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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29-Bis Viernes, 11 de febrero de 2022 Pág. 10885

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de febrero de 2022 por la que se prorrogan diversas órdenes por las que se establecen medidas cualificadas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en los sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que continúe siendo de aplicación el deber de cautela y protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que continuarán siendo aplicables los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria.

La Ley  orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley  14/1986, de 25 de abril, general de sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley  33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública en el ámbito estatal, al que se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley  8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y de los servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de la intervención judicial.

No obstante lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción, como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden adoptar las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en ambientes con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Una vez establecido lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 8 de febrero de 2022 indica que en la actualidad la situación epidemiológica se puede resumir de la siguiente forma:

El análisis de la tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, cuatro tramos con diferente tendencia. En los dos primeros esta tendencia es decreciente, aunque con diferentes velocidades de decrecimiento. Posteriormente, desde el 10 de octubre, se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente con un porcentaje de cambio diario de 6,9 %. Esta situación se mantiene hasta el 10 de enero, fecha en que se puede apreciar otro cambio en la tendencia, pasando a ser decreciente con un porcentaje de cambio diario de -2,3 %.

El día 5 de febrero, la tasa de incidencia a 14 días es de 2.652,9 casos por 100.000 habitantes, valores inferiores a los observados en la semana previa, donde era de 2.945 casos por 100.000 habitantes. Se aprecia también un descenso en la tasa de incidencia a 7 días, pasando de 1.430,5 el día 29 de enero a 1.222,7 el día 5 de febrero.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas superó el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento, y el 5 de octubre está en el 14,8 % en 7 días. Desde el 2 al 5 de febrero se notificaron un total de 17.299 casos nuevos de COVID-19.

En el que respecta a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, los menores de 19 años son los que presentan la incidencia más elevada, seguidos del grupo de 20 a 29 años.

En cuanto a la tasa de hospitalización en unidades de agudos en los últimos 7 días, aumentó de 14,43 ingresos por 100.000 habitantes el 29 de enero a 16,91 el día 5 de febrero. En el que respecta a las unidades de críticos (UCI), la tasa de hospitalización también aumentó con respecto a la semana anterior, ya que el 29 de enero la tasa de ingresos por 100.000 habitantes era de 0,78 y el día 5 de febrero fué de 1,22.

Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (actualización nº 558. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19), con los últimos datos disponibles a las 15.30 horas de 7 de febrero, el número de personas hospitalizadas en Galicia asciende a 627 y en la UCI a 39.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos parecen mostrar una tendencia descendente, tanto de la tasa a 7 días como de la tasa a 14 días. No obstante, estos valores siguen siendo elevados, lo que indica que el virus continúa teniendo una elevada circulación.

Debido a esto, es importante que las autoridades sanitarias autonómicas mantengan determinadas medidas cualificadas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 a fin de mantener en el tiempo esta tendencia descendente.

El informe de la Dirección General de Salud Pública compara los datos de la tercera y quinta olas con los datos actuales de la sexta ola y observa, para el total de Galicia, un descenso progresivo de los porcentajes de hospitalización en planta y en la UCI, así como de las defunciones, lo cual puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y de fallecimiento por la COVID-19.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el informe también pondera los cálculos del número de ingresos posibles por semana partiendo del riesgo de ingreso en los últimos 14 días en planta y en la UCI para el total de Galicia, teniendo en cuenta distintos supuestos de número de casos diarios. Asimismo, se consideran otros escenarios en que aumenta el riesgo de hospitalización. Estos datos y su evolución deben tenerse en cuenta para la protección del sistema sanitario.

Por su parte, el porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días es de 1,19 % y 1,22 %, respectivamente, en las unidades de agudos, y de 0,10 % y 0,08 %, a 7 y 14 días en las unidades de críticos. Estas tasas de ingresos por número de casos son sensiblemente inferiores a las de las olas anteriores, pero debe también ponderarse el factor de la edad de los infectados. Así, en los últimos 7 días, los casos de COVID-19 en el grupo de edad de más de 65 años presentaron un porcentaje de ingreso en unidad de hospitalización del 6,95 %, inferior con respecto a la semana anterior (7,5 %). El porcentaje de ingresos en UCI ascendió y pasó de 0,0 % a 0,38 %. En los últimos 14 días el porcentaje de hospitalización de este grupo de edad ascendió en planta (de 6,45 % a 7,52 %) y en UCI (de 0,20 % a 0,38 %) con respecto a la semana previa.

Ante la situación actual, con las actuales tasas de incidencia a 7 y a 14 días, con un elevado porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas y con un aumento de la prevalencia de la variante Ómicron, que ya es del 99,8 %, que tiene una transmisibilidad superior a la de la variante Delta, predominante hasta ahora, está justificada la necesidad de mantener las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación, a pesar de la tendencia descendente antes indicada y a fin de consolidarla.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario, por lo tanto, que las autoridades sanitarias autonómicas mantengan determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

III

Teniendo en cuenta los antecedentes referidos, el objeto de esta orden es la prórroga de la eficacia de las medidas recogidas en diversas órdenes por las que se establecieron medidas cualificadas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, mediante la Orden de 26 de enero de 2022, que fue autorizada por el Auto 11/2022, de 28 de enero, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se prorrogaron diversas órdenes de la Consellería de Sanidad en las cuales se establecían medidas cualificadas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. La eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 26 de enero se extiende hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

El objeto de esta orden es, por lo tanto, prorrogar hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 las siguientes órdenes, en su redacción vigente:

– La Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– La Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos.

– La Orden de 16 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a los centros hospitalarios.

– La Orden de 14 de diciembre de 2021 por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos apartados primero, segundo y tercero recogen la obligación de exhibición de determinada documentación para la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, así como en las piscinas cubiertas, para el acceso de visitantes y acompañantes a centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con discapacidad y para el acceso a eventos multitudinarios realizados o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos y bebida para su consumo durante los mismos.

El mantenimiento de estas medidas cualificadas continúa resultando necesario, adecuado y proporcionado al fin perseguido, que no es otro que el de controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad como la COVID-19, altamente contagiosa, respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En la situación actual siguen concurriendo, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan el mantenimiento de un conjunto de medidas que se orientan, por un lado, a reducir el riesgo de transmisión en aquellas actividades de mayor riesgo y, por otro, a disminuir las interacciones sociales y evitar las aglomeraciones de personas a fin de garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad y de reducir el contacto físico en condiciones favorecedoras del contagio.

Así, en primer lugar, se prorroga la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En efecto, mediante la Orden de 14 de septiembre de 2021 se aprobó el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la naturaleza de medidas preventivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y de plan sanitario a los efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. La Xunta de Galicia, consciente de la importancia del sector y de la necesidad de mantener su viabilidad, acordó con los representantes del sector hostelero de Galicia el compromiso de seguir apostando por una hostelería segura. Con el objetivo de continuar garantizando la máxima seguridad, tanto para las personas trabajadoras como para las personas usuarias, fue necesario incidir en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener en todo momento las normas higiénico-sanitarias básicas de limpieza de manos y superficies, las distancias de seguridad interpersonal, el uso de la mascarilla, las medidas de ventilación de los espacios y la limitación de los tiempos de contacto. En la parte expositiva de esta orden se señalaba que los establecimientos de hostelería y restauración son ámbitos que favorecen los encuentros entre personas que comparten un mismo espacio con proximidad y durante los cuales se produce el consumo de alimentos o de bebidas y la consecuente necesidad de retirar la mascarilla en ese instante. Así, se hizo necesario continuar velando por el cumplimiento de las medidas en la totalidad de los locales de hostelería de nuestra Comunidad, dado su carácter de lugares de convivencia e interacción social, y seguir estableciendo controles por los cuerpos de inspección sanitarios y por los cuerpos y fuerzas de seguridad que operan en Galicia. Todo ello se completó también con la necesaria información que se les debe transmitir a las personas usuarias, recordándoles en todo momento la necesidad de observar las medidas básicas de prevención. Este plan permitió alcanzar una estabilidad en las condiciones de apertura de los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricción de cada ayuntamiento.

Es necesario indicar que la citada orden fue objeto de varias modificaciones. La primera modificación, realizada mediante la Orden de 23 de septiembre de 2021, consistió en la habilitación de un plazo de dos meses para que el personal del sector pudiese acreditar la formación necesaria, cuyo contenido se incorporó como un nuevo anexo II a la ya citada Orden de 14 de septiembre. Posteriormente, se realizó una segunda modificación, que tuvo lugar mediante la Orden de 7 de octubre de 2021 por la que se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modificaron la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprobó el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprobó el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. El objeto de esta segunda modificación se refirió a aspectos de la señalética de los establecimientos y a las zonas o espacios de autoservicio. Finalmente, la tercera modificación se realizó mediante la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modificó la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprobaba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta tercera modificación tuvo por objeto ampliar la ocupación y los horarios aplicables en función de los tipos de establecimientos, así como habilitar nuevamente el uso de las barras.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2021 se modificó la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y se introdujeron determinadas medidas de prevención, consistentes en la exhibición de determinada documentación para el acceso al interior de los establecimientos de hostelería (restaurantes, bares, cafeterías, furanchos...), así como para el acceso al interior de los establecimientos de juego que cuenten con servicios de hostelería y restauración, con la finalidad de que la actividad se pueda desarrollar en condiciones de seguridad, tanto para el personal trabajador como para los clientes.

La referida Orden de 25 de noviembre también modificaba la de 14 de septiembre, al indicar que la comprobación de la validez de los certificados presentados solo podrá ser efectuada por los establecimientos a través de la lectura del código QR que figura en cada uno de ellos, y que emplearían para tal fin a aplicación Passcovid de la Comunidad Autónoma de Galicia, disponible en las plataformas Android e iOS. También señalaba que no se podrían conservar los datos personales o crear ficheros con ellos ni realizar operaciones de tratamiento sobre datos personales.

Mediante la Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y por la que se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, se prorrogaba la Orden de 14 de septiembre de 2021, en su redacción vigente, hasta el 18 de enero de 2022.

Por su parte, la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas cualificadas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, amplió la obligación de exhibición del certificado, extendiéndola durante el horario completo de funcionamiento de los distintos establecimientos, con independencia de si su título habilitante es de restaurante, salón de banquetes, bar, cafetería o furancho. En la misma línea, la exigencia del certificado también será aplicable a los establecimientos de juego que cuenten con servicios de hostelería y restauración durante todo su horario.

En cuanto al riesgo asociado a los establecimientos de restauración, hostelería y de juego que cuentan con servicios de hostelería y restauración, como ya se señaló en anteriores ocasiones, es necesario indicar que se trata de espacios cerrados en los cuales se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas, con escasa renovación del aire en el interior, en algunos casos, y se realizan actividades en las cuales es necesaria la retirada de la mascarilla (al comer o beber) y acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones con un tono de voz mayor del normal, o cantar). Además, son espacios de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (el uso de mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol.

A continuación, mediante la Orden de 26 de enero de 2022 se acometió una nueva prórroga de la Orden de 14 de septiembre de 2021, en su redacción vigente, extendiendo la eficacia de las medidas contenidas en ella hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

Finalmente, mediante la presente orden, se prorroga la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente derivada de las modificaciones introducidas por las órdenes antes citadas.

En segundo lugar, se prorroga la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La misma medida de exhibición de documentación para el acceso al interior de los establecimientos fue aplicada en el ámbito del ocio nocturno mediante la citada orden y fue ampliada para todos los establecimientos de ocio nocturno por la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fundamento en la protección de la salud pública, al amparo de lo establecido en las letras g) y k) del número 1 del artículo 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Según se recogía en la exposición de motivos de la Orden de 21 de octubre de 2021, la exigencia de exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno se debe a que en este sector concurren unas características peculiares que pasamos a exponer detenidamente:

– En estos locales se produce la retirada de la mascarilla por parte de los clientes para el consumo de bebida o, en los casos en que resulta posible según el título habilitante del establecimiento, los servicios de restauración.

– Resulta posible en estos establecimientos la permanencia y el consumo de pie, además de sentado, lo que presenta problemas particulares de mayor riesgo de existencia de aglomeraciones de personas y hace muy dificultoso en la práctica el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, al estar los usuarios circulando por el establecimiento.

– Las condiciones de desarrollo de la actividad comportan la existencia de música alta, lo que hace que las personas levanten la voz y se acerquen para hablar, lo que conlleva la emisión de más gotas y aerosoles respiratorios con mayor riesgo de contagio de la COVID-19.

– El hecho de que se trata de una actividad de ocio y recreativa en que se produce consumo de bebidas alcohólicas y el horario nocturno en que se realiza la actividad determinan una relajación por parte de los usuarios de las medidas de seguridad aplicables, lo que juega en contra del desarrollo ordenado y seguro de la actividad.

Por otro lado, y a diferencia de los locales de la hostelería, los establecimientos de ocio nocturno tienen, con frecuencia, la complicación añadida de no realizar una renovación del aire de manera natural, lo que provoca que se pueda facilitar la transmisión vía aerógena de manera más fácil, tal como pone de manifiesto el estudio realizado por Jialei Shen y colaboradores, en el cual estudian la transmisión aerógena ligada a determinados ambientes interiores, y los brotes que se relacionaron con los mismos, en que la ventilación se ve dificultada. En estos ámbitos, como el del ocio nocturno, es donde más brotes se produjeron, ya que a la dificultad de realizar una buena ventilación se añade una mayor eliminación de partículas virales debido a la forma de hablar, por ejemplo, y, en determinados espacios, a un número más elevado de personas.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, se prorrogaba la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno también hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022 y, posteriormente, mediante la Orden de 26 de enero de 2022, se estableció una nueva prórroga de las disposiciones indicadas hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

En tercer lugar, se prorroga la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos.

Así, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 se prorrogó y se modificó la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos. La modificación operada introdujo la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de la documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos. La citada medida de exhibición del certificado se estableció como requisito necesario para incrementar el aforo máximo permitido y fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En estos establecimientos hay circunstancias en que el cumplimiento del uso de mascarilla por parte de los usuarios no es posible, ya que no hay exigencia de que esta se lleve puesta en el momento de dormir. Igualmente, compartir un espacio interior cerrado, donde a veces la ventilación no es la adecuada, aumentaría este riesgo, si hay una persona infectada compartiendo el espacio con otros usuarios.

Debe tenerse en cuenta que en los espacios de alojamiento compartido de los albergues concurren unas características peculiares:

– En ellos se alojan personas que no tienen que estar ligadas por una relación de convivencia.

– Estas personas pueden provenir de muy diversos países y destinos, lo que incrementa los riesgos de exposición a las diversas variantes del virus, teniendo en cuenta, además, que los niveles de cobertura vacunal en muchos países son muy diferentes e inferiores, en muchos casos, a los existentes en Galicia y España.

– La pernoctación en habitaciones de uso compartido incrementa la exposición a los aerosoles respiratorios durante varias horas seguidas, con mayor riesgo de contagio de la COVID-19.

– La pernoctación dificulta la utilización de una medida de seguridad fundamental, como es la mascarilla y su control.

– El incremento del aforo máximo produce una reducción de las distancias interpersonales entre los usuarios.

Tal como señala también el informe de la Dirección General de Salud Pública, en estos establecimientos, donde se pueden dar eventos de supertransmisión (22,23), la exhibición del certificado COVID se presenta como una medida de seguridad exigible para permitir el aforo del 100 % de los espacios de alojamiento compartido, por existir en estos casos un mayor riesgo de transmisión.

De esta manera, estos establecimientos tendrían una garantía añadida en la seguridad de su actividad en lo tocante a la transmisión del virus, dado que presentan un riesgo adicional debido a la confluencia de personas procedentes de puntos geográficos con diferente cobertura vacunal, a la falta de uso de mascarilla a la hora de dormir y al elevado riesgo de mala ventilación del espacio, en parte a causa de que, aunque los usuarios tienen los lectores a la vista y las indicaciones de abrir las ventanas, en la práctica no se hace de manera que se asegure una buena ventilación, cuestión que se complica durante la noche.

Además, hay que tener en cuenta que esta mezcla de personas de diferentes orígenes y de lugares con coberturas vacunales menores que las de Galicia determina que se considere que la exigencia de los certificados COVID-19 es una herramienta útil para el control de la aparición de casos nuevos, e incluso de nuevas variantes del virus.

Asimismo, de conformidad con la Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la medida sanitaria exigida en los albergues se prorrogó hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022 y, mediante la Orden de 26 de enero de 2022, se estableció una prórroga de la Orden de 29 de septiembre de 2021, en su redacción vigente, hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

En cuarto lugar, se prorroga la Orden de 16 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a los centros hospitalarios, y se establece la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a los centros hospitalarios de las visitas y de los acompañantes de los pacientes hospitalizados.

Posteriormente, mediante la Orden de 14 de diciembre de 2021, se extendió la exigencia para el acceso de las visitas y de los acompañantes de los pacientes a los hoteles de pacientes y hospitales de día, para tratamientos oncológicos o de diálisis, tanto públicos como privados.

Esta medida de seguridad se estableció por tratarse de espacios en que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 y de enfermedad grave, son espacios cerrados en los que se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas, se realizan actividades en que es necesario retirar la mascarilla o hay dificultad para su uso correcto (ayuda en la alimentación del enfermo, realización de procedimientos generadores de aerosoles, etc.), y existe mayor vulnerabilidad de las personas ingresadas (inmunodeprimidos, enfermos con patologías crónicas, edad avanzada o pertenencia a grupos no susceptibles de vacunación o personas no vacunadas). Por lo tanto, el hecho de no estar vacunado cuando se accede a un centro hospitalario no solo supone un mayor riesgo para las personas hospitalizadas y los trabajadores, al aumentar el riesgo de transmisión, sino también para la propia persona que accede a él, por la posibilidad de darse contactos con personas asintomáticas transmisoras.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, se prorrogó la citada orden hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022 y, a continuación, mediante la Orden de 26 de enero de 2022, se estableció una nueva prórroga de esta hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

En quinto lugar, se prorrogan las medidas previstas en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 14 de diciembre de 2021 por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, la medida de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos fue implantada también para el acceso a los centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con discapacidad, para la práctica de actividad física o deportiva no federada en los centros o en las instalaciones deportivas cerradas o en las piscinas cubiertas y para el acceso a eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para su consumo durante los mismos.

En relación con los centros sociosanitarios residenciales de mayores y personas con discapacidad (centros sociosanitarios), el primer caso de la COVID-19 se notificó el 15 de marzo de 2020, y entre el período comprendido entre el 16 y el 30 de marzo se diagnosticaron 596 casos (el 34,7 % del total de casos notificados en la primera ola), el 37,2 % de ellos en residentes. Teniendo en cuanta que el 26 de marzo se estableció la prohibición de las visitas y que el período de incubación máximo de la enfermedad es de 14 días, es plausible que algunos de los casos ocurridos en las residencias fuesen ocasionados a partir de las visitas.

En la quinta ola pandémica se notificaron 28 brotes en los centros sociosanitarios residenciales de mayores y personas con discapacidad (centros sociosanitarios), con la afectación de 419 personas (el 69,5 % de todos los casos). En el 43 % de los brotes, el caso índice fue personal trabajador de la residencia, por lo que el riesgo de que una persona que se contagia en la comunidad pueda ocasionar un brote en un centro de estas características es muy elevado. Ejemplo de ello sería el brote ocurrido en un centro sociosanitario de la provincia de Ourense, que afectó a 15 personas y cuyo caso fuente fue una persona procedente de Madrid, o el brote acontecido en Vigo, que afectó a seis personas y del cual se sospecha que el caso fuente fue un familiar de un residente.

Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud pública, los centros hospitalarios, hospitales de día, hoteles de pacientes y centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con discapacidad se presentan como ámbitos de elevado riesgo epidemiológico por varios motivos. Por un lado, se trata de ambientes cerrados en los cuales el propio nivel de dependencia de las personas ingresadas o residentes (dificultad para la alimentación, de movilidad, etc.) favorece el establecimiento de contactos próximos y prolongados con los cuidadores, lo que aumenta el riesgo de transmisión y de contagio. Otro factor que puede contribuir al aumento del riesgo de transmisión, fundamentalmente en los centros sociosanitarios, es el hecho de que con frecuencia los residentes presentan algún grado de discapacidad o deterioro cognitivo que puede dificultar el mantenimiento de las medidas de prevención, como son la higiene de las manos y respiratoria o el uso adecuado de mascarilla.

A todo lo anterior es preciso añadir el hecho de la mayor vulnerabilidad de las personas que residen o ingresan en estos centros, por tratarse de personas con patologías crónicas o de edad avanzada (factor que aumenta la susceptibilidad a las infecciones por la propia senescencia del sistema inmune), que pueden estar a tratamiento con fármacos que deprimen el sistema inmune o que pertenecen a grupos no susceptibles de vacunación.

Por lo tanto, el aumento de la incidencia en la población, que aumenta la probabilidad de que acudan a los hospitales personas no vacunadas e infectadas, el entorno de alto riesgo de transmisión y la presencia de personas especialmente vulnerables hacen que se considere necesario establecer medidas de prevención adicionales y específicas para las personas que visitan o acompañan a las personas ingresadas en los centros hospitalarios, del mismo modo que se hizo en Francia, y las que visitan los residentes de los centros sociosanitarios, como así se hizo recientemente en Cataluña.

Por otro lado, si bien la exhibición del certificado no se aplicaría a los acompañantes de pacientes que acuden a las consultas externas y al servicio de urgencias hospitalarias, sí se incluiría a los acompañantes de las personas que precisan atención en los hospitales de día para tratamientos oncológicos o de diálisis, por tratarse de pacientes con una vulnerabilidad especial y que precisan de un tratamiento intensivo y prolongado que, en el caso de los hospitales de día, se realiza en régimen de hospitalización parcial.

Existe evidencia de que la vacunación disminuye el riesgo de transmisión de la infección de enfermedad grave y de hospitalización, por lo que es importante que, además de mantener todas las medidas de prevención actualmente recomendadas (el uso de mascarilla, la distancia interpersonal de seguridad, la higiene de manos y respiratoria), se considere necesaria la exigencia de los certificados COVID de forma adicional, para aumentar la seguridad en estos ámbitos. El hecho de no estar vacunado cuando se accede a un centro hospitalario o sociosanitario no solo supone un mayor riesgo para las personas allí ingresadas y para los trabajadores, al aumentar el riesgo de transmisión, sino también para la propia persona que accede al centro, por la posibilidad de establecer contactos con personas asintomáticas transmisoras.

En lo que se refiere al riesgo asociado a las instalaciones y a los centros deportivos cerrados y a las piscinas cubiertas, es necesario indicar que las instalaciones deportivas interiores demostraron ser un ámbito que facilita la transmisión del SARS-CoV-2, debido no solo a las características de los establecimientos (cerrados y, en algunos casos, mal ventilados), sino también por las actividades que allí se desarrollan y que implican habitualmente esfuerzo vigoroso y respiración profunda o con dificultad, lo que provoca una mayor emisión de aerosoles.

Hay estudios científicos que calculan la tasa de emisión del SARS-CoV-2 en función de la carga viral y muestran que durante el ejercicio intenso se puede alcanzar una tasa elevada de emisión viral durante la respiración por la boca, por el cual, si hay presente un/una infectado/a, puede emitir un elevado número de partículas virales al ambiente y, consecuentemente, provocar la infección de las personas allí presentes.

Además, es necesario tener en cuenta que estas actividades desarrolladas en espacios cerrados, con dificultad para realizar un uso correcto de mascarilla cuando se realiza ejercicio, o la imposibilidad de usarla, como es el caso de las piscinas en el momento del baño, aumentan la probabilidad de transmisión incluso manteniendo la distancia de seguridad entre los usuarios y monitores. El informe relaciona diversos estudios sobre esta cuestión y se puede destacar que, en una revisión sistemática que trató de identificar los potenciales ámbitos de transmisión del SAR-CoV-2 y de ocurrencia de brotes, los investigadores encontraron que, en las instalaciones deportivas interiores, se producían brotes que provocaban entre 50 y 100 casos, por lo que esta actividad podría considerarse como una de las de riesgo para la transmisión del virus. Igualmente, en otra investigación en la que se estudia el papel que diferentes ámbitos tienen en la transmisión de la COVID-19 encontraron que la práctica del deporte en espacios cerrados tenía un riesgo relativo de 1,36, es decir, un 36 % de riesgo añadido de infectarse por el SARS-CoV-2.

También se destaca que en Galicia se produjeron varios brotes asociados a gimnasios, entre los cuales cabe destacar un brote producido en la provincia de A Coruña que afectó a un total de 60 personas, bien de manera directa dentro de la instalación, bien por la generación de casos secundarios, terciarios y cuaternarios en los ámbitos familiar, laboral y social. Destaca también otro brote, con 127 casos, que se inició en un centro deportivo y que, igual que en el anterior, produjo varias generaciones de casos en el ámbito laboral y familiar. Además, desde el 1 de mayo de 2021 se identificaron un total de 53 brotes relacionados con la actividad deportiva, en los cuales la mayor proporción tiene que ver con deportes practicados en el interior.

El aumento de la incidencia en la población, que incrementa la probabilidad de que acudan a los centros deportivos personas no vacunadas e infectadas, el ámbito de alto riesgo de transmisión por las propias características de estos establecimientos y de las actividades que allí se desarrollan, así como los grupos de edad que habitualmente acuden a este tipo de establecimientos, hace que se considere necesario establecer medidas de prevención adicionales y específicas para acceder a este tipo de instalaciones: el certificado COVID.

En relación con el riesgo asociado a los eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para su consumo durante los mismos, es necesario indicar que los eventos de masas se caracterizan por una alta concentración de personas, de diferentes familias y grupos sociales no relacionados, en una localización específica para una actividad concreta y en un período de tiempo determinado.

Existen diversos estudios sobre las transmisiones del SARS-CoV-2 en eventos de masas que avalan la necesidad del mantenimiento de medidas como las que acabamos de indicar.

Entre los estudios podemos destacar un estudio clínico aleatorio realizado en Cataluña. Antes de la vacunación analizaron el riesgo de transmisión si se implantaban estrictas medidas de seguridad (que incluían, entre otras, el control de la ventilación, la higiene de manos, el uso obligatorio de mascarilla y la realización de un test antes de entrar al evento en una actuación musical en el interior). Los investigadores concluyeron que, si se aplican todas estas medidas, el riesgo de transmisión disminuía notablemente y que la realización de un test previamente a la entrada fortalecía las otras medidas.

Por otra parte, si tenemos en consideración que en este tipo de actividades, con aforos del 100 % y, en algunos casos, con el público de pie, es difícil el mantenimiento de la distancia de seguridad, hay que evaluar el riesgo añadido de estas actividades y, así, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América, después de analizar la evidencia del riesgo que suponen estos eventos, considera que, cuando se organizan, hay que tener en consideración una serie de parámetros que pueden aumentar el riesgo de transmisión, como la incidencia en la comunidad; el lugar del evento, ya que el riesgo en eventos de interior es más elevado que en los de exterior; la duración del evento, ya que, la mayor duración, mayor riesgo de estar en contacto con un/una infectado/a a menos de 2 metros durante más de 15 minutos; el número y la aglomeración de personas en el evento, ya que, cuantas más personas, más aumenta la probabilidad de estar expuesto/a a un/una infectado/a, y el comportamiento de los asistentes, ya que, cuando se adoptan comportamientos como interactuar con personas ajenas a su círculo íntimo, cantar, hablar alto, no mantener la distancia o no usar la mascarilla de manera constante y correctamente, aumenta el riesgo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en algunos eventos, aunque puedan no ser multitudinarios, el hecho de realizarse en establecimientos o locales abiertos al público con autorización de venta de alimentos o bebidas para su consumo en los espacios que los conforman (cines, teatros, establecimientos que celebren espectáculos deportivos, etc.) conlleva un mayor riesgo de transmisión por no poder asegurar el uso continuado de mascarilla. Por otro lado, hay que tener en cuenta que este tipo de eventos, por la alta concentración de personas que suponen, puede originar brotes con un número elevado de casos que, además, son complicados de estudiar por la dificultad que puede suponer el rastreo de contactos.

Por todo lo anterior, dado el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 que tienen estos eventos, hay que tener en cuenta múltiples factores para minimizar el riesgo, por lo que se estableció la petición de los certificados COVID como medida adicional de seguridad en estos eventos.

IV

Es necesario destacar que la prórroga de las medidas contenidas en las órdenes que acabamos de citar requiere la necesaria garantía judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe insistirse en que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 719/2021, la ratificación de las medidas limitativas de derechos fundamentales debe ser previa, de tal manera que estas medidas no despliegan efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente.

Finalmente, debemos destacar que la eficacia de las medidas adoptadas se extiende durante un período temporal concreto, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden, que será posterior a su autorización judicial, hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022, sin perjuicio de que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, estas medidas sean objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y que puedan ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

V

Por último, en relación con lo hasta ahora expuesto, cabe destacar que la regulación aprobada respecto de los certificados, en las condiciones en que se efectúa, cumple los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para las medidas sanitarias que afectan a derechos fundamentales, teniendo en cuenta la ponderación efectuada entre los derechos fundamentales que el Tribunal Supremo considera en la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y que se pueden ver afectados derechos que, atendiendo al carácter tenue o liviano de esa afectación, no se pueden considerar prevalentes con los derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos que amparan la implantación de la medida examinada.

Así, cabe recordar que la sentencia expresada del Tribunal Supremo avala, en el caso considerado, la procedencia de la medida partiendo de la confrontación de la «tenue limitación que podría tener la medida examinada sobre los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14) y a la intimidad (artículo 18.1) con el derecho fundamental a la vida (artículo 15), con la protección de la salud (artículo 43) en situaciones de pandemia como la COVID-19 y con el interés general de todos por sobrevivir en estas gravísimas circunstancias».

Por lo demás, el Tribunal Supremo entendió, en el caso considerado, que «la exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad, pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta accesible a todos, de manera que quien no quiere mostrar si fue o no vacunado, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos y, desde luego, el certificado de recuperación de la COVID-19 si pasó la infección».

En definitiva, para el Tribunal Supremo concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se cumpla tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y de la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia, teniendo en cuanta que tales diferencias de trato, para ser discriminatorias, deben carecer de esa justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios jurídicos atendibles, al basarse en razones que resulten jurídicamente relevantes, como es el caso de que las situaciones comparables no resultan homogéneas por sus graves efectos con respecto a la salvaguarda del derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud.

El Tribunal Supremo, en particular en el caso considerado, pone en relación la idoneidad de la medida con las características propias de los establecimientos en que se exige.

Por último, como exige el Tribunal Supremo, la medida reviste también un carácter temporal, según los principios científicos, las pruebas científicas y la información disponible en cada momento. Así, se recoge expresamente este carácter temporal y se establece que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Como expresa el Tribunal Supremo, «como es natural, las medidas deben adecuarse, como señalamos, a la realidad necesariamente cambiante, atendida la evolución de la enfermedad y el estado de la ciencia en cada momento, y deben mediar la adecuada correspondencia y la necesaria vinculación entre la realidad sobre a cual se actúa, la finalidad que se persigue y el medio adecuado para su consecución».

Al objeto de reforzar la idea de temporalidad y de adecuación se establece, respecto de la medida de exigencia de exhibición de certificados, una eficacia hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, una vez autorizada judicialmente la aplicación de las medidas contenidas en ella. Esto es, se debe establecer una duración adecuada y limitada en el tiempo de la medida de exigencia de la exhibición de certificados, por su afectación, aunque tenue, a los derechos fundamentales, sin perjuicio de su posible prórroga.

Asimismo, la Sentencia 1412/2021, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), referida a la exigencia de certificados en el País Vasco, se remite a la doctrina sentada en su sentencia anterior e insiste en que la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos y la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado. Por otra parte, la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios mientras no se conozca durante cuanto tiempo será efectiva su inmunización, y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por lo tanto, de la enfermedad no solo entre ellos mismos.

Esta sentencia afirma también el razonamiento de que no se exija la presentación del certificado a quién trabaja en los establecimientos concernidos y a los menores de 12 años. Los primeros deben utilizar permanentemente las mascarillas, mientras que los que accedan a estos locales de esparcimiento y restauración deben quitarlas, por lo menos, todas las veces que beban o coman, y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada, al igual que lo es la situación de los menores de 12 de años por la sencilla razón de que no fueron vacunados.

La extensión territorial de las medidas recogidas en esta orden se refiere a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La razón de esto es el análisis y la ponderación efectuada de las características de las diferentes actividades recogidas en esta orden, así como la especial vulnerabilidad de los pacientes y usuarios de cuya protección se trata, en el caso de las medidas referidas a centros hospitalarios y sociosanitarios. Se tiene en cuenta, en particular, la existencia en el momento actual de una incidencia homogénea de la pandemia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Una razón añadida consiste en la inexistencia de restricciones a la libertad de movimiento, por lo que las personas clientes o usuarias de las actividades objeto de esta orden pueden proceder de localidades y puntos de origen muy diversos. Por ello no se puede circunscribir el uso del certificado a localidades concretas, porque la población de estas localidades se puede trasladar a otras con motivo de las actividades mencionadas.

En este sentido, en la Sentencia 1412/2021, del Tribunal Supremo, se considera razonable, en el caso que analiza, la extensión de la medida a toda la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los niveles de contagios existentes en ella, la posibilidad de traslados de la población y el incremento generalizado de las infecciones. En concreto, los datos considerados en este caso por el Tribunal Supremo eran iguales o superiores a los 150 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días. En nuestra Comunidad Autónoma la incidencia acumulada a 14 días el día 5 de febrero es de 2.652,9 casos por 100.000 habitantes. La dimensión de esta tasa se observa si la comparamos con la incidencia del día 29 de octubre, de 18,17 casos por cada 100.000 habitantes, al inicio de la sexta ola.

Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera que las medidas previstas en esta orden resultan justificadas con respecto a su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en los términos recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo.

VI

Las medidas recogidas en esta orden tienen su fundamento en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En particular, el artículo 34 de la Ley de salud de Galicia, relativo a las intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes, expresa:

«Las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud son: (…) 6. Establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de actividades que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas».

Asimismo, por lo que se refiere a las medidas relativas a la exhibición de certificados, el artículo 38.1 de medidas preventivas en materia de salud pública (redactado por la Ley  8/2021), establece:

«1. Al objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población. Estas medidas podrán consistir:

(…) g) En medidas de seguridad sanitaria e higiene en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades».

Del mismo modo, también ofrece base legal a la medida el contenido de la letra k) de este artículo 38.1, dado que permite el establecimiento por parte de las autoridades sanitarias de una obligación de suministro de datos necesarios para el control y la contención de riesgos para la salud pública.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Segundo. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Tercero. Prórroga de la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, en su redacción vigente.

Cuarto. Prórroga de la Orden de 16 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a los centros hospitalarios

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 16 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a los centros hospitalarios, en su redacción vigente.

Quinto. Prórroga de las medidas previstas en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 14 de diciembre de 2021 por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022 la eficacia de las medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a los centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con discapacidad, para la práctica de actividad física o deportiva no federada en los centros o en las instalaciones deportivas cerradas o en las piscinas cubiertas, y para el acceso a eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para su consumo durante los mismos, previstos en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 14 de diciembre de 2021 por la que se establecen medidas preventivas de seguridad sanitaria consistentes en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a ciertos establecimientos y se prorrogan diversas órdenes como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto. Autorización judicial, publicación y eficacia

1. Se solicitará la autorización judicial respecto de la prórroga de las medidas consistentes en la exhibición de documentación y limitación de grupos de personas previstas en los apartados anteriores de esta orden, en cuanto pueden implicar limitación o restricción de derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se publicará la orden una vez obtenida a referida autorización.

2. La prórroga de las medidas previstas en esta orden producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y hasta las 00.00 horas del día 26 de febrero de 2022.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad