El Diario Oficial de Galicia publica la orden que aprueba el baremo común de las áreas III e IV de la carrera profesional del Sergas
Estamos ante un instrumento de evaluación progresivo y flexible, que permitirá a los profesionales progresar de forma individualizada y que se adaptará a los objetivos de la organización
El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, la Orden por la que se aprueba el baremo en la parte correspondiente a las Áreas III e IV, aplicable en el procedimiento común de carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a este organismo.
Este baremo, que será aplicable en las próximas convocatorias para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales, es el resultado de un minucioso trabajo y el reflejo de un gran esfuerzo colectivo de consenso. La larga negociación que se inició en el año 2018 en el ámbito de la Comisión de seguimiento de carrera y que quedó suspendida por mor de la pandemia, finalizó con la publicación de este baremo que incorpora la mayor parte de los alegatos presentados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de carrera así como las aportaciones de los diferentes departamentos de la consellería y de las entidades adscritas.
El baremo concreta las actividades que serán valoradas en cada caso, los indicadores que resultan precisos para la evaluación y las puntuaciones que serán asignadas. Estamos ante un instrumento de evaluación progresivo y flexible, que permitirá a los profesionales progresar de forma individualizada y que se adaptará a los objetivos de la organización y también a los cambios que sea necesario implementar a consecuencia de las circunstancias que sobrevengan.
En el contexto marcado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid fue preciso adaptar el baremo recogiendo nuevos parámetros que valoren el esfuerzo realizado por los profesionales en estas difíciles circunstancias.
El baremo es una herramienta de mejora para los profesionales y permite orientar su trabajo mejorando sus capacidades y competencias.
Tal y como prevé el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Sergas y entidades adscritas a la consellería y al dicho organismo, publicado en el DOG Núm.144, lunes 30 de julio de 2028, el baremo común, se divide en 4 grandes Áreas y supone un importante cambio respeto al baremo que se aplicó en el régimen extraordinario y excepcional de encuadramiento del año 2018 y en la última convocatoria del año 2020.
El área I. Actividad asistencial/profesional valora la actividad, el rendimiento eficiente y eficaz, la calidad y la praxis correcta de los profesionales, así como la mejora y actualización de procesos y métodos de trabajo.
El área II. Competencias asistenciales/profesionales. Evalúa los conocimientos, las habilidades y actitudes que deben estar presentes en cada puesto de trabajo y que son necesarios para que el profesional *desempe adecuadamente su trabajo.
El área III. Formación, Docencia, Investigación e Innovación, recoge las actividades de formación académica, continuada y transversal que serán evaluadas en términos semejantes a los previstos no baremos de los procesos de provisión de plazas, así como otras actividades formativas relacionadas con los objetivos estratégicos de la organización. También valora la docencia en actividades de formación continuada, la publicación de trabajos científicos y de investigación, la participación en proyectos, grupos de investigación y de innovación entre otros.
Y en el Área IV. Implicación y Compromiso con la Organización se valoran todas aquellas actividades indicativas del compromiso del profesional con la organización, como pueden ser la participación nos programas de vacunación y en cribados covid así como la prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria.
En el Diario Oficial de Galicia de hoy, se publica la parte del baremo correspondiente a las Áreas III e IV, para que los profesionales, con anterioridad suficiente a la futuras convocatorias, puedan conocer la formación deben adquirir y las prácticas que pueden realizar para seguir avanzando en su desarrollo profesional. La Dirección General de Recursos Humanos también ha previsto elaborar en un horizonte próximo los mapas de competencias necesarios para evaluar Área II y definir los indicadores de actividad que sean fácilmente medibles y comprobables para valorar el área I.
En todo caso, el baremo que se acaba de publicar, se ajustará para atender a las situaciones en las que el personal no desempeñe de modo efectivo la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento, y podrá modularse en atención a las características asistenciales y/u organizativas de las diversas instituciones, centros, servicios o unidades, quedando siempre abierta a la posibilidad de incorporar nuevos indicadores que sean objetivables y que se puedan acreditar.