de su situación epidemiológica, incluso si sus tasas pueden indicar que podrían descender de nivel. También se mantienen en este nivel, por las mismas razones, los ayuntamientos de As Neves y Gondomar, del Área Sanitaria de Vigo.

Descenderían al nivel medio, desde el nivel alto actual, el ayuntamiento de O Irixo (Área Sanitaria de Ourense) porque, si bien le correspondería mantenerse en el nivel alto por su tasa a 14 días, la situación epidemiológica del ayuntamiento, con un brote ya controlado, permitiría bajarlo a este nivel. Igualmente, se propone descender a este nivel al ayuntamiento de A Pobra do Brollón (Área Sanitaria de Lugo), por sus tasas que ya indican este nivel y llevar tiempo suficiente en el nivel alto.

Aumentarían a este nivel medio desde el nivel medio bajo actual, por sus tasas a 7 y/o 14 días los ayuntamientos de Cambre (Área Sanitaria de A Coruña), Ortigueira (Área Sanitaria de Ferrol), Ribeira (Área Sanitaria de Santiago), Meaño y Marín (Área Sanitaria de Pontevedra).

Igualmente, aumentarían a este nivel medio, aunque por sus tasas les correspondería estar en el nivel alto, puesto que sus casos pertenecen a brotes controlados, los ayuntamientos de Muxía (Área Sanitaria de A Coruña) y Meira (Área Sanitaria de Lugo). Por otra parte, también se propuso aumentar a este nivel medio, a pesar de que su tasa indica el nivel máximo, al ayuntamiento de Trabada, del Área Sanitaria de Lugo, por la misma razón que en los anteriores ayuntamientos.

El resto de ayuntamientos de Galicia permanecen en el nivel medio bajo de restricciones, en base a los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Por otra parte, se propone también adaptar las reglas específicas aplicables para los establecimientos y locales comerciales (punto 3.6 del anexo I de la Orden de 17 de marzo), para los centros y parques comerciales (punto 3.7 del anexo I de la Orden de 17 de marzo) y en la hostelería y restauración (punto 3.22 del anexo I de la Orden de 17 de marzo), con el objeto de adaptarlas a las modificaciones realizadas en el ámbito de las limitaciones de movilidad nocturna.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para alcanzar el fin propuesto de protección de la salud pública, en la espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar, especialmente, aglomeraciones o encuentros entre personas, con el fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó como, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 tener de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado segundo del punto 3.6 del anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue.

«2. El horario de cierre de dichos establecimientos y locales será el que hayan fijado de acuerdo con la normativa vigente, debiendo respectar en todo caso las limitaciones establecidas para la movilidad nocturna».

Dos. Se modifica el apartado tercero del punto 3.7 del anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue.

«3. El horario de cierre de los centros y parques comerciales será el que hayan fijado de acuerdo con la normativa vigente, debiendo respectar en todo caso las limitaciones establecidas para la movilidad nocturna».

Tres. Se modifica el punto 3.22 del anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue.

«3.22. Hostelería y restauración.

1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, los citados establecimientos permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

b) En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar únicamente servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio y, asimismo, de terraza con el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad máxima permitida en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

El horario de cierre al público será a las 21.00 horas. Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante dispondrán de la opción de ampliar su horario hasta las 23.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas, siempre que cumplan los requisitos que se determinen para este caso en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura.

No obstante, podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el cincuenta por centro (50 %) del aforo máximo permitida en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también servicio en el interior con una ocupación del 30 %. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

El horario de cierre al público será a las 21.00 horas. Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante dispondrán de la opción de ampliar su horario hasta las 23.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas, siempre que cumplan los requisitos que se determinen para este caso en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura.

No obstante, podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

d) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio, de entrega a domicilio, de terraza con el setenta y cinco por ciento (75 %) del aforo máximo permitida en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también servicio en el interior con una ocupación del 50 %. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

El horario de cierre al público será a las 21.00 horas. Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante dispondrán de la opción de ampliar su horario hasta las 23.00 horas exclusivamente para el servicio de cenas, siempre que cumplan los requisitos que se determinen para este caso en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura.

No obstante, podrán prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 22.30 horas, o bien servicio de entrega a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

2. Para el cálculo de las ocupaciones, así como para la aplicación de otras medidas específicas, se observarán las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura.

3. Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. No podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre cliente, y se respetarán en las mesas las limitaciones que se establezcan para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II de la presente orden, estos establecimientos de restauración deberán limitar su actividad, en las condiciones establecidas en el número anterior, a los trabajadores de los mismos o, en el caso de los centros sanitarios, también a acompañantes de enfermos.

Se respetarán las limitaciones que se establezcan y, en los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II, deberán ser todas convivientes o personas trabajadoras que formen un grupo de convivencia estable dentro del centro de trabajo.

En el caso de establecimientos de hostelería situados en centros educativos, se aplicarán las reglas previstas en los párrafos precedentes.

Estas reglas no serán aplicables a los comedores escolares, que se regirán por su normativa específica».

Cuatro. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 16 de abril de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restrición máxima.

Carballeda de Valdeorras.

Grove (O)

Pobra do Caramiñal (A)

B) Ayuntamientos con nivel de restrición alta.

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Boimorto

Boiro

Carral

Cortegada

Illa de Arousa (A)

Monterrei

Padrenda

Rubiá

C) Ayuntamientos con nivel de restrición media.

Cambre

Gondomar

Irixo (O)

Marín

Meaño

Meira

Meis

Muxía

Neves (As)

Ortigueira

Pobra do Brollón (A)

Ribadumia

Ribeira

Sanxenxo

Soutomaior

Trabada

Vilaboa

Vilanova de Arousa

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Cangas

Camariñas

Cambados

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Poio

Pol

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteareas

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas