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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165-Bis Viernes, 27 de agosto de 2021 Pág. 43100

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de agosto de 2021 por la que se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 140-Bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos. Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia. Por otra parte, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre la 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto de los ayuntamientos con nivel de restricción medio y medio-bajo, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas. Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es preciso indicar que el número 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de prorrogarla y de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, a efectos de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso correspondía a los ayuntamientos según su situación epidemiológica. Las citadas medidas fueron también autorizadas mediante el Auto 94/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Posteriormente, mediante Orden de 4 de agosto se acometió una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio con la finalidad de adaptarlo a la realidad de la situación epidemiológica. También se prorrogó su eficacia, extendiéndose su vigencia hasta las 00.00 horas del 21 de agosto. Mediante el Auto 95/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se autorizaron dichas medidas.

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2021 se llevó a cabo una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio para adaptarlo a la realidad actual. Al igual que en los casos anteriores, dicha modificación fue autorizada por el Auto 96/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por su parte, mediante Orden de 19 de agosto se prorrogó hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre la eficacia de la Orden de 21 de julio, introduciéndose, además, una nueva modificación de su anexo, que fue autorizada mediante el Auto 98/2021.

II

Debe destacarse, no obstante, que la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ha cambiado, lo que exige acometer una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que haya variado la situación. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 24 de agosto de 2021, del cual puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Las áreas de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense están por encima del 1, y en el Área de A Coruña y en la de Vigo el descenso es muy marcado.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 40 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 71. Esto supone un descenso en 1 ayuntamiento a 14 días y en 3 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 41 y 74 a 14 y 7 días.

Entre el 9 de agosto y el 16 de agosto de 2021 se realizaron 60.768 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (40.760 PCR y 20.008 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 9,4 %, ligeramente inferior al de la semana previa, que era del 9,99 %, con un porcentaje de variación del 5,9 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 145 y 325 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que era de 166 y 416 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 12,7 % a 7 días y del 21,9 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, primero creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo, y después decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de 2,1 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,4 %, y el 21 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -3,7 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes, excepto en los de 12 a 19 años, en los que se observa una estabilización y no el descenso anterior. Los grupos mayores de 60 años se estabilizan, incluido el de 80 y más años, o descienden.

Por lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 194,03 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 419,62 de A Coruña. Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 200 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes. Las áreas sanitarias de Santiago, Ferrol, Lugo y Ourense han aumentado sus tasas a 7 días con respecto a la semana previa. Todas las áreas han disminuido sus tasas a 14 días con relación a la semana previa.

En lo que se refiere a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, en el Área de Santiago de Compostela aumenta la incidencia en los grupos de 0 a 29 años y se observa una estabilización en el descenso de los de 30 a 49 y 80 y más años. En el Área de Ferrol aumenta la incidencia en el grupo de 0 a 14 años. En la de Lugo, en los de 15 a 29 y en los de 80 y más años. En la de Ourense se observa un ligero aumento en los de 15 a 29 años.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 231,6, lo que supone un descenso del 5,5 % con respecto a los datos de hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 8,6 ingresados por 100.000 habitantes, prácticamente la misma que hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 54,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 2,0 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 9,7 % con respecto a los datos de hace siete días en la media y prácticamente la misma tasa que hace 7 días. Por su parte, el grupo de edad de 15 a 64 años es el que presenta más ingresos, pero los grupos de edades mayores, especialmente los de 80 y más años, tienen un número de ingresos importante, lo que se explica porque ante incidencias elevadas, como las que estamos teniendo, este grupo de edad tiene riesgo de enfermar de gravedad, a pesar de la vacunación, ya que la vacuna no evita que acontezca y los mayores tienen más probabilidad de no desarrollar anticuerpos de manera igualmente eficiente que los más jóvenes debido a la senescencia del sistema inmune.

Las defunciones por COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso con respecto a la incidencia de casos. En los últimos 14 días hay 7 defunciones más que en el Informe de 18 de agosto.

En cuanto a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, cabe destacar que en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes, 32 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 24 del informe anterior, 3 superan los 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, 104 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 55 del informe anterior. De ellos, 14 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes. En lo que atañe a las comarcas, las de Terra de Lemos, Ordes y Viana se encuentran en nivel máximo.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 32/2021 (del 9 al 15 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 3 % (IC95 %: 2-4 %) y para la variante Delta fue del 96 %. (IC95 %: 95-97 %). Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 97 % (IC95 %: 96-98 %) y 2 % (IC95 %: 1-3 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente. Hasta la semana 32, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 947 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 42 de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana); 82 de la variante Gamma (P1 o brasileña); 494 de la variante Delta (B.1.617.2 o india). Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 21 muestras con la variante Lambda (C.37) y 51 muestras con la variante B.1.621 (colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia ha mostrado un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del -4,1 % a partir del 21 de julio. El Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1. La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 325 casos por cien mil habitantes. Todas las áreas sanitarias disminuyen su incidencia a 14 días. Las áreas sanitarias de Santiago, Ferrol, Lugo y Ourense han aumentado sus tasas a 7 días respecto a la semana previa. En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un aumento en los grupos de edad de 0 a 29 años en el Área de Santiago de Compostela, en el de 0 a 14 en la de Ferrol y en el de 15 a 29 en la de Lugo. En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 32 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 104 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes. Esto supone un aumento con respecto a la última semana.

En este momento, la variante Delta (india) es la prevalente y se puede considerar que es la que circula, ya que la Alfa tiene una prevalencia del 3 %. Puesto que la variante Delta tiene una mayor transmisibilidad, esto explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia, especialmente en los más jóvenes, que son los que tienen una mayor movilidad.

Es preciso indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes. De esta manera se han establecido los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes. Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio del incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual ha permitido una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, ha sido necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la que un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

No obstante, dada la situación actual de la ola epidémica, en que los dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y 39 años de edad, que la situación de la carga asistencial hospitalaria, a pesar de las tasas de incidencia elevadas, está en tasas de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, lo que está indicando que esta ola tiene un menor impacto en los ingresos por COVID-19, hecho atribuible tanto a la vacunación en los mayores como a la edad de los casos, que tienen un menor riesgo de padecer enfermedad grave, se ha decidido ajustar las tasas de incidencia calculadas con base en un factor de corrección.

Para establecer la modificación de los niveles de restricción recogidos en esta orden, se han tenido en cuenta las tasas de incidencia a 14 y 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste. Para el ajuste, se calculó un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección. El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia. La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo pero en el grupo de edad correspondiente. La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si hubieran tenido la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada). Igualmente, para el descenso de nivel de restricción se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia, que indique un claro descenso de esta incidencia y si la aparición de casos nuevos está dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación a la vista de la situación epidemiológica en el territorio y al aumento de la cobertura vacunal. Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España. Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta a toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta (india) puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa (británica).

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo por el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda que asciendan al nivel máximo de restricciones los ayuntamientos de Ordes y Monforte de Lemos, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días. En estos dos ayuntamientos el aumento de la incidencia ha sido explosivo en la última semana.

Por su parte, se acuerda mantener en el nivel alto a los siguientes ayuntamientos:

Laxe, Muxía y Rábade, ya que, aunque su tasa a 7 y 14 días es propia del nivel máximo de restricciones, la evolución de su situación epidemiológica está mejorando y los casos forman parte de brotes conocidos.

Fisterra y A Cañiza ya que, aunque sus tasas ajustadas a 14 días son propias del nivel máximo, su situación ha mejorado en los últimos 7 días, incluso presentando una tasa a 7 días propia del nivel alto, por lo que se considera que este nivel es suficiente para el control de la situación.

Ares, aunque su tasa a 7 días es propia del nivel máximo, ya que los casos se están dando entre contactos cuarentenados que forman parte de un brote de origen conocido.

Trazo y Cariño, aunque sus tasas a 7 y/o 14 días son propias del nivel máximo, ya que en estos ayuntamientos con poca población la incidencia aumenta inmediatamente. Además, los casos de estos ayuntamientos pertenecen a brotes y están bien rastreados.

Betanzos, Camariñas, Cee, Sada, Vimianzo, Pontedeume y Nigrán, por sus tasas a 7 y 14 días.

A Rúa, Ponte Caldelas y O Rosal, por sus tasas a 14 días. A pesar de que su situación epidemiológica ha mejorado a 7 días, no ha sido suficiente como para asegurar la tendencia al descenso de su incidencia.

O Barco de Valdeorras, por su tasa a 7 días, lo que indica que este ayuntamiento ha empeorado su situación epidemiológica en la última semana.

Asimismo, se acuerda que asciendan al nivel alto los siguientes ayuntamientos:

O Saviñao, Pantón, Sober y Cerdedo-Cotobade, actualmente en el nivel medio-bajo, por sus tasas a 7 días. En los ayuntamientos pertenecientes al Área Sanitaria de Lugo se ha dado un aumento explosivo de casos, que se relacionó con las fiestas del ayuntamiento de Monforte de Lemos, ya que, o son ayuntamientos de la misma comarca, o próximos. En el caso de Cerdedo-Cotobade, por ahora se está investigando el origen del brote pero, dado el tamaño de población de este ayuntamiento, se considera que puede mantenerse en este nivel alto.

Carral y Cerceda, actualmente en el nivel medio, tal como indican sus tasas a 7 y 14 días. En estos ayuntamientos la incidencia ha aumentado de repente en los últimos 7 días.

Melide, A Pastoriza, Castro de Rei y Meira, aunque sus tasas a 7 días son propias del nivel máximo, puesto que se considera que este nivel podría ser suficiente, por ahora, para el control de su incidencia, que ha aumentado a raíz de las fiestas patronales que han tenido lugar en el mismo ayuntamiento o en los vecinos.

Viana do Bolo, aunque sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel máximo, puesto que los casos se están dando en brotes controlados de reuniones festivas familiares y con personas procedentes de fuera de Galicia.

Por último, se acuerda que desciendan al nivel medio, desde el nivel alto, los siguientes ayuntamientos:

Arteixo, Cabana de Bergantiños, Malpica de Bergantiños, Miño, Ponteareas y Redondela, aunque sus tasas a 14 días son propias del nivel alto, porque sus tasas a 7 días ya son de nivel medio y la evolución de su situación epidemiológica es favorable y está en claro descenso su incidencia.

Cabanas, Bueu, Arbo, As Neves, Tomiño y Tui, tal y como indican sus tasas.

III

Sentado lo anterior, debe insistirse en que mediante esta orden se modifica la Orden de 21 de julio 2021 para adaptarla a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos, tal y como se establece en el punto cuarto de esta, en el que se consagran los principios de necesidad y proporcionalidad con base en los cuales las medidas recogidas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua para garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Debe destacarse, además, que la modificación de la Orden de 21 de julio de 2021, en lo que se refiere a los cambios en las situaciones epidemiológicas de los ayuntamientos, precisa de autorización judicial para su eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del apartado 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que solo se procederá a la publicación de la orden una vez obtenida la referida autorización.

Es necesario precisar que la necesidad de obtener la autorización judicial prevista en el citado artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se circunscribe, en este caso, al cambio de situación operada en los ayuntamientos de Ordes, Monforte de Lemos, O Saviñao, Pantón, Sober, Cerdedo-Cotobade, Carral, Cerceda, Melide, A Pastoriza, Castro de Rei, Meira y Viana do Bolo. El ascenso de estos ayuntamientos a los niveles máximo y alto de restricciones determina que, solamente en estos ayuntamientos, pasen a aplicarse medidas limitativas de derechos fundamentales propias de dichos niveles de restricciones en los que ahora se incluyen, que hasta este momento no regían para ellos, ya que dichas medidas no se aplican en los niveles medio y medio-bajo de los que estos ayuntamientos proceden. La inclusión del resto de los ayuntamientos que figuran en los niveles máximo y alto de restricciones del anexo de esta orden y, por lo tanto, la aplicación a estos de las medidas limitativas de derechos fundamentales propias de dichos niveles ya fue autorizada mediante los correspondientes autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 21 de julio de 2021, a la que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Autorización judicial, publicación y eficacia

1. Se solicitará la autorización judicial de la prórroga y modificación previstas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del apartado 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se publicará la orden una vez obtenida la referida autorización.

2. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de permanencia de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes
entre la 1.00 y las 6.00 horas

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Ordes

Monforte de Lemos

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Ares

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Camariñas

Cañiza (A)

Cariño

Carral

Castro de Rei

Cee

Cerceda

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