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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169-Bis Jueves, 2 de septiembre de 2021 Pág. 43698

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de septiembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la misma y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en la misma a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y 5 agosto de 2021, prorrogando además esta última la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021, se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados antedichos. Dicha autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia.

Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciase sobre la autorización de la medida de la exigencia de certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían además en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 al objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, a pesar de la evolución favorable, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden de 25 de junio; por este motivo se opta, en la presente orden, por prorrogar la eficacia de la misma hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre de 2021 y modificar su anexo II con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha variado la situación.

Por otra parte, y dado que aún no existe un pronunciamiento judicial firme sobre la medida consistente en la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, se mantiene en esta orden, a la espera de dicho pronunciamiento, la suspensión de su exigencia, así como el régimen provisional y transitorio establecido en sustitución de dicha obligación y recogido en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Orden de 20 de agosto de 2021.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 1 de septiembre de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (313), 49 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 82. Esto supone un aumento en 9 ayuntamientos a 14 días y en 11 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 40 y 71, a 14 y a 7 días.

Entre el 17 y el 23 de agosto se realizaron 57.567 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (36.214 PCR y 21.353 test de antígenos), con un porcentaje de positividad a siete días del 8,6 %, lo que supone un descenso del 8,4 % respecto a entre el 9 y el 16 de agosto, que era del 9,4 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 115 y 260 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que eran de 145 y 325 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 21 % a 7 días y del 20 % a 14 días). La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, primero creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo, y después decreciente con un porcentaje de cambio diario de -2,1 %, le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un porcentaje de cambio diario del 10,4 % y el 21 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente con un porcentaje de cambio diario del -3,7 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes, excepto en los de 12 a 19 años, en los que se observa un descenso menor y no a la misma velocidad que el descenso anterior. Los grupos mayores de 60 años o se estabilizan, incluido el de 80 y más años, o descienden, pero lentamente.

Por lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, se indica que las tasas a 14 días de las áreas están entre los 159,17 casos por cien mil habitantes de Pontevedra y los 369,57 de Lugo. Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días. No obstante, las tasas a 14 días aumentaron en las áreas de Santiago, Lugo y Ourense. Las tasas de incidencia acumulada a 7 días aumentan en las áreas sanitarias de Santiago y Lugo; en las áreas sanitarias de Ferrol, Ourense, Pontevedra y Vigo están por debajo de los cien casos por cien mil habitantes. En lo que atañe a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, se establece que en el Área Sanitaria de Santiago parece que se estabiliza el aumento en la incidencia en los grupos de 0 a 29 años y se observa una estabilización en los demás grupos de edad. En el Área Sanitaria de Lugo aumentan todos los grupos de edad, especialmente los de 0 a 29 años. En el Área de Ourense parece que se estabiliza el descenso en todos los grupos de edad, excepto un ligero aumento en los de 0 a 14 años.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con la COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 193,4, lo que significa un descenso del 16,5 % con respecto a los datos de hace siete días. La tasa de pacientes con la COVID-19 en hospitalización de agudos es de 7,2 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 16,5 % con respecto a los datos de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 51,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,9 ingresados por cien mil habitantes, lo que supone un descenso del 14,5 % con respecto a los datos de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En cuanto al número de ingresos por grupo de edad, se destaca que el grupo de edad de 15 a 64 años es el que presenta más ingresos, pero los grupos de edades más avanzadas, especialmente los de 80 y más años, presentan un importante número de ingresos, que se explica porque ante incidencias elevadas, como las actuales, este grupo de edad tiene riesgo de enfermar de gravedad, a pesar de la vacunación, ya que los mayores tienen más probabilidad de no desarrollar anticuerpos de manera igualmente eficiente que los más jóvenes debido a la senescencia de su sistema inmune.

Por su parte, las defunciones acumuladas por la COVID-19 siguen aumentando, pero más despacio, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso con respecto a la incidencia de casos.

Por lo que respecta a la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, se destaca que, en los ayuntamientos con población igual o mayor de diez mil habitantes, 3 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 32 del informe anterior, lo que supone un descenso en 29 ayuntamientos. Dos superan los 500 casos por cien mil habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, 68 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 104 de hace una semana, lo que supone un descenso en 36 ayuntamientos. De ellos, 22 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes, 8 más que hace una semana, pero hay que tener en cuenta el tamaño de población de estos ayuntamientos, ya que 11 de ellos tienen menos de 2.500 habitantes. En lo que atañe a las comarcas, estarían en el nivel máximo las comarcas de Viana, Terra de Trives, A Ulloa, Terra de Lemos, Terra de Melide, Ordes y Arzúa.

En cuanto a las variantes del virus SARS-CoV-2, el informe recoge que desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 33/2021 (del 16 al 22 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 1 % (IC95 %: 0-2 %) y para la variante Delta fue del 97 % (IC95 %: 96-98 %). Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 97 % (IC95 %: 96-98 %) y 1 % (IC95 %: 0-2 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente. Hasta la semana 32, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 953 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 42 casos de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana); 82 casos de la variante Gamma (P1 o brasileña); 555 casos de la variante Delta (B.1.617.2 o india). Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 21 muestras con la variante Lambda (C.37) y 51 muestras con la variante B.1.621 (colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra el descenso con un porcentaje de cambio diario del -3,7 %. El Rt en el global de Galicia sigue debajo del 1, lo mismo que en todas las áreas sanitarias. La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días, aunque a 14 un poco más ligeramente.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 260 casos por cien mil habitantes. Las áreas sanitarias de Santiago y Lugo aumentaron sus tasas a 7 días a respecto a la semana previa. A 14 días lo hacen las áreas de Santiago, Lugo y Ourense.

En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa que sigue el aumento en los grupos de edad de 0 a 29 años en el Área de Santiago, aunque parece una estabilización. En el Área de Lugo aumentan todos los grupos de edad, especialmente los de 0 a 29 años.

En lo que atañe los ayuntamientos de más de diez mil habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 3 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de diez mil habitantes hay 68 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes. Esto supone un descenso importante respecto a hace una semana.

En este momento, la variante Delta (india) sigue siendo la prevalente y se puede considerar que es la que circula, ya que la Alfa tiene una prevalencia del 1 %. La mayor transmisibilidad de la variante Delta explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia, especialmente en los más jóvenes, que son los que tienen una mayor movilidad.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera, se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo. Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad. En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para el ajuste, se calculó un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y a 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o test de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuviesen la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta a toda la población y no a los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricciones a los ayuntamientos de Ordes y Monforte de Lemos, por sus tasas ajustadas a 7 y a 14 días. En estos dos ayuntamientos la situación epidemiológica continúa sin ser buena, aunque se ha observado una ligera mejoría. Por su parte, se acuerda que el ayuntamiento de Melide ascienda al nivel máximo desde el alto actual, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y a 14 días. Este ayuntamiento, a causa de las fiestas, ha experimentado un aumento en la incidencia de los ayuntamientos vecinos, incluso de otras provincias. Además, dado el empeoramiento de su situación epidemiológica, se considera preciso su ascenso a este nivel con el objetivo de controlar el aumento en la incidencia de casos y que continúe afectado a los ayuntamientos limítrofes, sobre los que tiene una elevada influencia económica y de actividades mercantiles y de ocio.

Por lo que respecta al nivel alto de restricciones, se acuerda mantener en este nivel a los ayuntamientos de Trazo, A Pastoriza, Castro de Rei, O Saviñao y Viana do Bolo ya que, aunque sus tasas de incidencia acumulada a 7 y a 14 días son propias del nivel máximo, en todos ellos la incidencia descendió en los últimos 7 días, por lo que se considera que el nivel alto de restricciones, en el que ya se encontraban, podría ser suficiente para controlar los brotes que allí se están desarrollando. Además, en todos ellos, los casos forman parte de brotes controlados. También debe permanecer en el nivel alto de restricciones el ayuntamiento de Muxía, aunque sus tasas a 14 días son propias del nivel máximo, ya que este ayuntamiento está mostrando una buena evolución de su situación epidemiológica, con un descenso claro de su incidencia en los últimos 7 días. Igualmente, se mantienen en el nivel alto, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y a 14 días, los ayuntamientos de Cee, Cerceda, Ares, Meira y A Cañiza. Todos estos ayuntamientos presentan una buena evolución de su incidencia, aunque no lo suficientemente rápida como para poder descenderlos a niveles inferiores.

Ascienden al nivel alto los siguientes ayuntamientos, actualmente en el nivel medio-bajo: Curtis, Agolada, Arzúa, O Pino, Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei y A Pobra de Trives, ya que, aunque sus tasas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel máximo, el aumento de la incidencia se debe a brotes relacionados con las fiestas de Melide (como es el caso de Curtis, Agolada, Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei) o a brotes de origen controlado debidos a reuniones familiares, siendo la fuente del brote, en muchos de ellos, de fuera del propio ayuntamiento.

También ascienden al nivel alto los ayuntamientos de Lalín y Vilalba, debido a su tasa a 7 días. En los dos ayuntamientos hubo un aumento explosivo de la incidencia en los últimos 7 días. Los casos se están dando principalmente en gente joven, debido a su asistencia a fiestas, tanto dentro de su ayuntamiento como fuera de él.

Por otra parte, se mantienen en el nivel medio de restricciones, tal como indican sus tasas a 7 y a 14 días, los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cabana de Bergantiños, Carballo, Oleiros, Oza-Cesuras, Santa Comba, Silleda, Ourense y Ponteareas.

También se mantienen en este nivel medio, por su tasa a 14 días, los ayuntamientos de Verín, Bueu, Sanxenxo, Gondomar y Redondela. A pesar de que la situación epidemiológica de estos ayuntamientos, en los últimos 7 días mejoró, se considera preciso mantenerlos en este nivel hasta asegurar que la reducción en su incidencia está consolidada.

Igualmente, permanecen en el nivel medio de restricciones, aunque sus tasas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel alto, los ayuntamientos de Corcubión, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Zas, Ferrol, Chantada, Lugo, Outeiro de Rei y Pazos de Borbén. En todos ellos la incidencia está disminuyendo, aunque sin alcanzar las tasas propias del nivel medio; sin embargo, dado que la evolución de su situación epidemiológica es buena, se considera que este nivel medio en el que ya se encuentran es suficiente para controlar la situación.

Por otra parte, se mantiene en el nivel medio de restricciones el ayuntamiento de A Rúa ya que, aunque sus tasas son propias del nivel medio-bajo, su tasa a 14 días está en el límite del nivel medio; además este ayuntamiento tiene algún caso sin vínculo epidemiológico y lleva solamente unos días en el nivel alto, por lo que se consideró preciso mantenerlo en este nivel medio para asegurar que el descenso de casos está consolidado.

También se propone mantener en este nivel medio, en el que está actualmente, y no descenderlo al nivel medio-bajo, tal como indican sus tasas, al ayuntamiento de Poio. En este ayuntamiento su tasa a 7 días está próxima al límite del nivel medio. Además, su situación epidemiológica tardó en evolucionar favorablemente, por lo que se considera más oportuno mantenerlo en este nivel y asegurar que la evolución favorable de su incidencia se consolide.

Ascienden al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Boimorto, Frades, Santiso, Baralla y Cospeito ya que, aunque sus tasas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel máximo, son ayuntamientos pequeños o no muy grandes, en los que pocos casos aumentan rápidamente su incidencia. Además, los casos están asociados a brotes de origen controlado. Por lo tanto, se considera que, por lo de ahora, este nivel puede ser suficiente para el control del aumento de su incidencia. Se mantendrán en vigilancia para observar su evolución, por si es preciso aumentarlos de nivel.

Por otra parte, a pesar de que sus tasas ajustadas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel alto, también ascienden al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Muros, Tordoia y Taboada, ya que en estos ayuntamientos o bien las tasas a 7 días están próximas al nivel medio o bien en ellos están desarrollándose brotes cuya fuente tiene origen conocido y, por lo de ahora, no parece que exista transmisión comunitaria sostenida, por lo que se propone este nivel hasta conocer la evolución de su incidencia. También ascienden a este nivel los ayuntamientos de Aranga y Noia, tal como indican sus tasas a 7 y a 14 días; la evolución de su situación epidemiológica mostró un empeoramiento en los últimos 7 días.

Descienden al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Camariñas y Fisterra, aunque sus tasas a 14 días son propias del nivel alto actual, puesto que su tasa a 7 días ya es de nivel medio, con una evolución de su incidencia a 7 y a 14 días en descenso y una razón de tasas a 7 días por debajo del 1, lo que indica la no aparición de casos nuevos. Tal como indican sus tasas a 7 y a 14 días, también descienden a este nivel medio de restricciones, desde el nivel alto actual, los ayuntamientos de Betanzos, O Barco de Valdeorras y Nigrán.

Finalmente, descienden al nivel medio-bajo de restricciones los ayuntamientos de Rábade, Cariño y Sober, desde el nivel alto actual, y los ayuntamientos de A Veiga, Coirós y A Lama, desde el nivel medio actual, ya que evolucionan favorablemente con rapidez, presentando tasas a 7 días propias del nivel medio-bajo.

El resto de ayuntamientos de Galicia se incluye en el nivel medio-bajo de restricciones.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Mantenimiento de la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sustitución por una regulación transitoria y provisional

1. Se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en los números 3.22, III.2.1 y III.2.7 del punto 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el número 4.1 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. La exigencia de esta documentación se sustituye por la regulación transitoria y provisional prevista en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Orden de 20 de agosto de 2021, por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional.

3. Sin perjuicio de lo indicado, las autoridades sanitarias, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo de las correspondientes actividades con la seguridad sanitaria y asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía, recomiendan que solamente se acceda al interior de los locales de hostelería y restauración, y juegos y apuestas situados en los ayuntamientos con nivel alto de restricción, recogidos en la letra B del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la persona cuente con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004.

2º. Que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que la persona se haya recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y que esté en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Tercero. Modificación del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Cuarto. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 4 de septiembre.

2. La eficacia de la regulación transitoria y provisional, sustitutiva de la medida de prevención consistente en la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos se extenderá hasta el momento en que se publique la orden que levante la suspensión de la indicada medida de prevención, una vez que sea autorizada judicialmente, en su caso. En el caso de no ser autorizada judicialmente, la eficacia de esta regulación transitoria y provisional se mantendrá hasta su sustitución por las correspondientes medidas de prevención que establezca la Consellería de Sanidad.

3. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 4 y 5 de septiembre que ya estuviesen concertados antes del día 3 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la elevación del nivel de restricción, bien que estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

4. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Ordes

Melide

Monforte de Lemos

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Agolada

Antas de Ulla

Ares

Arzúa

Cañiza (A)

Castro de Rei

Cee

Cerceda

Curtis

Lalín

Meira

Monterroso

Muxía

Palas de Rei

Pastoriza (A)

Pino (O)

Pobra de Trives (A)

Saviñao (O)

Trazo

Viana do Bolo

Vilalba

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Aranga

Arteixo

Baralla

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Boimorto

Bueu

Cabana de Bergantiños

Camariñas

Carballo

Chantada

Corcubión

Coruña (A)

Cospeito

Ferrol

Fisterra

Frades

Gondomar

Lugo

Malpica de Bergantiños

Muros

Nigrán

Noia

Oleiros

Ourense

Outeiro de Rei

Oza-Cesuras

Pazos de Borbén

Poio

Ponteareas

Ponteceso

Redondela

Rúa (A)

Santa Comba

Santiso

Sanxenxo

Silleda

Taboada

Tordoia

Verín

Zas

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Abegondo

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Arbo

Arnoia (A)

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Barbadás

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Burela

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castroverde

Catoira

Cedeira

Celanova

Cenlle

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Friol

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laza

Laxe

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Maceda

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meis

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz

Mondariz-Balneario

Mondoñedo

Monfero

Montederramo

Monterrei

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oroso

Ortigueira

Ourol

Outes

Paderne

Paderne de Allariz

Padrenda

Padrón

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Piñor

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Pol

Ponte Caldelas

Pontecesures

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santiago de Compostela

San Xoán de Río

Sarreaus

Sarria

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Touro

Trabada

Trasmiras

Triacastela

Tui

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo»