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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175-Bis Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44878

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de septiembre de 2021 por la que se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

I

En el Diario Oficial de Galicia número 140-bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También se establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos. Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia. Por otra parte, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre las 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto a los ayuntamientos con nivel de restricción medio y medio-bajo, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas. Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar que el apartado 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de prorrogarla y de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, a los efectos de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso correspondía los ayuntamientos según su situación epidemiológica. Las citadas medidas fueron también autorizadas mediante el Auto 94/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, mediante la Orden de 4 de agosto se acometió una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio con la finalidad de adaptarlo a la realidad de la situación epidemiológica. También se prorrogó su eficacia, extendiéndose su vigencia hasta las 00.00 horas del 21 de agosto. Mediante el Auto 95/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fueron autorizadas dichas medidas.

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2021 se llevó a cabo una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio para adaptarlo a la realidad actual. Por su parte, mediante la Orden de 19 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 21 de julio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. También se modificó el anexo de la citada Orden de 21 de julio mediante la referida Orden de 19 de agosto y, posteriormente, mediante la Orden de 25 de agosto con la finalidad de ajustarlo a la evolución de la situación epidemiológica. Finalmente, mediante la Orden de 1 de septiembre se prorrogó la eficacia de la Orden de 21 de julio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre y se modificó el anexo de dicha orden. Al igual que en los casos anteriores, tanto la prórroga como las modificaciones realizadas fueron autorizadas mediante los correspondientes autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

II

Debe destacarse que, en este momento, resulta necesario prorrogar la eficacia de la Orden de 21 de julio, ya que se mantiene, en términos generales, la situación que determinó la adopción de las medidas previstas en ella; no obstante, la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ha cambiado, lo que exige acometer una nueva modificación del anexo de dicha orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha variado la situación. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública de 8 de septiembre de 2021, del cual puede destacarse lo siguiente:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (313), 67 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 122. Ello supone un aumento en 18 ayuntamientos a 14 días y en 40 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 49 y 82, a 14 y a 7 días.

Entre el 24 y el 30 de agosto, se realizaron 52.635 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (34.309 PCR y 18.326 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 6,99 %, lo que supone un descenso del 18 % respecto a entre el 17 y el 23 de agosto, que era del 8,6 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 67 y 182 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que eran de 115 y 260 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 42 % a 7 días y del 30 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, cuatro tramos: primero, creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo y, después, decreciente, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de 2,2 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,6 % y el 21 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente, con un PCD del 4,1 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, que se corresponden con aquellos con los que se hace un seguimiento de vacunación, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes. En los grupos mayores de 40 años se observa un descenso más lento o cierta estabilización.

Según el modelo vectorial autorregresivo, se espera un descenso a 7 y a 14 días. No obstante, los intervalos de confianza a 7 días volvieron a ampliarse.

Respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 85,78 casos por cada cien mil habitantes de Pontevedra y los 301,27 de Lugo. Todas las áreas sanitarias han descendido su incidencia tanto a 7 como a 14 días. Las áreas sanitarias de Ferrol, Pontevedra y Vigo presentan tasas de incidencia acumulada a 7 días por debajo de los 50 casos por cada cien mil habitantes. Por su parte, las tasas de incidencia acumulada a 14 días están por debajo de los 100 casos por cada cien mil habitantes en el Área de Pontevedra y, excepto Santiago y Lugo, el resto de las áreas sanitarias presentan tasas por debajo de los 200 casos por cada cien mil habitantes. En lo que se refiere a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, se destaca que en el Área Sanitaria de Santiago se observa un ligero aumento en los grupos de 80 y más años. En el Área de Lugo aumenta ligeramente el grupo de 80 y más años y se estabiliza el de 50 a 79 años. En el Área de Ourense parece que se estabiliza el aumento de la incidencia en el de 0 a 14 años y en el de 30 a 49 años.

En lo que se refiere a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 137,7, lo que significa un descenso del 28,8 % con respecto a los datos de hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,1 ingresados por cien mil habitantes, con un descenso, también, del 28,8 % respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 45,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,7 ingresados por cien mil habitantes, lo que supone un descenso del 11,7 % respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa. El grupo de edad de 15 a 64 años es el que presenta más ingresos, pero los grupos de edades más mayores, especialmente los de 80 y más años, tienen un número de ingresos importante, lo que se explica porque ante incidencias elevadas, como las que estamos teniendo, este grupo de edad presenta riesgo de enfermar de gravedad, a pesar de la vacunación, ya que la vacuna no evita que suceda y los mayores tienen más probabilidad de no desarrollar anticuerpos de manera igualmente eficiente que los más jóvenes, debido a la senescencia de su sistema inmune.

Las defunciones acumuladas por COVID-19 comenzaron a disminuir, ya que con respecto al informe del día 1 de septiembre, el número de fallecimientos acumulados a 28 días es de 89, frente a los 92 de dicho informe. No obstante, a 7 días hay una defunción más que el día 1 de septiembre. En los últimos 14 días hay 9 defunciones menos que en el informe de 23 de agosto, aunque a 28 días hay dos más.

En lo que respecta a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor a 10.000 habitantes (54), 2 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 3 del informe anterior, ninguno supera los 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de diez mil habitantes (259), 41 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente al 68 de hace una semana. De ellos, 15 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes, pero hay que tener en cuenta que 8 de ellos tienen una población menor de 2.500 habitantes y solo hay un ayuntamiento que supere los 5.000 habitantes. En lo que respecta a las comarcas, están en el nivel máximo las comarcas de Terra de Trives, A Ulloa, Terra de Lemos y Terra de Melide. Están en el nivel alto las de Viana, A Terra Chá , Quiroga, Chantada, Ordes, Muros y Arzúa.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 34/2021 (del 23 al 29 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 0,0 % (IC95 %: 0,0-0,5 %) y para la variante Delta fue del 99 % (IC95 %: 98-100 %). Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 98 % (IC95 %: 97-99 %) y 0,0 % (IC95 %: 0,0-0,5 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente. Hasta la semana 34, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 958 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 667 casos de la variante Delta (B.1.617.2 o India); 43 casos de la variante Beta (B.1.351 o Sudafricana) y 86 casos de la variante Gamma (P1 o Brasileña). Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o Nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 51 muestras con variante Mu (B.1.621-Colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra el descenso con un porcentaje de cambio diario del 4,1 %. El Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1, lo mismo que en todas las áreas sanitarias. Se destaca que la información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días. La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 182 casos por cien mil habitantes. En todas las áreas sanitarias disminuye su incidencia, tanto a 7 como a 14 días. Hay 5 áreas sanitarias con una incidencia a 14 días menor de 200 casos por cien mil habitantes.

En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en la incidencia en los grupos más jóvenes, después del repunte que tuvo lugar en algunas áreas a partir del 15 de agosto. En lo que respecta a los ayuntamientos de más de diez mil habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 2 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de diez mil, hay 41 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes. Ello supone un descenso importante respecto a hace una semana, en que era de 68.

En este momento, la variante Delta (India) ya es la circulante, ya que la variante Alfa tiene una prevalencia del 0 %. Puesto que la variante Delta tiene una mayor transmisibilidad fue lo que explicó, entre otros posibles motivos, la alta incidencia, especialmente en los más jóvenes, que son los que tienen una mayor movilidad.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera, se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo. Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico están continuamente analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se está prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está logrando proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de la capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad. En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Ello indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los ancianos y a la edad de los casos.

Para el ajuste, se calculó un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia de los ayuntamientos a 7 y a 14 días, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se logre contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda que desciendan al nivel alto, desde el máximo actual, los ayuntamientos de Melide y Monforte de Lemos, ya que ambos ayuntamientos presentan una evolución favorable de su situación epidemiológica con un descenso marcado de casos en la última semana y con tasas ajustadas a 7 días propias de este nivel.

Se mantienen en el nivel alto de restricciones, aunque sus tasas a 7 y/o a 14 días son propias del nivel máximo, los ayuntamientos de Curtis y A Pobra de Trives. En estos dos ayuntamientos la incidencia está descendiendo. En el caso de Curtis, su tasa a 7 días es propia del nivel alto y el descenso en su incidencia fue del 50 % en la última semana. En A Pobra de Trives, su incidencia está relacionada con un brote de origen controlado y, aunque se observó un aumento de los casos después de un cribado, a día de hoy la incidencia ya está descendiendo.

También se mantiene en el nivel alto de restricciones el ayuntamiento de Viana do Bolo, tal como indican sus tasas ajustadas a 7 y a 14 días. No obstante, en este ayuntamiento, donde se está desarrollando un brote de origen controlado, está mejorando su situación epidemiológica, pero no lo suficiente como para poder hacer que descienda a un nivel de restricción inferior.

Descienden al nivel medio de restricciones, desde el nivel alto actual los ayuntamientos de Agolada, Arzúa, O Pino, Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei, ya que, a pesar de que sus tasas a 14 días son propias del nivel máximo, las tasas ajustadas a 7 días ya se redujeron en esta última semana. En todos ellos la incidencia descendió entre el 40 y el 50 %. Se destaca también que el aumento de incidencia experimentado en estos ayuntamientos estaba asociado a las fiestas que se celebraron en Melide, por lo que los brotes que en ellos se estaban desarrollando ya están en remisión. Se indica también que, puesto que son ayuntamientos no muy grandes, pocos casos aumentan su incidencia rápidamente e, igualmente, descienden más lentamente que en ayuntamientos con poblaciones más grandes.

Descienden al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Ordes y Muxía; en lo que respecta a Ordes se destaca que, a pesar de que su tasa a 14 días es propia del nivel alto, su tasa a 7 días ya es propia del nivel medio y la evolución de su situación epidemiológica es muy favorable con un descenso acusado de casos a 7 días. Muxía, por su parte, presenta una tasa de incidencia acumulada a 7 días, propia del nivel medio bajo, aunque su tasa a 14 días es propia del nivel alto; no obstante, se considera que la evolución de su situación epidemiológica tiene que estabilizarse antes de bajarlo al nivel que indica su tasa a 7 días, ya que el aumento de la incidencia en este ayuntamiento se debió a brotes relacionados con el ocio.

También desciende al nivel medio de restricciones el ayuntamiento de Castro de Rei, aunque sus tasas a 7 y a 14 días son propias del nivel alto, ya que los casos de este ayuntamiento, asociados a un brote, ya están descendiendo a 7 días, por lo que se considera que este brote está en remisión y, por lo tanto, puede mantenerse en este nivel.

Los ayuntamientos de Ares, A Cañiza, Cee, Cerceda, Lalín, Meira, A Pastoriza, O Saviñao, Trazo y Vilalba descienden al nivel medio-bajo desde el nivel alto en el que se encontraban.

III

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 para adaptarla a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos, tal y como se establece en el punto cuarto de la misma, en que se consagran los principios de necesidad y proporcionalidad en base a los cuales las medidas recogidas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, para garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. En particular, cabe destacar que la modificación no supone un aumento del nivel de restricciones que afectan a derechos fundamentales.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 11 de septiembre y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 11 de septiembre de 2021 y se extenderán durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO

Ayuntamientos en los que son aplicables las limitaciones de permanencia
de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre la 1.00 y las 6.00 horas

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Curtis

Melide

Monforte de Lemos

Pobra de Trives (A)

Viana do Bolo»