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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160-Bis Viernes, 20 de agosto de 2021 Pág. 42099

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 20 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, mediante la Orden de 5 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en dos autos notificados el día 12 de agosto de 2021, que resuelven solicitudes de medidas cautelarísimas presentadas en recursos contencioso-administrativos presentados contra la Orden de 22 de julio de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, deniega las medidas de suspensión solicitadas, pero en sus fundamentos de derecho entiende que las medidas referidas a la obligación de presentar un certificado emitido por el Servicio Público de Salud que acredite las circunstancias que se apuntan en relación con la hostelería y la restauración (vacunación, recuperación o prueba diagnóstica de infección activa negativa) requerirían de autorización judicial preceptiva con arreglo a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 10.8 de la LJCA dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales organizativas para hacer frente a la COVID-19, por considerarlas como medidas restrictivas de derechos. Por lo expuesto, el Tribunal entiende que estas medidas carecen de vigencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, por cuanto no se sometieron a autorización de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Administración autonómica consideró en su día que el contenido de estas medidas no precisaba de autorización judicial preceptiva, al no limitar o restringir derechos fundamentales y basarse en el artículo 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Sin embargo, teniendo en cuenta el criterio manifestado en estos autos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Administración autonómica consideró que lo procedente era solicitar dicha autorización, para evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia de la exigencia de estos certificados y fomentar, así, la seguridad jurídica.

Debe recordarse que, en todo caso, el empeño de la Administración autonómica es garantizar el libre ejercicio de las actividades económicas concernidas, compatibilizándolo con la mayor seguridad sanitaria posible. Asimismo, cabe recordar que la exigencia de este certificado permitió la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en que antes estaban cerrados, así como del ocio nocturno en circunstancias en que antes estaba suspendida. Por ello, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa menos gravosa al cierre de estas actividades.

De este modo, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados antedichos, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente, por razones de coherencia, la eficacia de las previsiones de la regulación vigente en que se preveía la exigencia de estos certificados y se sustituyó esta exigencia por una regulación transitoria y provisional.

La Orden de 13 de agosto resaltaba en su exposición de motivos el carácter transitorio y provisional de esta regulación, que no prejuzgaba, por lo tanto, de ninguna forma, su conformación definitiva en el caso de no ser autorizada la medida de exigencia de certificados. En este sentido, se expresaba que en el caso de no se autorizase la medida de exigencia de certificados, esta regulación sería revisada en la siguiente reunión del Comité Clínico.

Con fecha de 14 de agosto de 2021 se notificó providencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se adelantaba la denegación de la autorización judicial de la medida de la exigencia de certificados. El Auto 97/2021 por el que se deniega la autorización de las medidas consistentes en la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos previstos en la Orde de 13 de agosto de 2021 fue dictado el día 20 de agosto de 2021 e notificado en esta fecha. A la vista de esta situación, y a la espera de la existencia de una decisión judicial firme que se pronuncie sobre esta cuestión, debe mantenerse la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la exigencia de exhibición de documentación acreditativa de determinadas circunstancias, con las adaptaciones que se recogen en esta orden, teniendo en cuenta la evolución favorable de la situación epidemiológica.

Posteriormente, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia.

En la reunión del Comité Clínico del día 18 de agosto de 2021 se revisó tanto la evolución de la situación epidemiológica como la indicada regulación transitoria y provisional. Mediante la presente orden se mantienen la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación, así como las medidas adoptadas en la Orden de 13 de agosto, adaptadas a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

Además, dado que, en términos generales, pese a la evolución favorable, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la Orden de 25 de junio, se opta por prorrogar su eficacia, hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre, y por introducir determinadas modificaciones con la finalidad de adaptarla a la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos, incluidos en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda los ayuntamientos en que varió la situación.

En concreto, en la regulación transitoria y provisional que se aprueba en esta orden en sustitución de la exigencia de exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, se introducen también determinadas modificaciones que son ya posibles en este momento, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica. Así, en los establecimientos de hostelería y restauración, juego, ocio nocturno, y albergues, con la finalidad de continuar avanzando en la modulación de determinadas restricciones y compatibilizar el desarrollo de las correspondientes actividades con la seguridad sanitaria, se opta por aumentar el aforo máximo permitido en determinados casos, y todo esto sin perjuicio de las medidas más permisivas que se puedan aprobar si finalmente se autoriza la medida consistente en la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, por las mayores garantías de seguridad sanitaria que ofrece esta medida.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública de 19 de agosto de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 41 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 74. Esto supone un aumento en 9 ayuntamientos a 14 días y en 14 ayuntamientos a 7 días desde el día 8 de agosto, que era de 32 y 60, a 14 y 7 días.

Entre el 6 y el 12 de agosto se realizaron 70.281 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (46.087 PCR y 24,194 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 9,99 %, lo que supone un descenso del 13,7 %, respecto a entre el 27 de julio y el 2 de agosto, que era del 11,57 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 166 y 416 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados en lo reflejado en el informe del día 8 de agosto, en el que eran de 253 y 547 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 34 % a 7 días y del 24 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 %, y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento con un PCD del 10,4 %, y a partir de 21 de julio un decrecimiento con un PCD del 4,1 %. Según este modelo se espera que la incidencia siga disminuyendo tanto a 7 como a 14 días. Aunque los intervalos de confianza siguen siendo amplios.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes, ligero descenso en los de 40 a 59 años de edad y cierta estabilización, tras el ascenso observado previamente, en los grupos de 50 y más años.

Por lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 205,12 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 616,14 de A Coruña. Por su parte, las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días. Las áreas sanitarias de Santiago y Ourense descendieron de los 100 casos por 100.000 habitante a 7 días y de los 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días.

En lo que atañe a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, los grupos de edad de 50 a 79 y de 80 y más años, en general, aumentaron en todas las áreas, aunque se observa un descenso en los de 50 a 79 en las áreas de Santiago, Ourense y Pontevedra. También se observa un descenso en los de 80 y más años en el área de Pontevedra. En el grupo de edad de 80 y más años se observa que en las áreas de A Coruña y Vigo sigue en aumento. En las áreas de Lugo y Pontevedra se observa un nuevo incremento tras el descenso previo.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 245, lo que significa un descenso del 5 % a respecto del día 8 de agosto. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 9,1 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 5 % a respecto del informe del día 8 de agosto. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 54,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 2,0 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 11 % respecto al 8 de agosto, tanto en la media como en la tasa. Concretamente, en lo que respecta al número de ingresos por grupo de edad, se destaca que el grupo de edad de 15 a 64 años es el que presenta más ingresos, pero los grupos de edades más avanzadas, especialmente los de 80 y más años, también tienen un peso importante, lo que se explica porque ante incidencias elevadas, como las que estamos teniendo, este grupo de edad tiene riesgo de enfermar de gravedad, a pesar de la vacunación, ya que la vacuna no evita que suceda y los mayores tienen más probabilidad de no desarrollar anticuerpos de manera igualmente eficiente que los más jóvenes debido a la senescencia del sistema inmune.

Asimismo, las defunciones por la COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso respecto a la incidencia de casos.

Sobre la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, debe tenerse en cuenta que de los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 24 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 34 del informe anterior. Ninguno de ellos supera los 500 casos por 100.000 habitantes. Por su parte, de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 55 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 69 del día 8 de agosto. De ellos, 11 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes. En lo que atañe a las comarcas, solamente la de Fisterra se encuentra en el nivel máximo. Se encuentran en el nivel alto las comarcas de Vigo, A Paradanta, O Condado, O Baixo Miño, A Mariña Oriental, Terra de Soneira, Ferrol, Eume, A Coruña, Betanzos y Bergantiños.

En relación con las variantes del virus SARS-CoV-2, desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 31/2021 (del 2 a 8 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 7 % (IC95 %: 6-8 %) y para la variante Delta fue del 91 % (IC 95%: 89-92 %). Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 93 % (IC95 %: 92-94 %) y 5 % (IC95 %: 4-6 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente. Hasta la semana 301, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 9934 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 36 de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana) por secuenciación completa; 82 de la variante Gamma (P1 o brasileña) por secuenciación completa; 395 de la variante Delta (B.1.617.2 o india). Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 21 muestras con la variante Lambda (C.37) y 32 muestras con variante B.1.621 (colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia ha mostrado un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del 4,1 %, a partir de 21 de julio. El Rt en el global de Galicia sigue debajo del 1, el mismo que en todas las áreas sanitarias. La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 416 casos por cien mil habitantes. Todas las áreas sanitarias disminuyen su incidencia tanto a 7 como a 14. Santiago y Ourense tienen una incidencia a 7 días menor de los 100 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en los grupos por debajo de los 40 años. En el grupo de edad de 80 y más años en las áreas de A Coruña y Vigo, la incidencia sigue en aumento. En las áreas de Lugo y Pontevedra se observa un nuevo incremento tras el descenso previo.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 24 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 55 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes.

En este momento, la variante Delta (india) es la prevalente y la prevalencia de la Alfa (británica) sigue disminuyendo. El hecho de que la variante Delta tiene una mayor transmisibilidad es lo que explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes. De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúa en el nivel medio-bajo a los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, a los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, a los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, a los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúa en el nivel medio-bajo a los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, a los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, a los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, a los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial. Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación.

De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio, la incidencia acumulada global a 14 y a 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación. Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máximo y alto se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y a 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años.

Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección. El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o test de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente. La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia.

La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuviesen la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso del nivel de restricción, se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia que indique un claro descenso de esta incidencia y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos. A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que a día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España. Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta a toda la población y no a los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa. No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel alto de restricciones a los ayuntamientos de Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Cabanas, Arteixo, Betanzos, Cee, Miño, Sada, Pontedeume, Meis, Redondela, Tomiño, Tui, Bueu, O Grove, Arbo, As Neves, Nigrán y O Barco de Valdeorras.

Los ayuntamientos de Fisterra y Laxe presentan tasas ajustadas a 7 y a 14 días propias del nivel máximo; sin embargo sus tasas a 7 días mejoraron, descendiendo la incidencia desde el día 8 de agosto de 2021, por lo que se considera que este nivel es suficiente, por lo de ahora, para controlar la evolución de su incidencia.

Los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Cabanas presentan tasas a 14 días propias del nivel máximo; sin embargo su tasa ajustada a 7 días es propia del nivel alto de restricciones. A esto se une que la evolución de su incidencia en los últimos 7 días es descendente, por lo que se considera suficiente mantenerlos en el nivel alto.

También se mantiene en el nivel alto a los ayuntamientos de Arteixo, Betanzos, Cee, Miño, Sada, Pontedeume, Meis, Redondela, Tomiño y Tui, por sus tasas a 7 y a 14 días. En general, en estos ayuntamientos hay una mejoría de la incidencia a 7 días, a pesar de que sus tasas aún son de nivel alto, pero se espera que, de continuar esta evolución, es posible que puedan descender de nivel próximamente.

Por su parte, los ayuntamientos de Bueu, O Grove, Arbo, As Neves y Nigrán permanecen en nivel alto por sus tasas a 14 días. Todos ellos mejoraron su incidencia a 7 días y, de hecho, esta tasa ajustada sería en estos ayuntamientos de nivel medio, pero aún no están lo suficientemente cerca del límite inferior del rango de esta tasa como para descender de nivel, ya que es preciso asegurar la consolidación de la buena evolución de su situación epidemiológica.

Igualmente, se mantiene en este nivel alto al ayuntamiento de O Barco de Valdeorras porque, a pesar de la disminución de su incidencia hasta tasas propias del nivel medio, no se observa una clara mejoría como en el resto de ayuntamientos que sí descienden al nivel medio. Además, este ayuntamiento es la cabecera de la comarca y, en cuanto vuelve a aumentar, por poco que sea, su incidencia irradia casos a los ayuntamientos del resto de la comarca.

Se acuerda que asciendan a nivel alto de restricciones los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Muxía, A Rúa, A Cañiza, Rábade, Camariñas, Vimianzo, Ares, Ponte Caldelas, Ponteareas y O Rosal por los siguientes motivos:

Los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Muxía, desde el nivel medio actual, porque aunque presentan tasas a 7 y 14 días propias del nivel máximo, los casos existentes se deben a brotes de origen conocido y controlado y los nuevos casos están dándose en casos previamente en cuarentena y, por lo tanto, este nivel se considera suficiente para el control de la incidencia, por lo de ahora, y si tenemos en cuenta el tamaño de su población. No obstante, se mantendrán en vigilancia para observar la evolución de su situación epidemiológica.

