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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165-Bis Viernes, 27 de agosto de 2021 Pág. 43113

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de agosto de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, mediante la Orden de 5 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya vigencia se extiende hasta las 00.00 horas del día 21 de agosto. El anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 fue nuevamente modificado con la misma finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación epidemiológica mediante las órdenes de 13 de agosto de 2021, de 16 de agosto de 2021, de 20 de agosto de 2021 y de 25 de agosto de 2021. Debe destacarse, además, que mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 también se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre.

II

En particular, en la Orden de 25 de agosto antes citada, después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, y con base en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 24 de agosto de 2021, se acordó que el ayuntamiento de Santiago de Compostela descendiese al nivel medio-bajo de restricciones.

Sin embargo, a la vista del empeoramiento de la situación epidemiológica del ayuntamiento de Santiago de Compostela desde el día 24 de agosto (día en el que se celebró la reunión del Comité) hasta la fecha de la elaboración de esta orden, se acuerda que dicho ayuntamiento ascienda al nivel medio de restricciones desde el nivel medio-bajo que establecía dicha Orden de 25 de agosto de 2021.

Así se refleja en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 27 de agosto de 2021, en el que se constata un empeoramiento de la situación que afecta tanto al ayuntamiento de Santiago de Compostela como a su área sanitaria. Este empeoramiento no se refleja directamente en sus tasas a siete o catorce días (que son las propias del nivel medio bajo), pero aconseja el mantenimiento del ayuntamiento en el nivel medio de restricciones.

Se destaca, en lo que respecta a la situación epidemiológica del Área de Santiago de Compostela, que es el área en la que se ha producido un mayor aumento de los casos en la ultima semana, que se mantiene una tendencia ascendente. Concretamente, se indica que se han producido múltiples brotes en diferentes ayuntamientos próximos al ayuntamiento de Santiago de Compostela, posiblemente fruto del aumento de las interacciones sociales durante las festividades pasadas, que pueden irradiar a este ayuntamiento e incluso haberse producido en él. Existe riesgo de que estos brotes, por otra parte, repercutan sobre la situación epidemiológica de este ayuntamiento.

También se indica, en lo que atañe al Rt del área sanitaria, que a partir del día 22 de agosto de 2021 ascendió por encima del 1, con un 1,3 exactamente, lo que significa que por cada caso se producirán 1,3 casos, es decir, una persona podrá contagiar a más de una persona, lo que indica claramente un aumento de la transmisión. Este aumento de transmisión es, sobre todo, a cargo del grupo de edad de 15 a 29 años. Este grupo de edad presenta una mayor movilidad y tendencia a la socialización, por lo que es más fácil que entre ellos aumente la transmisión.

Por su parte, la situación en la unidad de críticos del hospital de referencia (Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela) no mejora según lo esperado, ya que ha pasado, en cuatro días, de una ocupación de un 4 % a un 5 %.

Por lo que respecta al ayuntamiento de Santiago de Compostela, el informe indica que su tasa a siete días está empeorando, lo que refleja una mala tendencia a corto plazo. Además, el porcentaje de positividad de este ayuntamiento ha aumentado en 4 días un punto porcentual, lo que supone un dato adicional de empeoramiento de su situación epidemiológica.

Igualmente, su razón de tasas a 7 días está aumentando de nuevo, pasando de 0,85 el día 21 de agosto a ponerse por encima del 1 (1,20) el día 25 de agosto, lo que significa un aumento de la transmisión a 7 días, con un incremento de un 20 % en solo 4 días.

El informe concluye que, a la vista de los datos de la situación epidemiológica del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y de la propia evolución del ayuntamiento de Santiago de Compostela, es necesario, con base en el principio de precaución, mantener una vigilancia especial en este ayuntamiento y dejarlo en el nivel medio de restricciones mientras no se observe una clara tendencia a la mejora en su situación epidemiológica.

Esto exige la modificación del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 28 de agosto de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de excluir a Santiago de Compostela del nivel medio-bajo de restricciones e incluirlo en el nivel medio.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 28 de agosto de 2021.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad