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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59-Bis Viernes, 25 de marzo de 2022 Pág. 19904

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de marzo de 2022 por la que se prorrogan la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en los sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al que se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deber de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar a la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción, como para las personas destinatarias de las mismas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consistieron, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en el anexo de la misma, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación de aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo esto ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A ello se une que la mayor parte de los brotes se produce en un contexto social, a consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea, hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de aminorar la velocidad de transmisión.

La Orden de 26 de octubre de 2021 modificó la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad de esta modificación era la de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en la misma que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Asimismo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, se introducía una nueva modificación en la Orden de 22 de octubre con la finalidad de adaptar la regulación de los albergues contenida en la misma a las modificaciones introducidas en la referida orden, permitiendo que la ocupación llegara al 100 % en caso del cumplimiento de la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos.

Mediante la Orden de 25 de noviembre de 2021 se prorrogó y se modificó la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las modificaciones introducidas tenían por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad del momento, estableciendo limitaciones al número máximo de personas en cócteles y también en las mesas o agrupaciones de mesas en establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y locales de juego y apuestas.

A continuación, mediante la Orden de 15 de diciembre de 2021, se volvió a prorrogar la Orden de 22 de octubre de 2021 y se introdujeron modificaciones, eliminando así la posibilidad de realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la evolución de los casos activos, y limitando la interacción personal en un tipo de actos en que los participantes simultanean la ingesta de alimentos y/o bebidas y, por lo tanto, están sin mascarilla en ese momento, con la interacción grupal en espacios limitados.

Por su parte, cabe citar la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Orden de 29 de diciembre tenía por objeto adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre. También establecía que el público debería permanecer sentado en las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La misma regla sería de aplicación a los espectáculos musicales y artísticos desarrollados al aire libre. Además, reduce a diez personas por mesa o agrupación de mesas el número máximo de personas que podrán permanecer en las terrazas de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno. Se recogen, por otra parte, medidas especiales de aplicación durante el período de Navidad.

Mediante la Orden de 13 de enero de 2022 se prorrogó la eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 12 de febrero de 2022.

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2022 se modificó de nuevo la Orden de 22 de octubre de 2021 con la finalidad de adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, prorrogándose esta hasta el día 26 de febrero de 2022.

Por lo que atañe a las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, se debe destacar que su regulación, que se contiene en la Orden de 22 de octubre, se completa con la recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las órdenes indicadas fueron objeto de sucesivas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

En este contexto, mediante la Orden de 24 de febrero de 2022, se prorrogaron y se modificaron la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las modificaciones introducidas por la Orden de 24 de febrero de 2022 tuvieron por objeto incrementar las limitaciones de ocupación por mesa o agrupación de mesas en los servicios de hostelería y restauración, que pasaron a diez personas en el interior y veinte personas en el exterior. Asimismo, se eliminaron las referencias al registro de clientes. También se amplió hasta el cien por cien el aforo máximo permitido en albergues turísticos y en competiciones deportivas, si bien la eficacia de esta última medida comenzó el día 4 de marzo, de conformidad con el criterio establecido por la autoridad sanitaria estatal para todo el territorio nacional, después de consenso con las autoridades sanitarias autonómicas.

La eficacia de las medidas contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, se prorrogó, mediante la Orden de 24 de febrero de 2022, hasta las 00.00 horas del día 12 de marzo de 2022.

Finalmente, se dictó la Orden de 9 de marzo de 2022, por la que se prorrogan hasta las 00.00 horas del día 26 de marzo de 2022; la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, es necesario prorrogar, mediante esta orden, la eficacia de las medidas contenidas en las órdenes citadas hasta las 00.00 horas del día 9 de abril de 2022.

III

De conformidad con lo expuesto, la prórroga de las medidas establecidas en las disposiciones citadas anteriormente viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del informe de la Dirección General de Salud Pública de 22 de marzo de 2022 se destacan los siguientes datos:

La tasa de incidencia a 7 días, en lo global de Galicia, está en los 490,35 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas a 7 días de 1,14 y un porcentaje de positividad del 10,79 %.

Por grupos de edad, la incidencia a 7 días, en los de 65 y más años, es de 432,38 casos por 100.000 habitantes, superior al 15 de marzo. En este grupo de edad, la razón de tasas a 7 días es de 1,33 y el porcentaje de positividad es del 11,98 %.

Se observa un incremento en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad, excepto en los grupos de edad de 12 a 29 años.

La tendencia muestra un aumento a partir del 26 de febrero, con un porcentaje de cambio diario del 1,1 %. La información del modelo de predicción indica que la incidencia acumulada a 7 y a 14 días disminuiría.

En cuanto a la hospitalización, la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días, en unidades de agudos y críticos, respectivamente, es del 10,99 y 0,48. El porcentaje de ingresos en unidades de agudos de los casos de los últimos 7 días es del 2,09 % y, en unidades de críticos, del 0,07 %.

La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, en el grupo de 65 y más años de edad, es de 31,40 ingresos por 100.000 habitantes en agudos, superior al 15 de marzo. Las tasas de ingresos por 100.000 habitantes en UCI es de 0,87 ingresos por 100.000 habitantes en unidades de críticos. El porcentaje de ingresos en unidades de críticos en este grupo de edad es del 0,13 % para los últimos 7 días.

Al comparar los datos de la sexta ola con los datos de la tercera y la quinta, se observa un descenso progresivo de las tasas de hospitalización en planta y en UCI, así como de las defunciones, lo cual puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y fallecimiento por la COVID-19.

Cuando se compara el día 85 de la quinta y de la sexta ola, se observa un aumento de las tasas de hospitalización en UCI y en planta en la sexta ola en relación con la quinta.

La variante Ómicron es la predominante. Entre el 13 y el 18 de marzo se realizaron 42.052 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (19.562 PCR y 22.490 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 17,45 %.

Desde la puesta en marcha de vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, Chuvi, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 9/2022 (de 28 de febrero a 6 de marzo ), el porcentaje de positividad para la variante Ómicron fue del 100 %. Los sublinajes de Ómicron fueron: NO-BA.2, el 60 % (IC95 %: 57 %-63 %), y Ómicron BA.2, el 40 % (IC95 %: 37 %-43 %).

Hasta la octava semana, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 2.669 casos de la variante Delta con secuenciación completa, 967 casos de la variante Alfa con secuenciación completa, de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana) 43 por secuenciación completa, de la variante Gamma (P1 o brasileira) 85 casos por secuenciación completa y de la variante Alfa con la mutación E484EK cinco casos por secuenciación completa.

De la variante Ómicron se detectaron 2.192 casos por secuenciación completa, de las que: B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1: 891; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.1: 872; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.2: 197; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.1.14: 123; B.1.1.529 (Ómicron): 26; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.17: 38; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.1.1: 33; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.2.3:6; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.15: 3; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.8: 1; B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.14: 1 y B.1.1.529 (Ómicron)_BA.1.1.11: 1.

Además de las VOC, se tiene constancia de tres muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana), nueve muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York), 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 53 muestras con variante Mu (B.1.621-colombiana).

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 490,35 y 921,38 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados el 15 de marzo, en que eran de 442,57 y 892,92 casos por 100.000 habitantes, respectivamente.

La razón de tasas a 7 días es del 1,14 % y a 14 días es del 1,10 %.

En lo que atañe a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 7 días de las áreas están entre los 436,10 casos por 100.000 habitantes de Vigo y los 647,25 de Ferrol.

Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 810,42 casos por 100.000 habitantes de Vigo y los 1.155,11 de Ferrol.

Por áreas sanitarias, igual que en lo global de Galicia, la incidencia a 7 días aumenta en todas las áreas.

La razón de tasas a 7 días es de 1,14, variando entre el 0,97 de Ourense y el 1,27 de Ferrol. La razón de tasas a 14 días es de 1,10, variando entre el 0,98 de Ourense y el 1,41 de Ferrol.

En cuanto a la incidencia acumulada a 7 días por grupos de edad, el grupo de 12 a 19 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido del de 40 a 49 años, observándose un aumento en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad, excepto en los grupos de edad entre 12 y 29 años. Si tenemos en cuenta a todas las personas de 65 y más años, la incidencia es de 432,38 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, aumenta en todos los grupos, excepto en los grupos de edad de 12 a 29 años. En lo que se refiere a las personas de 65 y más años, la incidencia es de 757,17 casos por 100.000 habitantes, valor superior al observado el 15 de marzo.

Se observa que las tasas a 7 y a 14 días se mantienen en todas las áreas sanitarias para todos los grupos de edad, excepto la tasa a 14 días en el grupo de 12 a 29 años, en la que se observa un ligero descenso.

La tendencia diaria muestra, desde el 11 de noviembre, tres tramos con diferente tendencia, el primero de ellos creciente, hasta el 13 de enero, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 6,5 %; el segundo tramo decreciente, hasta el 26 de febrero, con un PCD del -4,1 %, y el tercer tramo creciente, con un PCD del 1,1 %.

En el conjunto de Galicia, la tasa de ingresos en planta en los últimos 7 días es de 10,99 ingresos por 100.000 habitantes, superior a la observada hace cinco días (9,73 ingresos por 100.000 habitantes). En UCI, la tasa de ingresos descendió de 0,59 a 0,48 ingresos por 100.000 habitantes en el mismo período de tiempo.

En cuanto al porcentaje de ingresos de los casos de los últimos 7 y 14 días, es del 2,09 % y del 2,10 %, respectivamente, en unidades de agudos, y del 0,07 % a 7 y 14 días, en unidades de críticos.

En los últimos 7 días, los casos de COVID-19 en el grupo de edad de más de 65 años presentaron un porcentaje de ingreso en la unidad de hospitalización del 6,81 %, ligeramente inferior al 15 de marzo (6,93 %). El porcentaje de ingreso en UCI ascendió muy ligeramente pasando del 0,12 % al 0,13 %. En los últimos 14 días, el porcentaje de hospitalización en este grupo de edad descendió respecto al 15 de marzo, tanto en planta de agudos (del 7,51 % al 7,39 %) como en UCI (del 0,36 % al 0,13 %).

El informe recomienda, debido a los datos epidemiológicos y asistenciales reflejados, el mantenimiento, para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, de las medidas de prevención y control de la pandemia vigentes en la actualidad con el objetivo de consolidar el descenso de la tasas de incidencia y disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema sanitario.

IV

Según lo expuesto, resulta procedente e indispensable desde el punto de vista sanitario prorrogar las medidas establecidas, no sólo por la situación epidemiológica, sino por la necesidad de dar estabilidad a los mecanismos y a las reglas que contribuyan a asegurar la incipiente mejora de la situación epidémica que estamos viviendo, partiendo de la experiencia previa adquirida al amparo de las medidas adoptadas y que contribuyeron adecuadamente a la seguridad sanitaria de la población.

Hay que destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas cuya vigencia se prorroga tendrán una duración que se extenderá hasta las 00.00 horas del día 9 de abril de 2022 y que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas previstas en esta orden siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que asegurar la incipiente mejora de la situación epidemiológica y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto a la que la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el que no hay indicios externos de la enfermedad.

V

Las medidas que se prorrogan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 9 de abril de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Segundo. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 9 de abril de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Tercero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 9 de abril de 2022 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente.

Cuarto. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 26 de marzo hasta las 00.00 horas de 9 de abril de 2022.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad