Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9-Bis Viernes, 14 de enero de 2022 Pág. 1888

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 13 de enero de 2022 por la que se prorroga la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que después de proclamar el derecho a la protección de la salud dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

No obstante lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan rápido como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Una vez establecido lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo ello ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, como consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de ralentizar la velocidad de transmisión.

La Orden de 26 de octubre de 2021 modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad de esta modificación era la de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en ella que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Asimismo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se prorrogó y se modificó la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, se introducía una nueva modificación en la Orden de 22 de octubre, con la finalidad de adaptar la regulación de los albergues contenida en ella a las modificaciones introducidas en la referida orden, que permitían que la ocupación llegase al 100 % en el caso del cumplimiento de la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos.

Posteriormente, la Orden de 22 de octubre fue prorrogada y modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2021 y por la Orden de 15 de diciembre de 2021, que extendió la eficacia de las medidas contenidas en ella hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022.

Por lo que se refiere a las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, debe destacarse que su regulación, que se contiene en la Orden de 22 de octubre, se completa con la recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas órdenes fueron objeto de sucesivas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2021 se prorrogó y se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modificó la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las modificaciones introducidas fueron puntuales en sus reglas, que se refieren a la eliminación de la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie. Estas limitaciones estaban fundamentadas en los datos epidemiológicos, así como en la creciente explosividad de los contagios, que afectan a la celebración de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie en ceremonias nupciales y otras celebraciones y eventos.

Finalmente, mediante la Orden de 29 de diciembre de 2021 se modificaron la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las modificaciones realizadas el 29 de diciembre de 2021 venían impuestas no solamente por la situación epidemiológica sino por la necesidad de establecer mecanismos y reglas para el control de una situación epidémica explosiva, partiendo de la experiencia previa adquirida al amparo de las medidas adoptadas en la Navidad del año pasado, como antecedente inmediato.

Además, el Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificó el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de modo que estableció el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Con todo, se exceptúa el uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual y también durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero que se realizan en espacios naturales, siempre que en ambos casos se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Con la finalidad de adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, mediante la Orden de 29 de diciembre de 2021 se modificaron la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. También se aclaró el concepto de espacios naturales a los efectos de la aplicación de la Orden de 22 de octubre, con la finalidad de alcanzar una mayor seguridad jurídica.

Por otra parte, también se estableció que el público deberá permanecer sentado en las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La misma regla será de aplicación a los espectáculos musicales y artísticos desarrollados al aire libre. También se redujo a diez personas por mesa o agrupación de mesas el número máximo de personas que podrán permanecer en las terrazas de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

III

De conformidad con lo expuesto, la prórroga de las medidas adoptadas viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del informe de la Dirección General de Salud Pública, de 11 de enero de 2022, se destacan los siguientes datos:

El análisis de la tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, tres tramos con diferente tendencia. En los dos primeros esta tendencia es decreciente, aunque con diferentes velocidades de decrecimiento. No obstante, desde el 10 de octubre, se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente, con un porcentaje de cambio diario del 6,9 %.

El día 8 de enero, la tasa de incidencia a 14 días es de 2.152,6 casos por 100.000 habitantes. Si lo comparamos con la incidencia del día 29 de octubre, de 18,17 casos por 100.000 habitantes, al inicio de la sexta ola, supone un incremento del 11.747 %.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas superó el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento, y el 8 de enero está en el 20,7 % en 7 días. Desde el 4 al 8 de enero se notificaron un total de 20.314 casos nuevos de COVID-19.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad de Galicia, el grupo de 20 a 29 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido de los grupos de 12 a 19 años y de 30 a 39 años.

La tasa de hospitalización en unidades de agudos en los últimos 7 días aumentó, pasando de 10,4 ingresos por 100.000 habitantes el 1 de enero a 11,7 el día 8 de enero. En lo que se refiere a las unidades de críticos (UCI), se observó un descenso con respecto a la semana anterior, ya que el 1 de enero la tasa de ingresos por 100.000 habitantes era de 1,07 y el día 8 de enero fue de 0,93.

Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (Actualización nº 538. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19)), con los últimos datos disponibles a las 15.00 horas del 10 de enero, el número de personas hospitalizadas en Galicia asciende a 466 y en la UCI a 48.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos siguen mostrando un aumento, especialmente en la tasa de incidencia; por lo tanto, el riesgo de que siga aumentando hay que tenerlo en consideración ya que el virus está teniendo una circulación cada vez mayor, tanto en España como en los países de nuestro entorno y en el resto del mundo.

El informe de la Dirección General de Salud Pública compara los datos de la tercera y quinta olas con los datos actuales de la sexta ola y observa, para el total de Galicia, un descenso progresivo de los porcentajes de hospitalización en planta y en la UCI, así como de las defunciones, lo cual puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y fallecimiento por la COVID-19.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el informe también pondera las estimaciones del número de ingresos posibles por semana partiendo del riesgo de ingreso en los últimos 14 días en planta y en la UCI para el total de Galicia, teniendo en cuenta distintos supuestos de número de casos diarios. Asimismo, se consideran otros escenarios en que aumente el riesgo de hospitalización. Estos datos y su evolución deben tenerse en cuenta para la protección del sistema sanitario.

Por su parte, el porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días es de 1,2 % y 1,1 %, respectivamente, en las unidades de agudos, y de 0,1 % y 0,1 %, a 7 y 14 días, en las unidades de críticos. Estas tasas de ingresos por número de casos son sensiblemente inferiores a las de las olas anteriores. Sin embargo, debe también ponderarse el factor de la edad de los infectados. Así, en los últimos 7 días, los casos de COVID-19 en el grupo de edad de más de 65 años presentaron un porcentaje de ingreso en unidad de hospitalización del 6,5 %.

Por otro lado, cabe destacar que el porcentaje de casos huérfanos es del 54,5 %, en ascenso respecto de semanas previas, lo que indica una situación de transmisión comunitaria.

Ante la situación actual, con las tasas actuales de incidencia a 7 y a 14 días, con un elevado porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas y con un aumento de la prevalencia de la variante Ómicron, que ya es el 85 %, que tiene una transmisibilidad superior a la variante Delta, predominante hasta ahora, está justificada la necesidad de mantener las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario, por lo tanto, que las autoridades sanitarias autonómicas mantengan determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

IV

Según lo expuesto, resulta procedente e indispensable desde el punto de vista sanitario mantener y prorrogar las medidas establecidas, no solamente por la situación epidemiológica sino por la necesidad de dar estabilidad a los mecanismos y reglas que contribuyan a controlar esta situación epidémica tan explosiva que estamos viviendo, partiendo de la experiencia previa adquirida al amparo de las medidas adoptadas en la Navidad del año pasado, como antecedente inmediato.

Es necesario destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas cuya vigencia se prorroga tendrán una duración que se extenderá hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022 y que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas aplicadas hasta este momento siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

V

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del 18 de enero de 2022.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad