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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81-Bis Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 22018

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la cual se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo; por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo; por el Decreto 54/2021, de 7 de abril: por el Decreto 58/2021, de 9 de abril; por el Decreto 59/2021, de 14 de abril, y por el Decreto 60/2021, de 16 de abril ), y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por las órdenes de 24 de marzo de 2021, de 26 de marzo de 2021, de 31 de marzo de 2021, de 7 de abril de 2021, de 9 de abril de 2021, de 14 de abril de 2021, de 16 de abril de 2021, de 21 de abril de 2021 y de 23 de abril de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 28 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de abril de 2021, se establece lo siguiente:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, el informe indica que el número reproductivo instantáneo (Rt), que refleja el número de contagios originados por un caso activo, se sitúa prácticamente en el 1, lo que constata una disminución de la transmisión. Únicamente las áreas de Santiago y Lugo superan el número reproductivo indicado.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 140 no han notificado casos nuevos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días ha sido de 169. Esto supone un aumento de 4 ayuntamientos en la declaración de casos a 14 días y una disminución de 9 ayuntamientos a 7 días. Sin embargo, la semana precedente los casos declarados se situaron en los 136 y 178, a 14 y 7 días, respectivamente.

Entre el 18 y el 24 de abril se realizaron 67.269 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (53.248 PCR y 14.021 test de antígenos), con un porcentaje de positividad del 2,43%, que es prácticamente la misma que la constatada entre el 11 y el17 de abril (2,42%).

Respecto de la incidencia acumulada a 7 y 14 días, los valores se han situado en 49 y 98 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente, siendo ligeramente superiores a 14 días (3% de aumento), respecto de los declarados en la semana anterior.

Desde el 28 de diciembre de 2020, la tendencia diaria muestra tres tramos: uno de ellos creciente a un ritmo del 7,1% hasta el 22 de enero, después un tramo decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6% y finalmente otro tramo con un aumento que parece más una estabilización (porcentaje de cambio diario de 0,9%).

En lo que se refiere a la situación en las áreas sanitarias, las tasas a 14 días se sitúan entre los 42,05 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 140,99 de Vigo.

Las tasas de incidencia a 14 días presentan un ligero aumento respecto de los mismos valores a 7 días, excepto en las áreas sanitarias de Santiago, Ferrol y Ourense, en las que han disminuido, mientras que las áreas de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan tasas a 14 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, el promedio de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 155,1, lo que indica un descenso de -0,5% respecto de los valores de hace siete días. Así, la tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso (-0,5%) respecto de los datos de hace 7 días.

En cuanto a los ingresos con COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, el promedio ha sido de 40,9 y la tasa a 7 días es de 1,5 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso de un 27,1% respecto a hace siete días, tanto en los valores medios como en la tasa total.

Sobre la situación epidemiológica, a nivel de ayuntamientos, de aquellos con población igual o superior a 10.000 habitantes (54), solamente Marín y Vilanova de Arousa presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes.

En el caso de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 10 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, lo que supone 3 ayuntamientos menos que la semana precedente.

Por otra parte, se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 3 ayuntamientos de este tramo poblacional.

En lo que se refiere a las comarcas, se encuentran en el nivel medio las de Vigo, O Salnés, O Morrazo, Verín, Muros, Meira y A Baixa Limia, a las que se sumaron las de Sar, Terra de Melide y Bergantiños, mientras que la comarca de A Barbanza bajó al nivel medio bajo hace 4 días.

El informe concluye que la tendencia a 14 días de la tasa de incidencia está ascendiendo muy lentamente, al tiempo que el número reproductivo instantáneo (Rt) en el global de Galicia se mantiene prácticamente en el 1. Además, se constata que la tasa de incidencia a 14 días en el global de Galicia sigue cerca pero por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, y únicamente las áreas sanitarias de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

Además, el informe destaca que el hecho de que la cepa que está circulando sea, fundamentalmente, la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica, que se muestran como más transmisibles.

Asimismo, la ocupación por pacientes con COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo

No se debe olvidar que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros conseguidos. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha logre los resultados esperados. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150; el medio, entre 150 y por debajo de 250; el alto, entre 250 y por debajo de 500, y el máximo, en la cifra de 500. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el comité y subcomité clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se formulan las siguientes propuestas:

Se propone mantener en el nivel máximo de restricciones al ayuntamiento de Cualedro (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y 14 días.

Aunque sus tasas de incidencia serían propias del nivel alto, se propone mantener en el nivel máximo de restricción al ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Área Sanitaria de Pontevedra), puesto que no lleva el tiempo suficiente en este nivel como para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica es la adecuada para garantizar la disminución de la transmisión de la infección en este ayuntamiento. Además, el ayuntamiento se encuentra en una comarca, la de O Salnés, con una situación epidemiológica desfavorable desde hace 3 semanas.

Igualmente, también se propone ascender al nivel máximo al ayuntamiento de Laza, del Área Sanitaria de Ourense, por su tasa a 7 días. Además, se está desarrollando un brote asociado al ámbito de la hostelería y que afecta a personas jóvenes.

Se mantendría en el nivel alto, por sus tasas a 7 y/o 14 días, a los ayuntamientos de Coristanco (Área Sanitaria de A Coruña), A Merca y Petín (Área Sanitaria de Ourense), Marín (Área Sanitaria de Pontevedra) y Salceda de Caselas (Área Sanitaria de Vigo).

También se propone mantener en este nivel alto a los ayuntamientos de O Grove y Meaño, del Área Sanitaria de Pontevedra, debido a su situación geográfica (comarca de O Salnés) y por no llevar el tiempo suficiente en este nivel como para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica se estabilice.

En este nivel alto también se mantendría al ayuntamiento de Ponteareas, dado que no lleva el tiempo suficiente en este nivel como para asegurar una buena evolución de su situación epidemiológica.

Igualmente, se propone mantener en el nivel alto al ayuntamiento de Ribeira (Área Sanitaria de Santiago), puesto que en los últimos 7 días se han notificado 17 casos y aún no se considera estabilizada su situación epidemiológica. Además, en la comarca de A Barbanza el descenso de casos está siendo muy lento y confluyen las cepas británica y sudafricana, que son altamente transmisibles.

También se mantendría en el nivel alto al ayuntamiento de Mesía, en vez de aumentarlo al nivel máximo de acuerdo con sus tasas, ya que los casos declarados forman parte del brote que ya era conocido.

Por otra parte, aumentarían a este nivel alto, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días y por una evolución de la incidencia desfavorable desde hace una semana, los ayuntamientos de A Pastoriza, del Área Sanitaria de Lugo; Padrón, del Área Sanitaria de Santiago; Cambados, del Área Sanitaria de Pontevedra, y Gondomar, del Área Sanitaria de Vigo.

En lo que respecta al nivel medio, se propone mantener en este nivel medio a los ayuntamientos de A Laracha, Betanzos y Carballo (Área Sanitaria de A Coruña); Ares (Área Sanitaria de Ferrol); Rianxo (Área Sanitaria de Santiago); Chantada (Área Sanitaria de Lugo); Cartelle, Lobios, Verín y Xinzo de la Limia (Área Sanitaria de Ourense); Poio (Área Sanitaria de Ourense); Cangas, Nigrán, O Porriño, Tui y Vigo (Área Sanitaria de Vigo). Esta propuesta se fundamenta en las tasas de incidencia a 7 y/o 14 días, o bien por no llevar tiempo suficiente en este nivel y para garantizar la buena evolución de su situación epidemiológica.

También se propone mantener en este nivel medio a los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras, del Área Sanitaria de Ourense, y al ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, del Área Sanitaria de Pontevedra, puesto que es necesario asegurar una buena evolución de su situación epidemiológica y dado que las comarcas donde están situados atraviesan una situación epidemiológica desfavorable, siendo ambos ayuntamientos, además, cabecera de comarca.

Además, se propone bajar al nivel medio (desde el nivel alto actual) a los ayuntamientos de Muíños y Verea, del Área Sanitaria de Ourense, puesto que la evolución de los casos detectados en estos ayuntamientos es buena y por tratarse de brotes ya controlados en ayuntamientos con baja población.

También se propone bajar a este nivel medio a los ayuntamientos de Meira, del Área Sanitaria de Lugo, actualmente en nivel alto; y al ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, actualmente en el nivel máximo, puesto que la evolución de su incidencia es muy favorable, con tasas a 7 días propias del nivel medio-bajo, lo que indica que su situación epidemiológica continuará mejorando.

Por otra parte, bajarían al nivel medio los ayuntamientos de Cambre (Área Sanitaria de A Coruña), A Pobra do Caramiñal (Área Sanitaria de Santiago) y Ribadumia (Área Sanitaria de Pontevedra), ya que muestran una evolución muy favorable en sus tasas a 7 y/o 14 días.

Se propone mantener en este nivel medio al ayuntamiento de Carnota, ya que el brote declarado tiene un origen conocido, y porque ya lleva en este nivel medio desde el 26 de abril y su incidencia está mejorando.

Además, también se propone aumentar a este nivel medio al ayuntamiento de Melide, porque el brote detectado en este ayuntamiento tiene un origen conocido, está controlado y se espera que el paso a este nivel medio sea suficiente para el control de la situación.

Finalmente, aumentarían a este nivel medio, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Lalín, Ordes y Silleda, del Área Sanitaria de Santiago, y el ayuntamiento de Allariz, del Área Sanitaria de Ourense.

El resto de los ayuntamientos de Galicia permanece en el nivel medio bajo de restricciones, en base a los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para lograr el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó cómo, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 3 de mayo de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Cualedro

Laza

Vilanova de Arousa

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Cambados

Coristanco

Gondomar

Grove (O)

Marín

Meaño

Merca (A)

Mesía

Padrón

Pastoriza (A)

Petín

Ponteareas

Ribeira

Salceda de Caselas

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Allariz

Ares

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Cambre

Cangas

Carballeda de Valdeorras

Carballo

Carnota

Cartelle

Chantada

Lalín

Laracha (A)

Lobios

Meira

Melide

Muíños

Nigrán

Ordes

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Porriño (O)

Rianxo

Ribadumia

Silleda

Tui

Verea

Verín

Vigo

Vilagarcía de Arousa

Xinzo de Limia

D) Ayuntamientos con nivel de restrición media baixa.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballedo

Carballiño (O)

Cariño

Carral

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lama (A)

Láncara

Larouco

Laxe

Leiro

Lobeira

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meis

Melón

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pol

Ponte Caldelas

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