El ayuntamiento de A Rúa, a pesar de que presenta una tasa ajustada a 7 días propia del nivel máximo, ya que los brotes existentes, que se producen fundamentalmente en gente joven y con transmisión secundaria en sus familias, tienen origen conocido. Sin embargo, debido al tamaño poblacional de este ayuntamiento, se considera que este nivel podría ser suficiente para el control de su situación epidemiológica.

Los ayuntamientos de A Cañiza y Rábade, desde el nivel medio-bajo actual, a pesar de que sus tasas a 7 días son propias del nivel máximo. Particularmente, en el caso de A Cañiza por el tamaño de su población (unos 5.000 habitantes) y a la espera de conocer la evolución de su situación epidemiológica, se decidió, por lo de ahora, ascenderlo a este nivel y no al máximo, a pesar de que no todos los casos tienen vínculo con brotes de origen conocido. En el caso de Rábade, que tiene 1.500 habitantes, puesto que los casos están asociados a un bar y se encuentran ya bajo control, se considera que este nivel podría ser suficiente para el control del brote. Se mantendrá en observación hasta realizar el cribado pertinente entre los usuarios del bar y el vecindario del ayuntamiento.

Los ayuntamientos de Camariñas, Vimianzo, Ares, Ponte Caldelas y Ponteareas, por sus tasas a 7 y 14 días. Todos estos ayuntamientos empeoraron su situación epidemiológica en los últimos 7 días, a pesar de estar en el nivel medio de restricciones.

El ayuntamiento de O Rosal, por su tasa a 7 días, ya que este ayuntamiento, que descendió al nivel medio el día 14 de agosto, volvió a presentar un aumento de casos en los últimos 7 días, por lo que se considera preciso volver a ascenderlo al nivel alto hasta que su situación epidemiológica esté bajo control.

Finalmente, se acuerda que desciendan al nivel medio, desde el nivel alto actual, los siguientes ayuntamientos:

Por una parte, los ayuntamientos de Carballo, Ames, Ribeira, Chantada, Lugo, Verín, Cambados, Marín, Poio, Vilagarcía de Arousa, Gondomar y Salvaterra do Miño, por sus tasas ajustadas a 7 y a 14 días.

Por otra parte, los ayuntamientos de A Laracha, Cambre, Culleredo, Oleiros, Ferrol, Outeiro de Rei, Ribadeo, Viveiro, Pontevedra, Portas, Sanxenxo, Soutomaior, A Guarda, Baiona y O Porriño presentan tasas a 14 días que son propias del nivel alto; sin embargo, se acuerda que desciendan al nivel medio de restricciones debido a la clara mejoría de su situación epidemiológica, tanto a 7 como a 14 días, y a que sus tasas a 7 días o bien son propias del nivel medio o del nivel medio-bajo, o bien están muy próximas al límite inferior del rango de esta tasa en el nivel alto, de tal manera que dicha tasa prácticamente se corresponde con el nivel medio.

Por lo que se refiere a los ayuntamientos de A Coruña y Vigo, en el momento de la reunión del Comité Clínico y de emisión del Informe de la Dirección General de Salud Pública del día 19 de agosto, su situación era propia del nivel alto, si bien ya se advertía que su evolución era favorable y que era posible que pudiesen descender de nivel en los siguientes días. Esta evolución favorable puede constatarse al día de adopción de esta orden, según resulta de los datos que se recogen en el Informe de la Dirección General de Salud Pública del día 20 de agosto. Concretamente, en el caso de Vigo, se subraya que su tasa de incidencia ajustada a 7 días es propia del nivel medio de restricciones; ademais, en este ayuntamiento la razón de tasas a 7 días está por debajo del 1 (concretamente es de 0,68), lo que confirma la buena evolución de la situación. El ayuntamiento de A Coruña tamén muestra una mejora importante de su situación epidemiológica, con una evolución muy favorable, que se refleja en una razón de tasas a 7 días por debajo del 1 (concretamente, 0,60), lo que significa que la incidencia a 7 días está descendiendo, con una redución del 40 % con respecto a la semana anterior. Los datos expuestos determinan que se acuerde la bajada de Vigo y A Coruña al nivel medio de restricciones.

Esta situación exige que, además de incluir a estas ciudades en el nivel medio del anexo de esta orden, se modifique también el anexo de la Orden de 19 de agosto de 2021, por la que se prorroga y se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia. En particular, por lo que se refiere a esta última orden, cabe destacar que la modificación no supone un aumento del nivel de restricciones que afectan a derechos fundamentales.

Por su parte, se mantiene en el nivel medio de restricciones a los ayuntamientos de Coirós, Corcubión, Avión, A Lama, Abegondo, Coristanco, Curtis, Oza-Cesuras, Ponteceso, Boiro, Silleda, Touro, Narón, Neda, Monterroso, Catoira, Mondariz, Pazos de Borbén, Carral, Cerceda, Fene, Padrón, Rianxo, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Sarria, Allariz, Coles, Xinzo da Limia, A Illa de Arousa, Cangas, Moaña, Santiago de Compostela, Mos, Salceda de Caselas, Cariño, O Carballiño, Zas, A Veiga, Trazo, Barreiros, Santa Comba y Caldas de Reis.

Los ayuntamientos de Coirós, Corcubión, Avión y A Lama se mantienen en el nivel medio ya que, aunque sus tasas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel máximo de restricciones, se trata de ayuntamientos con poca población, en los que pocos casos aumentan sus tasas artificialmente y, en todos ellos, los casos pertenecen a brotes de origen conocido y están bien trazados, y en los que se dio algún caso nuevo es entre contactos ya en cuarentena.

Los ayuntamientos de Abegondo, Coristanco, Curtis, Oza-Cesuras, Ponteceso, Boiro, Silleda, Touro, Narón, Neda, Monterroso, Catoira, Mondariz y Pazos de Borbén, a pesar de que sus tasas a 7 y/o 14 días son propias del nivel alto, ya que se trata de ayuntamientos, en general, pequeños, en los que pocos casos aumentan sus tasas. Además, en la mayor parte de ellos, los casos están trazados y asociados a brotes.

Los ayuntamientos de Carral, Cerceda, Fene, Padrón, Rianxo, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Sarria, Allariz, Coles, Xinzo da Limia, A Illa de Arousa, Cangas y Moaña se mantienen en el nivel medio por sus tasas a 7 y 14 días.

Los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Mos y Salceda de Caselas se mantienen en el nivel medio por su tasa ajustada a 14 días ya que, a pesar de la mejoría de la tasa a 7 días , se considera preciso asegurar que la buena evolución es estable y mantenida en el tiempo.

Se mantiene en este nivel al ayuntamiento de Cariño, por su tasa a 7 días, que supone un cierto empeoramiento de su situación epidemiológica, aunque se trata de un ayuntamiento pequeño, pero en esta época recibe visitantes, por lo que se considera que es necesario que siga en este nivel hasta observar una clara mejoría en su situación epidemiológica.

Los ayuntamientos de O Carballiño y Ourense presentan tasas propias del nivel medio-bajo; sin embargo, dado que entraron en el nivel medio el día 14 de agosto de 2021, se considera necesario mantenerlos en él para asegurar su buena evolución, puesto que tradicionalmente se trata de ayuntamientos que aparentemente bajan su incidencia para, en muy poco tiempo, ascender de nuevo.

Por su parte, ascienden al nivel medio los siguientes ayuntamientos:

El ayuntamiento de Zas, actualmente en el nivel medio-bajo, aunque sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel máximo, ya que los brotes que se están dando están bien trazados y alguno de ellos importado de otros ayuntamientos o provincias, por lo que los casos que originan el brote se infectan fuera del ayuntamiento. Por lo tanto, se considera que este nivel, dadas las características epidemiológicas, podría ser suficiente para el control de la incidencia.

El ayuntamiento de A Veiga, actualmente en el nivel medio-bajo, a pesar de que sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel máximo, ya que se trata de un ayuntamiento de menos de 1.000 habitantes, en el que pocos casos elevan su tasa. No obstante, la aparición de todos los casos en dos días hace pensar en un brote, que por lo de ahora está bajo investigación y que parece que está asociado a un bar de un lugar concreto, por lo cual se considera, de momento, este nivel y no el máximo.

Los ayuntamientos de Trazo y Barreiros también ascienden a este nivel, aunque sus tasas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel alto. Ambos ayuntamientos presentan casos asociados a brotes conocidos y tienen poca población, por lo que, por lo de ahora, este nivel medio se consideraría suficiente para el control.

Los ayuntamientos de Santa Comba y Caldas de Reis ascienden a este nivel por sus tasas a 14 días y a 7 y a 14 días, respectivamente. El ayuntamiento de Santa Comba generó casos en otros ayuntamientos, por lo que se considera que debe estar en este nivel para evitar, en la medida de lo posible, la irradiación de casos. Por otra parte, se destaca que la situación epidemiológica de Caldas de Reis empeoró en los últimos 7 días.

El resto de ayuntamientos de Galicia se incluyen en el nivel medio-bajo de restricciones.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 21 de agosto de 2021 y se extenderá durante el período en el que se prorroga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021 en esta orden, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que está sometida a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Mantenimiento de la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sustitución por una regulación transitoria y provisional

1. Se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en los números 3.22, III.2.1. y III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el número 4.1 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. La exigencia de esta documentación se sustituirá por la regulación transitoria y provisional establecida en los puntos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de esta orden.

3. Sin perjuicio de lo indicado, las autoridades sanitarias, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo de las correspondientes actividades con la seguridad sanitaria y asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía, recomiendan que solamente se acceda al interior de los locales de hostelería y restauración y juegos y apuestas situados en los ayuntamientos con nivel alto de restricción, recogidos en la letra B del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando proceda alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la persona cuente con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004.

2º. Que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/ C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que la persona se haya recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y esté en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Tercero. Modificación del párrafo 1 del punto 3.22 (Hostelería y restauración) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el párrafo 1 del punto 3.22 (Hostelería y restauración) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafetarías y restaurantes se ajustará a las seguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

«a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Estos establecimientos permanecerán cerrados al público para el consumo en el interior del local.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta la 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

b) En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del treinta por ciento. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta la 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del cincuenta por cien. No se podrá prestar servicio en la barra.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta a 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta la 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

d) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II de la presente orden, los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido en base en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez, y también de servicio en el interior con una ocupación del setenta y cinco por ciento. Solamente se podrá utilizar la barra para solicitar y recoger consumiciones por parte de las personas usuarias, pero no para realizar el consumo en ella.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre al público será a las 23.00 horas. Los establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta la 1.00 horas deberán cumplir los requisitos que se determinan para este caso en el número 2 de este punto y en las medidas aprobadas por la consellería competente en materia de sanidad en el marco del Plan de hostelería segura, y sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Los establecimientos podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio o bien servicio de entrega a domicilio hasta la 1.00 horas. En este caso, la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.»

Cuarto. Modificación de los números 1 y 2 del epígrafe III.2.1 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifican los números 1 y 2 del epígrafe III.2.1 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«1. En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, estarán cerrados temporalmente.

2. En los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad. En los ayuntamientos enumerados en la letra B del anexo II no se podrá superar el 30 % de su aforo permitido. En los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo permitido. En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo permitido».

Quinto. Regulación transitoria de los establecimientos de ocio nocturno

1. Durante el período a que se extienda la eficacia de esta regulación, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del punto séptimo de esta orden, y en sustitución de los aforos máximos permitidos en el número 1 del epígrafe III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en sustitución de los aforos máximos establecidos en el número 4.3.2 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, los establecimientos de ocio nocturno situados en los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II de dicha orden podrán prestar servicios de terraza con el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

2. Durante el período a que se extienda la eficacia de esta regulación, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del punto séptimo de esta orden, y en sustitución de los aforos máximos permitios en la letra a) del número 2 del epígrafe III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en sustitución de los aforos máximos establecidos en el número 4.3.2 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, los establecimientos de ocio nocturno, situados en los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II de dicha orden podrán prestar servicios de terraza con el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. Los establecimientos situados en los ayuntamientos enumerados en la letras D del anexo II podrán prestar servicios de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido. En ambos casos, para el servicio en el interior la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

Sexto. Se suprime la letra j) del número 2 del epígrafe III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Séptimo. Modificación del apartado 2 del punto 3.10 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el apartado 2 del punto 3.10 (hoteles, albergues, alojamientos turísticos) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«2. Los albergues podrán mantener la ocupación máxima de las plazas de los espacios de alojamiento de uso compartido siempre que los peregrinos realicen el Camino en todas sus etapas en el territorio gallego en un mismo grupo «burbuja» o de convivencia estable. A estos efectos, se fomentará la constitución de estos grupos de convivencia estable para la realización del Camino y el alojamiento compartido en la red pública y privada de albergues de Galicia. Para la acreditación de la constitución de los grupos de convivencia estable para el alojamiento compartido se admitirá la declaración responsable por parte de los miembros del grupo, sin que, una vez hecha, puedan admitirse nuevos miembros.

Cuando el alojamiento compartido no sea de un grupo de convivencia estable, la ocupación máxima de las plazas en los espacios de alojamiento compartido será del 50 %».

Octavo. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden

Noveno. Modificación del anexo de la Orden de 19 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 19 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, en el sentido de excluir a A Coruña y Vigo del nivel alto de restricciones e incluirlas en el nivel medio.

Décimo. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 21 de agosto.

2. La eficacia de la regulación transitoria y provisional, sustitutiva de la medida de prevención consistente en la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, recogida en los puntos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, se extenderá hasta el momento en el que se publique la orden que levante la suspensión de la indicada medida de prevención, una vez que sea autorizada judicialmente, en su caso. En el caso de no ser autorizada judicialmente, la eficacia de esta regulación transitoria y provisional se mantendrá hasta su sustitución por las correspondientes medidas de prevención que establezca la Consellería de Sanidad.

3. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 21 y 22 de agosto que ya estuviesen concertados antes del día 20 de agosto, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la elevación del nivel de restricción, aunque estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

4. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Arbo

Ares

Arteixo

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Bueu

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Camariñas

Cañiza (A)

Cee

Fisterra

Grove (O)

Laxe

Malpica de Bergantiños

Meis

Miño

Muxía

Neves (As)

Nigrán

Ponteareas

Ponte Caldelas

Pontedeume

Rábade

Redondela

Rúa (A)

Rosal (O)

Sada

Tomiño

Tui

Vimianzo

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Abegondo

Allariz

Ames

Avión

Baiona

Barreiros

Boiro

Caldas de Reis

Cambre

Cangas

Cambados

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carral

Catoira

Cerceda

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Coristanco

Coruña (A)

Culleredo

Curtis

Fene

Ferrol

Gondomar

Guarda (A)

Illa de Arousa (A)

Lama (A)

Laracha (A)

Lugo

Marín

Moaña

Mondariz

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterroso

Mos

Narón

Neda

Oleiros

Ourense

Outeiro de Rei

Oza-Cesuras

Padrón

Pazos de Borbén

Poio

Ponteceso

Pontevedra

Porriño (O)

Portas

Rianxo

Ribadeo

Ribeira

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sanxenxo

Sarria

Silleda

Soutomaior

Touro

Trazo

Veiga (A)

Verín

Vigo

Vilagarcía de Arousa

Viveiro

Xinzo de Limia

Zas

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Agolada

Alfoz

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arnoia (A)

Arzúa

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Burela

Calvos de Randín

Campo Lameiro

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carnota

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Cedeira

Celanova

Cenlle

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Corgo (O)

Cortegada

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Cuntis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Láncara

Larouco

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Maceda

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Moeche

Mondariz-Balneario

Monfero

Montederramo

Monterrei

Moraña

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Navia de Suarna

Negreira

Negueira de Muñiz

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourol

Outes

Paderne

Paderne de Allariz

Padrenda

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Pol

Pontecesures

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Porqueira

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rubiá

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santiso

San Xoán de Río

Sarreaus

Saviñao (O)

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Toques

Tordoia

Trabada

Trasmiras

Triacastela

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Valga

Vedra

Verea

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Xermade

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo»