La Xunta adapta a la situación creada por la pandemia el programa de unidades formativas para personas ocupadas
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una orden de modificación de las bases del Programa de Unidades Formativas 2019-2021 para introducir cambios derivados de la situación de la pandemia hacia garantizar y ampliar su funcionamiento
Se extienden los plazos de ejecución de las acciones y se incluyen como potenciales beneficiarios del programa a autónomos y empresas de la economía social
La orden incluye en el concepto de sectores estratégicos a las actividades afectadas de manera especial por la actual situación sanitaria
Se regula la formación presencial, la teleformación y la modalidad mixta de las personas trabajadoras y se establecen limitaciones de aforo en las actividades
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una orden por la que se modifican, para adaptarlas al nuevo contexto sanitario, algunos aspectos de la convocatoria del Programa de Unidades Formativas de la Xunta, dirigidas a la cualificación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas en el período 2019-2021.
Entre las principales novedades, la Xunta decidió ampliar los plazos de ejecución de las acciones, así como incluir a trabajadores autónomos y empresas de economía social como entidades beneficiarias, regular la formación no presencial o mixta e incluso ampliar el concepto de sectores estratégicos a los que se dirige el programa la aquellas actividades especialmente afectadas por la pandemia.
Tal y como recoge el DOG, se trata de introducir criterios de flexibilidad en la ejecución tanto de las acciones formativas ya iniciadas e interrumpidas temporalmente por la covid-19 cómo de las que aún no habían comenzado. Las modificaciones se focalizan en la ampliación de los sectores que se pueden beneficiar de los apoyos y también del público a lo que se puede dirigir la actividad formativa.
Entre otras medidas se pretende regular el aforo de las instalaciones habilitadas y la posibilidad de establecer turnos o límites horarios o la reprogramación de determinadas formaciones.
Además se flexibiliza el deber a la que las entidades que imparten la formación están vinculadas para mantener el empleo durante un período mínimo de un año. Ahora no computará, de ser el caso, el tiempo en el que las personas participantes, trabajadoras por cuenta ajena, estuvieran afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por la situación provocada por la covid-19.
La introducción de las medidas permitirá que las actividades formativas vinculadas a las necesidades de la industria puedan ampliar los plazos inicialmente previstos facilitando el aumento de la empleabilidad y la productividad de las personas trabajadoras de los sectores estratégicos de Galicia. Así, por ejemplo, se agranda el plazo de ejecución tres meses más para las acciones formativas financiadas en la primera convocatoria y que continúen después de 13 de marzo , hayan comenzado, o hayan previsto hacerlo, después de esta fecha.
Se permitirá, asimismo, la reprogramación de las actividades formativas con el objeto de que las entidades beneficiarias no se vean en el deber de renunciar a las mismas, con el consiguiente perjuicio para las personas que participan en las acciones de cualificación.