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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227-Bis Jueves, 25 de noviembre de 2021 Pág. 57756

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de noviembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

De acuerdo con la legislación estatal, continúa, por lo tanto, existiendo una situación de crisis sanitaria. Esto determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al que se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, contemplada en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de las mismas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021 se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo ello ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, como consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de ralentizar la velocidad de transmisión.

La Orden de 22 de octubre fue modificada mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 con la finalidad de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en la misma que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por las administraciones públicas y entidades del sector público.

Hay que destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tienen una duración determinada, que se extiende desde las 00.00 horas del día 23 de octubre hasta las 00.00 horas del día 27 de noviembre. Además, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Con base en lo expuesto, mediante la presente orden se prorroga la eficacia de la Orden de 22 de octubre, ya que las medidas recogidas en la misma siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el que no hay indicios externos de la enfermedad. También se introducen distintas modificaciones que tienen por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad actual. Así, se establecen limitaciones al número máximo de personas en cócteles, y también en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y locales de juego y apuestas.

III

De conformidad con lo expuesto, la adopción de las medidas contenidas en la presente orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 25 de noviembre de 2021, se destacan los siguientes datos:

La tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, dos tramos con tendencia decreciente pero a diferente ritmo, el primero de ellos, hasta el 25 de agosto, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -3,4 %; le sigue otro tramo con una velocidad de decrecimiento más rápida, con un PCD de -7,3 %, e identifica otro punto de cambio a 4 de octubre, en sentido creciente, con un PCD de 1,9 %. Desde el 30 de octubre se observa un aumento en la velocidad de crecimiento, con un PCD del 10,3 %.

En cuanto a la situación en las áreas sanitarias, las tasas a 7 días están entre los 41,88 casos por 100.000 habitantes de Santiago y los 180,01 de Ourense. Las tasas de incidencia a 7 días, en el conjunto de Galicia, siguen aumentando respecto a hace 7 días, pasando de 32,98 a 73,95 casos por 100.000 habitantes en una semana. La incidencia a 7 y 14 días aumenta en todas las áreas. La razón de tasas a 7 días es de 2,24, variando entre el 1,71 de A Coruña y el 2,49 de Ourense. El porcentaje de positividad a 7 días es de 4,70.

En el conjunto de Galicia, la tasa de ingresos en planta en los últimos 7 días aumentó del 1,33 a 2,37 ingresos por 100.000 habitantes. En la UCI se observó un aumento de la tasa de ingresos, pasando de 0,11 ingresos por 100.000 habitantes en la semana anterior a 0,19 ingresos por 100.000 habitantes en la actualidad. En cuanto al porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días, es de 2,9 % y 3,6 %, respectivamente, en las unidades de agudos, y de 0,2 % y 0,3 %, a 7 y 14 días, en las unidades de críticos.

En las personas de 65 y más años, la tasa de ingresos en las unidades de agudos aumentó con respecto a la semana anterior de 4,36 a 5,38 ingresos por 100.000 habitantes. En las UCI descendió de 0,58 a 0,44 ingresos por 100.000 habitantes en el mismo período. En los últimos 7 días, los casos de COVID-19 de este grupo de edad presentaron un porcentaje de ingreso en unidad de hospitalización del 10,08 %, inferior respecto a la semana anterior (14,8 %). El porcentaje de ingreso en la UCI también ha descendido, pasando de 1,4 % a 1,06 %.

En cuanto a la incidencia acumulada a 7 días por grupos de edad, el grupo de 0 a 11 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido del de 40 a 49 años, por lo que se observa un incremento en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad. Para el grupo de 0 a 11 años, la población que no puede recibir la vacuna, se observa un incremento en todas las áreas. Si tenemos en cuenta a todas las personas de 65 y más años, la incidencia es de 55,25 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas, a 7 días, está por encima de 1 en todos los grupos de edad.

Entre el 25 de octubre y el 7 de noviembre, el porcentaje de casos huérfanos en el conjunto de Galicia fue del 23,9 %, superando el 10 % que está establecido en el indicador. Todas las áreas sanitarias superan este indicador, que varía entre el 16,5 % de Pontevedra y el 30,3 % del área de Ourense. Los brotes con, por lo menos, casos terciarios suponen el 34,1 % del total de brotes del conjunto de Galicia. No obstante, este porcentaje varía entre el 5 % de Pontevedra y el 66,7 % de Santiago. Con todo, hay que tener en cuenta que cuando el número de brotes es muy pequeño estos porcentajes aumentan artificialmente.

En cuanto a las características más relevantes de algunos brotes, hay que destacar lo siguiente:

– En A Coruña destaca un brote con 22 casos y casos terciarios, que se originó en el ámbito familiar con posterior transmisión en los ámbitos laboral y sanitario. La edad media de los casos fue de 36,4 años y el porcentaje de afectados menores de 12 años fue del 13,63 %. El 5,9 % de los casos no estaban vacunados.

– En Lugo destaca un brote con 20 casos que se inició en el ámbito familiar y que generó casos terciarios en el ámbito social. El promedio de edad de los casos fue de 53 años y el porcentaje de casos menores de 12 años fue del 5 %. El 100 % de los casos susceptibles de vacunación tenían la vacuna administrada.

– En Ourense destaca un brote en el cual el caso fuente fue importado con 12 casos y el origen fue en el ámbito familiar. El promedio de edad de los afectados fue de 38 años, con un porcentaje de casos menores de 12 años del 17 %. El 83 % de los casos susceptibles de vacunación estaban vacunados.

– En Pontevedra destaca un brote con 15 casos y casos terciarios, que se originó en el ámbito sociosanitario con posterior transmisión a los ámbitos familiar y laboral. El promedio de edad de los casos fue de 63 años sin afectación de menores de 12 años. El 100 % de los casos susceptibles de vacunación estaban vacunados.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 45/2021 (del 8 al 14 de noviembre), el porcentaje de positividad para la variante Delta fue del 99,5 % (IC95 %:98,3-99,9 %). Durante la semana 45 se notificó una muestra con un perfil compatible con la variante Alfa en el Área Sanitaria de Santiago de Compostela. Hasta la semana 45, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 1.769 casos de la variante Delta con secuenciación completa, 968 casos de la variante Alfa con secuenciación completa, 44 casos de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana), 85 casos de la variante Gamma (P1 o brasileña) y 5 casos de la variante Alfa con la mutación Y484K. Además de las VOC, hay constancia de tres muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana), nueve muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York), 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 53 muestras con variante Mu (B.1.621-colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia sigue aumentando. La tendencia muestra un aumento a partir del 30 de octubre con un porcentaje de cambio diario del 10,2 %, frente al 6,8 % de hace una semana. La tasa de incidencia a 7 días, en el global de Galicia, está en los 73,95 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas a 7 días de 2,24 y un porcentaje de positividad del 4,70 %.

Por áreas sanitarias, la de Ourense es la que presenta la incidencia acumulada a 7 días más elevada, 180,01 casos por 100.000 habitantes.

Por grupos de edad, la incidencia a 7 días, en los de 65 y más años, es de 55,25 casos por 100.000 habitantes. En este grupo de edad, la razón de tasas a 7 días es de 2,41 y el porcentaje de positividad es del 3,35 %.

En cuanto a la hospitalización, la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días, en unidades de agudos y críticos, respectivamente, es de 2,37 y 0,19. El porcentaje de ingresos en las unidades de agudos de los casos de los últimos 7 días es de 2,9 % y en las unidades de críticos del 0,2 %. La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, en el grupo de 65 y más años de edad, es de 5,38 ingresos por 100.000 habitantes en agudos, y de 0,44 ingresos por 100.000 habitantes en las unidades de críticos. El porcentaje de ingresos en las unidades de críticos en este grupo de edad es de 1,06 % para los últimos 7 días.

En cuanto al porcentaje de casos huérfanos (complementario de los casos con vínculo epidemiológico), es del 23,9 %. En lo que atañe a los brotes con, por lo menos, casos terciarios, suponen el 34,1 % del total de brotes. No obstante, dado el pequeño número de brotes, estos porcentajes hay que tomarlos con cautela.

La variante Delta sigue siendo la predominante.

En resumen, el informe concluye que se observa un incremento en la incidencia en el conjunto de Galicia y en todas las áreas sanitarias.

Según lo expuesto, además de la necesaria prórroga de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la presente orden se acometen modificaciones puntuales en sus reglas que atañen al establecimiento de límites máximos de grupos y en la ocupación de mesas, que quedan fijados en un máximo de ocho personas en el interior y de quince personas en el exterior. Estas propuestas se incluyen en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 25 de noviembre de 2021.

Estas limitaciones, fundamentadas en los datos epidemiológicos que acabamos de exponer, así como en la creciente explosividad de los contagios, afectan a la celebración de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie en ceremonias nupciales y otras celebraciones y eventos, y en la prestación de servicios de hostelería y restauración, donde la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas queda establecida en 8 personas en el interior y 15 personas en el exterior.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 18 de diciembre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 3 del punto 3.5, que queda redactado como sigue:

«3. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie debiendo respetar, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta ocho personas en el interior y quince en la terraza».

Dos. Se modifica el apartado 2 del punto 3.14, que queda redactado como sigue:

«2. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie debiendo respetar, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta ocho personas en el interior y quince en la terraza».

Tres. Se modifica el apartado 1 del punto 3.22, que queda redactado como sigue:

«1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las reglas previstas en la Orden de 14 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de ocho personas en el interior y quince personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del punto 3.31, que queda redactado como sigue:

«3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de ocho personas por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen estas actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en la normativa vigente».

Cinco. Se modifica el punto 3.34, que queda redactado como sigue:

«Los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, se ajustarán a lo establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de 8 personas en el interior y 15 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Tercero. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 27 de noviembre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 18 de diciembre de 2021.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad