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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160-Bis Viernes, 20 de agosto de 2021 Pág. 42084

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

I

En el Diario Oficial de Galicia número 140-bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en el que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También se establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias.

Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos.

Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia.

Por otra parte, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre la 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto a los ayuntamientos con nivel de restricción medio y medio-bajo, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas. Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar que el número 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de prorrogarla y de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia. Así, mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, a los efectos de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso correspondía a los ayuntamientos según su situación epidemiológica. Dichas medidas fueron también autorizadas mediante el Auto 94/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, mediante la Orden de 4 de agosto se acometió una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio con la finalidad de adaptarlo a la realidad de la situación epidemiológica. También se prorrogó su eficacia, extendiéndose su vigencia hasta las 00.00 horas del 21 de agosto. Mediante el Auto 95/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se autorizaron dichas medidas.

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2021 se llevó a cabo una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio para adaptarlo a la realidad actual. Al igual que en los casos anteriores, dicha modificación fue autorizada por el Auto 96/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

II

Debe destacarse que, en este momento, resulta necesario prorrogar la eficacia de la Orden de 21 de julio ya que se mantiene, en términos generales, la situación que determinó la adopción de las medidas previstas en la misma; no obstante, la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ha cambiado, lo que exige acometer una nueva modificación del anexo de dicha orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha cambiado la situación. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública de 19 de agosto de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 41 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 74. Esto supone un aumento en 9 ayuntamientos a 14 días y en 14 ayuntamientos a 7 días desde el día 8 de agosto, que era de 32 y 60, a 14 y 7 días.

Entre el 6 y el 12 de agosto se realizaron 70.281 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (46.087 PCR y 24,194 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 9,99 %, lo que supone un descenso del 13,7 % con respecto a entre el 27 de julio y el 2 de agosto, que era del 11,57 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 166 y 416 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados en lo reflejado en el informe del día 8 de agosto, en el que eran de 253 y 547 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 34 % a 7 días y del 24 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 % y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento con un PCD del 10,4 %, y a partir de 21 de julio un decrecimiento con un PCD del 4,1 %. Según este modelo, se espera que la incidencia siga disminuyendo tanto a 7 como a 14 días, aunque los intervalos de confianza siguen siendo amplios.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes, ligero descenso en los de 40 a 59 años de edad y cierta estabilización, tras el ascenso observado previamente, en los grupos de 50 y más años.

Por lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 205,12 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 616,14 de A Coruña. Por su parte, las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a hace 7 días. Las áreas sanitarias de Santiago y Ourense descendieron de los 100 casos por 100.000 habitante a 7 días y de los 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días.

En lo que respecta a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, los grupos de edad de 50 a 79 y de 80 y más años, en general, han aumentado en todas las áreas, aunque se observa un descenso en los de 50 a 79 en las áreas de Santiago, Ourense y Pontevedra. También se observa un descenso en los de 80 y más años en el área de Pontevedra. En el grupo de edad de 80 y más años se observa que en las áreas de A Coruña y Vigo sigue en aumento. En las áreas de Lugo y Pontevedra se observa un nuevo incremento tras el descenso previo.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 245, lo que significa un descenso del 5 % con respecto al día 8 de agosto. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 9,1 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 5 % con respecto al informe del día 8 de agosto. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 54,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 2,0 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 11 % con respecto al 8 de agosto, tanto en la media como en la tasa. Concretamente, en lo que respecta al número de ingresos por grupo de edad, se destaca que el grupo de edad de 15 a 64 años es el que presenta más ingresos, pero los grupos de edades más avanzadas, especialmente los de 80 y más años, también tienen un peso importante, lo que se explica porque, ante incidencias elevadas como las que estamos teniendo, este grupo de edad tiene riesgo de enfermar de gravedad, a pesar de la vacunación, ya que la vacuna no evita que suceda y los mayores tienen más probabilidad de no desarrollar anticuerpos de manera igualmente eficiente que los más jóvenes debido a la senescencia del sistema inmune.

Asimismo, las defunciones por la COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso con respecto a la incidencia de casos.

Sobre la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, debe tenerse en cuenta que de los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 24 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 34 del informe anterior. Ninguno de ellos supera los 500 casos por 100.000 habitantes. Por su parte, de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 55 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 69 del día 8 de agosto. De ellos, 11 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes. En lo que respecta a las comarcas, solamente la de Fisterra se encuentra en el nivel máximo. Se encuentran en el nivel alto las comarcas de Vigo, A Paradanta, O Condado, O Baixo Miño, A Mariña Oriental, Terra de Soneira, Ferrol, Eume, A Coruña, Betanzos y Bergantiños.

En relación con las variantes del virus SARS-CoV-2, desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por  PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 31/2021 (del 2 al 8 de agosto el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 7 % (IC95 %: 6-8 %) y para la variante Delta fue del 91 % (IC95 %: 89-92 %). Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 93 % (IC95 %: 92-94 %) y 5 % (IC95 %: 4-6 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente. Hasta la semana 301, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 9.934 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 36 de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana) por secuenciación completa; 82 de la variante Gamma (P1 o brasileña) por secuenciación completa; 395 de la variante Delta (B.1.617.2 o india). Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 21 muestras con la variante Lambda (C.37) y 32 muestras con la variante B.1.621 (colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia ha mostrado un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del 4,1 %, a partir de 21 de julio. El Rt en el global de Galicia sigue debajo del 1, al igual que en todas las áreas sanitarias. La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 416 casos por cien mil habitantes. Todas las áreas sanitarias disminuyen su incidencia tanto a 7 como a 14 días. Santiago y Ourense tienen una incidencia a 7 días menor de los 100 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en los grupos por debajo de los 40 años. En el grupo de edad de 80 y más años, en las áreas de A Coruña y Vigo, la incidencia sigue en aumento. En las áreas de Lugo y Pontevedra se observa un nuevo incremento tras el descenso previo.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 24 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 55 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes.

En este momento, la variante Delta (india) es la prevalente y la prevalencia de la Alfa (británica) sigue disminuyendo. El hecho de que la variante Delta tenga una mayor transmisibilidad explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes. De esta manera, se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial. Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual ha permitido una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación.

De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Ello indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio, la incidencia acumulada global a 14 y a 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación. Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máximo y alto se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y a 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años.

Para ajustar la incidencia a 7 y a 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección. El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o test de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente. La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia.

La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso del nivel de restricción, se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia que indique un claro descenso de esta incidencia y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos. A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que a día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España. Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa. No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel alto de restricciones a Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Cabanas, A Coruña, Arteixo, Betanzos, Cee, Miño, Sada, Pontedeume, Meis, Redondela, Tomiño, Tui, Vigo, Bueu, O Grove, Arbo, As Neves, Nigrán y O Barco de Valdeorras.

Los ayuntamientos de Fisterra y Laxe presentan tasas ajustadas a 7 y a 14 días propias del nivel máximo; sin embargo, sus tasas a 7 días han mejorado, descendiendo la incidencia desde el día 8 de agosto de 2021, por lo que se considera que este nivel es suficiente, por lo de ahora, para controlar la evolución de su incidencia.

Los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Cabanas presentan tasas a 14 días propias del nivel máximo; sin embargo, su tasa ajustada a 7 días es propia del nivel alto de restricciones. A ello se une que la evolución de su incidencia en los últimos 7 días es descendente, por lo que se considera suficiente mantenerlos en el nivel alto.

También se mantiene en el nivel alto a los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Betanzos, Cee, Miño, Sada, Pontedeume, Meis, Redondela, Tomiño, Tui y Vigo, por sus tasas a 7 y 14 días. En general, en estos ayuntamientos hay una mejoría de la incidencia a 7 días, a pesar de que sus tasas aún son de nivel alto, pero se espera que, si continúa esta evolución, sea posible que puedan descender de nivel próximamente.

Por su parte, los ayuntamientos de Bueu, O Grove, Arbo, As Neves y Nigrán permanecen en el nivel alto por sus tasas a 14 días. Todos ellos han mejorado su incidencia a 7 días y, de hecho, esta tasa ajustada sería, en estos ayuntamientos, de nivel medio, pero aún no están lo suficientemente cerca del límite inferior del rango de esta tasa como para descender de nivel, ya que es preciso asegurar la consolidación de la buena evolución de su situación epidemiológica.

Igualmente, se mantiene en este nivel alto al ayuntamiento de O Barco de Valdeorras porque, a pesar de la disminución de su incidencia hasta tasas propias del nivel medio, no se observa una clara mejoría como en el resto de ayuntamientos que sí descienden al nivel medio. Además, este ayuntamiento es la cabecera de la comarca y, en cuanto vuelve a aumentar, por poco que sea, su incidencia irradia casos a los ayuntamientos del resto de la comarca.

Se acuerda que asciendan a nivel alto de restricciones los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Muxía, A Rúa, A Cañiza, Rábade, Camariñas, Vimianzo, Ares, Ponte Caldelas, Ponteareas y O Rosal, por los siguientes motivos:

Los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Muxía, desde el nivel medio actual, porque, aunque presentan tasas a 7 y 14 días propias del nivel máximo, los casos existentes se deben a brotes de origen conocido y controlado y los nuevos casos están dándose en casos previamente en cuarentena y, por lo tanto, este nivel se considera suficiente para el control de la incidencia, por lo de ahora, y más si tenemos en cuenta el tamaño de su población. No obstante, se mantendrán en vigilancia para observar la evolución de su situación epidemiológica.

El ayuntamiento de A Rúa, a pesar de que presenta una tasa ajustada a 7 días propia del nivel máximo, ya que los brotes existentes, que se producen fundamentalmente en gente joven y con transmisión secundaria en sus familias, tienen origen conocido. Sin embargo, debido al tamaño poblacional de este ayuntamiento, se considera que este nivel podría ser suficiente para el control de su situación epidemiológica.

Los ayuntamientos de A Cañiza y Rábade, desde el nivel medio-bajo actual, a pesar de que sus tasas a 7 días son propias del nivel máximo. Particularmente, en el caso de A Cañiza por el tamaño de su población (unos 5.000 habitantes) y a la espera de conocer la evolución de su situación epidemiológica, se decidió, por lo de ahora, ascenderlo a este nivel y no al máximo, a pesar de que no todos los casos tienen vínculo con brotes de origen conocido. En el caso de Rábade, que tiene 1.500 habitantes, puesto que los casos están asociados a un bar y se encuentran ya bajo control, se considera que este nivel podría ser suficiente para el control del brote. Se mantendrá en observación hasta realizar el cribado pertinente entre los usuarios del bar y el vecindario del ayuntamiento.

Los ayuntamientos de Camariñas, Vimianzo, Ares, Ponte Caldelas y Ponteareas, por sus tasas a 7 y 14 días. Todos estos ayuntamientos empeoraron su situación epidemiológica en los últimos 7 días, a pesar de estar en el nivel medio de restricciones.

El ayuntamiento de O Rosal, por su tasa a 7 días, ya que este ayuntamiento, que descendió al nivel medio el día 14 de agosto, volvió a presentar un aumento de casos en los últimos 7 días, por lo que se considera preciso volver a ascenderlo al nivel alto hasta que su situación epidemiológica esté bajo control.

Finalmente, se acuerda que desciendan al nivel medio desde el nivel alto actual los siguientes ayuntamientos:

Por una parte, los ayuntamientos de Carballo, Ames, Ribeira, Chantada, Lugo, Verín, Cambados, Marín, Poio, Vilagarcía de Arousa, Gondomar y Salvaterra de Miño, por sus tasas ajustadas a 7 y a 14 días.

Por otra parte, los ayuntamientos de A Laracha, Cambre, Culleredo, Oleiros, Ferrol, Outeiro de Rei, Ribadeo, Viveiro, Pontevedra, Portas, Sanxenxo, Soutomaior, A Guarda, Baiona y O Porriño presentan tasas a 14 días que son propias del nivel alto; sin embargo, se acuerda que desciendan al nivel medio de restricciones debido a la clara mejoría de su situación epidemiológica, tanto a 7 como a 14 días, y a que sus tasas a 7 días o bien son propias del nivel medio o del nivel medio bajo, o bien están muy próximas al límite inferior del rango de esta tasa en el nivel alto, de tal manera que dicha tasa prácticamente se corresponde con el nivel medio.

III

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 21 de julio 2021 para adaptarla a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos, tal y como se establece en el punto cuarto de la misma, en el que se consagran los principios de necesidad y proporcionalidad en base a los cuales las medidas recogidas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua para garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Debe destacarse, además, que tanto la prórroga como la modificación de la Orden de 21 de julio de 2021 precisan de autorización judicial para su eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que solamente se procederá a la publicación de la orden una vez obtenida la referida autorización.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Modificación del anexo de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Tercero. Autorización judicial, publicación y eficacia

1. Se solicitará la autorización judicial de la prórroga y modificación previstas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se publicará la orden una vez obtenida la referida autorización.

2. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de permanencia de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes

entre la 1.00 y las 6.00 horas

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Arbo

Ares

Arteixo

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Bueu

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Camariñas

Cañiza (A)

Cee

Coruña (A)

Fisterra

Grove (O)

Laxe

Malpica de Bergantiños

Meis

Miño

Muxía

Neves (As)

Nigrán

Ponteareas

Ponte Caldelas

Pontedeume

Rábade

Redondela

Rúa (A)

Rosal (O)

Sada

Tomiño

Tui

Vigo

Vimianzo»