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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18-Bis Jueves, 27 de enero de 2022 Pág. 5521

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de enero de 2022 por la que se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII, y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, con el fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poder públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias, con el fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Una vez sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021 se establecieron medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo ello ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, a consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de aminorar la velocidad de transmisión.

La Orden de 26 de octubre de 2021 modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad de esta modificación era la de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en ella que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Asimismo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, se introducía una nueva modificación en la Orden de 22 de octubre, con la finalidad de adaptar la regulación de los albergues contenida en la misma a las modificaciones introducidas en la referida orden, que permitían que la ocupación llegara al 100 %, en el caso del cumplimiento de la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2021 se prorrogó y se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las modificaciones introducidas tenían por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad del momento, estableciéndose limitaciones al número máximo de personas en cócteles, y también en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y locales de juego y apuestas.

A continuación, mediante la Orden de 15 de diciembre de 2021 se volvió a prorrogar la Orden de 22 de octubre de 2021, así como a introducir modificaciones, eliminándose así la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la evolución de los casos activos, y limitar la interacción personal en un tipo de actos en que los participantes simultanean la ingesta de alimentos y/o bebidas y, por tanto, están sin mascarilla en ese momento, con la interacción grupal en espacios limitados.

Por otra parte, cabe citar la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad. La Orden de 29 de diciembre tenía por objeto adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre. También establece que el público deberá permanecer sentado en las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La misma regla será de aplicación a los espectáculos musicales y artísticos desarrollados al aire libre. Además, reduce a diez personas por mesa o agrupación de mesas el número máximo de personas que podrán permanecer en las terrazas de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno. Se recogen, por otra parte, medidas especiales de aplicación durante el período de Navidad.

Por último, es necesario indicar que mediante la Orden de 13 de enero de 2022 se prorrogó la eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022. 

Por lo que respecta a las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, debe destacarse que la regulación de estas, que se contiene en la Orden de 22 de octubre, se completa con la recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las órdenes indicadas fueron objeto de sucesivas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

III

De conformidad con lo expuesto, la adopción de las medidas contenidas en la presente orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del informe de la Dirección General de Salud Pública, de 24 de enero de 2022, se destacan los siguientes datos:

La tasa de incidencia a 7 días, en el global de Galicia, está en los 1523,68 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas a 7 días de 0,82 y un porcentaje de positividad del 15,82 %.

Por grupos de edad, la incidencia a 7 días, en los de 65 y más años, es de 590,70 casos por 100.000 habitantes, superior a la de la semana previa. En este grupo de edad, la razón de tasas a 7 días es de 0,79 y el porcentaje de positividad es del 11,25 %. Se observa un descenso en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad, excepto el de 0 a 11 años.

Según los datos reflejados en este informe, la tasa de incidencia sigue disminuyendo. La tendencia muestra un descenso a partir de 10 de enero con un porcentaje de cambio diario del -2,4 %. La información del modelo de predicción indica que la incidencia acumulada a 7 días y a 14 días disminuiría.

En cuanto a la hospitalización, la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días, en unidades de agudos y críticos, respectivamente, es de 13,32 y 0,81. El porcentaje de ingresos en unidad de agudos de los casos de los últimos 7 días es de 0,9 % y en las unidades de críticos del 0,06 %. La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, en el grupo de 65 y más años de edad, es de 34,46 ingresos por 100.000 habitantes en agudos, igual a la de la semana previa. Las tasas de ingresos por 100.000 habitantes en la UCI es de 1,45 ingresos por 100.000 habitantes en las unidades de críticos. El porcentaje de ingresos en las unidades de críticos en este grupo de edad es de 0,28 % para los últimos 7 días.

Al comparar los datos de la sexta ola con los datos de tercera y la quinta se observa un descenso progresivo de las tasas de hospitalización en planta, UCI, así como de las defunciones. Mientras que, al comparar las tasas a 7 y 14 días de la sexta con la quinta ola en el día 71 de evolución de ambas, la hospitalización en planta es superior en la sexta ola y la hospitalización en las UCI es inferior, lo cual indica que los casos son más leves, como corresponde a la variante Ómicron. La variante Ómicron es la predominante y sustituyó a la variante Delta.

En los centros sociosanitarios de personas mayores se observa un aumento de casos, de las tasas de ingresos y de las defunciones acumuladas a 7 días.

Entre el 15 y el 21 de enero se realizaron 104.568 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (43.959 PCR y 60.609 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 21,58 %. La incidencia acumulada a 7 días es de 1.523,68 casos por cien mil habitantes, inferior a la de la semana previa, que era de 1.848,87, y a 14 días es de 3.372,80, superior con respecto a la semana anterior, que era de 3.186,71. La razón de tasas a 7 días fue de 0,82 % y a 14 días 1,06 %.

En lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 7 días de las áreas están entre los 1.076,34 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 1.714,03 de Vigo. Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 2.524,23 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 3.871,41 de Vigo. Por áreas sanitarias, e igual que en el global de Galicia, la incidencia a 7 días disminuye en todas las áreas. La incidencia a 14 días únicamente disminuye en las áreas sanitarias de Ourense y Ferrol. La razón de tasas a 7 días es de 0,82, variando entre el 0,74 de Ferrol y el 0,87 de A Coruña, mientras que a de 14 días está entre el 0,95 de Ourense y el 1,10 de Pontevedra.

En el conjunto de Galicia, la tasa de ingresos en planta en los últimos 7 días se mantuvo en 13,32 ingresos por 100.000 habitantes. En la UCI la tasa de ingresos se mantuvo en el 0,81 ingresos por 100.000 habitantes en la actualidad. La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días fue 28,28 en planta y de 1,48 en las UCI.

En lo que respecta a los datos de incidencia por grupos de edad, la incidencia acumulada a 7 días pone de manifiesto un descenso en el conjunto de Galicia para todos los grupos, excepto el de 0 a 11 años, que es el que presenta la tasa más elevada. Para el grupo de 0 a 11 años se observa un incremento de las tasas a 7 y 14 días en todas las áreas sanitarias. Si tenemos en cuenta todas las personas de 65 y más años, la incidencia es de 590,70 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, aumenta en todos los grupos, excepto en el de 20 a 29 años y en el de 40 a 59 años, con respecto a la semana anterior. En lo que se refiere a las personas de 65 y más años, la incidencia es de 1337,55 casos por 100.000 habitantes, superior a la de la semana previa.

La tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, cuatro tramos con diferente tendencia, el primero de ellos, hasta el 24 de agosto, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -3,3 %, le sigue otro tramo con una velocidad de decrecimiento más rápida, con un PCD del -7,0 % e identifica otro punto de cambio el 10 de octubre, en sentido creciente, con un PCD del 6,9 %.

Desde el 10 de enero se observa un claro cambio en la tendencia que pasa a ser decreciente con un PCD del -2,4 %.

IV

Según lo expuesto, y teniendo en cuenta los datos de evolución reflejados en el informe citado, se acometen en la presente orden diversas modificaciones que vienen impuestas no solo por la situación epidemiológica, sino por la necesidad de establecer mecanismos y reglas proporcionadas y adecuadas a la situación actual.

Así, mediante la presente orden, se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de permitir expresamente la celebración de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, estableciendo un máximo de 8 personas por grupo en el interior y quince en el exterior. Se elimina la exigencia de que el público permanezca sentado en todo caso durante el desarrollo de actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y en espectáculos musicales/artísticos al aire libre. Finalmente, se amplía el número máximo de personas por mesa o agrupación de mesas en las terrazas de los establecimientos de hostelería o restauración y de ocio nocturno, que pasa de diez a quince.

Por otra parte, se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de permitir el consumo en barra en los establecimientos de hostelería y restauración y en los de ocio nocturno. También se amplían los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos, de tal manera que el horario límite de cierre al público en los establecimientos de hostelería y restauración será a la 1.00 horas, excepto las noches del viernes al sábado, las noches del sábado al domingo y las vísperas de festivos, que será a la 1.30 horas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno, el horario límite de cierre al público será a las 4.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de pubs y de cafés espectáculo, salvo las noches que van del viernes al sábado, del sábado al domingo y las vísperas de festivos, en que el horario límite será a las 4.30 horas. El horario límite de cierre al público será a las 5.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de salas de fiesta o discotecas.

Es necesario destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tienen una eficacia temporal dado que las órdenes que modifican también la tienen. Asimismo, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas recogidas en la misma siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, al introducir modificaciones que tienen por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad actual.

V

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 3 del punto 3.5 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«3. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie que, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, debe respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta ocho personas en el interior y quince en la terraza».

Dos. Se modifica el apartado 2 del punto 3.14 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie que, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, deben respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta ocho personas en el interior y quince en la terraza».

Tres. Se modifica el apartado 2 del punto 3.21 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Las actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, y en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio en los términos previstos en el apartado 1.4».

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del punto 3.21 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«4. Los espectáculos musicales/artísticos al aire libre podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido. En todo caso, sin perjuicio de lo indicado, resultarán de aplicación las medidas sanitarias previstas en los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica: https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del punto 3.22 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en los bares, en las cafeterías y en los restaurantes se ajustará a las reglas previstas en la Orden de 14 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de ocho personas en el interior y de quince personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Seis. Se modifica el punto 3.34 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«3.34. Establecimientos de ocio nocturno.

Los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiesta, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, se ajustarán a lo establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de 8 personas en el interior y 15 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Segundo. Modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 3 del punto 3.1 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a la 1.00 horas, excepto las noches del viernes al sábado, las noches del sábado al domingo y las vísperas de festivos, que será a la 1.30 horas».

Dos. Se modifica el apartado 6 del punto 3.1 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«6. Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal».

Tres. Se modifica el apartado 3 del punto 3.2 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal».

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del punto 3.2 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4. El horario límite de cierre al público será a la 1.00 horas, excepto las noches del viernes al sábado, las noches del sábado al domingo y las vísperas de festivos, que será a la 1.30 horas».

Tercero. Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado h) del punto 3.2.2 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactada como sigue:

«h) Se permitirá el consumo en barra».

Dos. Se modifica el punto 3.2.5 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.2.5. Consumo en barra.

Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal, respetando en todo momento las distancias de seguridad e impidiendo la formación de aglomeraciones».

Tres. Se modifica el apartado 3 del punto 4.1 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a las 4.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de pubs y de cafés espectáculos, salvo las noches que van del viernes al sábado, del sábado al domingo y las vísperas de festivos, en que el horario límite será a las 4.30 horas. El horario límite de cierre al público será a las 5.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de salas de fiesta o discotecas».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del punto 4.2 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a las 4.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de pubs y de cafés espectáculos, salvo las noches que van del viernes al sábado, del sábado al domingo y las vísperas de festivos, en que el horario límite será a las 4.30 horas. El horario límite de cierre al público será a las 5.00 horas para los establecimientos que tengan título habilitante de salas de fiesta o discotecas».

Cuarto. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 29 de enero de 2022 hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad