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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81-Bis Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 22009

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

DECRETO 73/2021, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, no obstante, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluya tanto personas convivientes como a personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a las personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación del aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, a la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, a la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como a la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con la finalidad de mantener las medidas contenidas en este decreto adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica, el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, fue objeto de sucesivas modificaciones por los siguientes decretos: Decreto 49/2021, de 24 de marzo; Decreto 51/2021, de 26 de marzo; Decreto 54/2021, de 7 de abril; Decreto 58/2021, de 9 de abril; Decreto 59/2021, de 14 de abril; Decreto 60/2021, de 16 de abril, Decreto 64/2021, de 23 de abril, y Decreto 68/2021, de 28 de abril, por los que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que el presidente de la Xunta de Galicia adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte la persona titular de la Consellería de Sanidad en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica.

El subcomité clínico, en su reunión de 30 de abril de 2021, ha revisado la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de abril de 2021, se destacan los siguientes datos:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, el informe indica que el número reproductivo instantáneo (Rt), que refleja el número de contagios originados por un caso activo, se sitúa prácticamente en el 1, lo que constata una disminución de la transmisión. Únicamente las áreas de Santiago y Lugo superan el número reproductivo indicado.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 140 no han notificado casos nuevos en los últimos 14 días y 169 no lo han hecho en los últimos 7 días. Esto supone un aumento de 4 ayuntamientos en la declaración de casos a 14 días y una disminución de 9 ayuntamientos a 7 días. Sin embargo la semana precedente los casos declarados se situaron en los 136 y 178, a 14 y 7 días, respectivamente.

Entre el 18 y el 24 de abril se realizaron 67.269 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (53.248 PCR y 14.021 test de antígenos), con un porcentaje de positividad del 2,43 %, que es prácticamente el mismo que el constatado entre el 11 y el 17 de abril (2,42 %).

Respecto a la incidencia acumulada a 7 y 14 días, los valores se han situado en 49 y 98 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente, siendo ligeramente superiores a 14 días (3 % de aumento), respecto a los declarados en la semana anterior.

Desde el 28 de diciembre de 2020, la tendencia diaria muestra tres tramos: uno de ellos creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, después un tramo decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6 % y finalmente otro tramo con un aumento que parece más una estabilización (porcentaje de cambio diario de 0,9 %).

En lo que respecta a la situación en las áreas sanitarias, las tasas a 14 días se sitúan entre los 42,05 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 140,99 de Vigo. Las tasas de incidencia a 14 días presentan un ligero aumento respecto a los mismos valores a 7 días, excepto en las áreas sanitarias de Santiago, Ferrol y Ourense, en las que disminuyeron, mientras que las áreas de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan tasas a 14 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes.

La media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 155,1, lo que indica un descenso de -0,5 % respecto a los valores de hace siete días. Así, la tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso (-0,5 %) respecto a los datos de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 40,9, y la tasa a 7 días es de 1,5 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso de un 27,1 % respecto a hace siete días, tanto en los valores medios como en la tasa total.

Sobre la situación de los ayuntamientos debe indicarse que de aquellos con población igual o superior a 10.000 habitantes (54), solamente Marín y Vilanova de Arousa presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes. En el caso de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 10 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, lo que supone 3 ayuntamientos menos que la semana precedente. Por otra parte, se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 3 ayuntamientos de este tramo poblacional.

En lo que respecta a las comarcas, se encuentran en el nivel medio las de Vigo, O Salnés, O Morrazo, Verín, Muros, Meira y A Baixa Limia, a las que se sumaron las de Sar, Terra de Melide y Bergantiños, mientras que la comarca de A Barbanza bajó al nivel medio bajo hace 4 días.

El informe concluye que la tendencia a 14 días de la tasa de incidencia está ascendiendo muy lentamente, al tiempo que el número reproductivo instantáneo (Rt) en el global de Galicia se mantiene prácticamente en el 1. Además, se constata que la tasa de incidencia a 14 días en el global de Galicia sigue cerca pero por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, y únicamente las áreas sanitarias de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes. En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay dos ayuntamientos con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 c/105h. En los de menos de 10.000 hay 10 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 c/105h, con 3 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 casos por cada cien mil habitantes.

Además, el hecho de que la cepa que está circulando sea, fundamentalmente, la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica, que se muestran como más transmisibles.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. Concretamente, se sitúan en el nivel máximo los ayuntamientos con una tasa de incidencia acumulada a 14 días de 500 casos por cada cien mil habitantes y/o a 7 días de 250 casos por cada cien mil habitantes. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto y con el estudio por parte de los servicios de salud pública y del comité o del subcomité clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

No se debe olvidar que nos encontramos en un contexto de desescalada, que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. Aunque la presión hospitalaria sigue descendiendo, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven; no obstante, la estabilización de la situación permite seguir avanzando en este proceso de desescalada.

En vista de los datos contenidos en el informe, se opta por mantener en el nivel máximo de restricciones al ayuntamiento de Cualedro (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y 14 días.

Además, aunque sus tasas de incidencia serían propias del nivel alto, se propone mantener en el nivel máximo de restricción al ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Área Sanitaria de Pontevedra), puesto que no lleva el tiempo suficiente en este nivel como para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica es la adecuada para garantizar la disminución de la transmisión de la infección en este ayuntamiento. Además, el ayuntamiento se encuentra en una comarca, la de O Salnés, con una situación epidemiológica desfavorable desde hace 3 semanas.

También se propone ascender a este nivel máximo al ayuntamiento de Laza, del Área Sanitaria de Ourense, por su tasa de incidencia a 7 días, asociada a un brote detectado en el ámbito de la hostelería.

Por tal motivo, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, es necesario modificar el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

IV

Teniendo en cuenta lo indicado, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia determina que procede dictar un nuevo decreto en que se adapten las medidas existentes a la indicada situación.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado en los términos previstos en el anexo de este decreto.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

La eficacia de las medidas previstas en este decreto comenzará a las 00.00 horas del día 3 de mayo de 2021.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Tercero. Recursos

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, treinta de abril de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia

ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables limitaciones específicas de entrada y salida de personas, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos
o privados y de permanencia en lugares de culto

Cualedro

Laza

Vilanova de Arousa