Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 6 de agosto de 2021 Pág. 39469

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de julio de 2021 por la que se aprueba el baremo en la parte correspondiente a las áreas III y IV, aplicable en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo.

Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio) se publicó para general conocimiento y efectividad el acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado con fecha 6 de julio de 2018 en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por las personas representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, y aprobado por el Consello de la Xunta, en su reunión de 19 de julio de 2018.

El citado acuerdo en el apartado 9 establece que la Administración sanitaria, después de negociación en la mesa sectorial, aprobará y publicará en el Diario Oficial de Galicia, en anexos detallados, los baremos aplicables para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales, profesiones o categorías, concretando las actividades que serán valoradas en cada caso dentro de la estructura básica que figura cómo anexos I a III, los indicadores o parámetros que resulten precisos para la evaluación y las puntuaciones asignadas.

El acuerdo estructura el baremo en cuatro grandes areas: Área I: actividad asistencial/profesional; Área II: competencia asistencial/profesional; Área III: formación, docencia, investigación e innovación y Área IV: implicación y compromiso con la organización.

En aplicación del citado acuerdo, en la mesa sectorial de 11 de junio de 2021 se aprobó, por mayoría, el baremo común de carrera profesional correspondiente al Área III. Formación, docencia, investigación e innovación y el Área IV. Implicación y compromiso con la organización.

Tal y como prevé el acuerdo de carrera, los baremos de méritos y el proceso de evaluación podrán modularse en atención a las características asistenciales y/u organizativas de las diversas instituciones, centros, servicios o unidades. Y los baremos se ajustarán para atender a las situaciones en que el personal no desempeñe de modo efectivo la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.

Se valorarán exclusivamente los méritos alcanzados durante el período en que el/la profesional permaneció encuadrado/a en el grado inmediatamente inferior.

En aplicación de lo establecido en el citado acuerdo de carrera profesional, hace falta aprobar y publicar los baremos aplicables en el procedimiento común de carrera.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

1. Aprobar los méritos correspondientes al Área III. Formación, docencia, investigación e innovación y Área IV. Implicación y compromiso con la organización que se evaluarán en el procedimiento común de carrera profesional para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales, profesiones o categorías, que se detallan en los anexos I a V de esta orden, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A) Anexo I. Baremo relativo a los méritos de la Área III. Formación, docencia, investigación e innovación y área IV. Implicación y compromiso con la organización para las «Profesiones sanitarias con titulación universitaria».

B) Anexo II. Baremo relativo a los méritos de la Área III. Formación, docencia, investigación e innovación y Área IV. Implicación y compromiso con la organización para las «Categorías sanitarias de formación profesional (personal técnico sanitario)».

C) Anexo III. Baremo relativo a los méritos de la Área III. Formación, docencia, investigación e innovación y Área IV. Implicación y compromiso con la organización para las «Categorías de gestión y servicios con formación universitaria».

D) Anexo IV. Baremo relativo a los méritos de la Área III. Formación, docencia, investigación e innovación y Área IV. Implicación y compromiso con la organización para las «Otras categorías de gestión y servicios».

2. Publicar como anexo V los criterios iniciales complementarios de los méritos a evaluar así como el procedimiento y forma para su acreditación. Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para modificar y completar dichos criterios y el procedimiento y forma de acreditación, previo tratamiento en la comisión de seguimiento del acuerdo de carrera profesional.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Profesiones sanitarias con titulación universitaria

Estructura básica del baremo

Área III. Formación, docencia, investigación e innovación.

A. Formación.

A.1. Formación académica.

A.1.1. Título de doctor/a: 5 puntos.

A.1.2. Premio extraordinario de doctorado: 0,5 puntos.

A.1.3. Cursos de doctorado: 0,7 puntos/curso.

A.1.4. Por cada máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario:

• En el caso de estar computado en créditos ECTS: título oficial: 0,05 puntos/crédito.

• En el caso de estar computado en créditos ECTS: título propio: 0,025 puntos/crédito.

• En el caso de estar computado solo en horas: título oficial: 0,005 puntos/hora.

• En el caso de estar computado solo en horas: título propio: 0,0025 puntos/hora.

A.1.5. Otras licenciaturas, diplomaturas o grados distintos a la titulación de nombramiento: 2 puntos.

A.1.5.1. Otra especialidad del mismo nivel académico: 2 puntos.

A2. Formación continuada recibida.

A.2.1. a) Formación continuada acreditada por el sistema acreditador de formación continuada de profesiones sanitarias. Se incluyen en este apartado valoración de cursos, seminarios, simposios, talleres, jornadas, congresos, acreditados CFC: 0,5 puntos/crédito.

A.2.1. b) Formación continuada acreditada por otros organismos diferentes al sistema acreditador de profesiones sanitarias (créditos tipo CIFCE, EACCME, AMA PRA, ECTS, otros tipos de créditos diferentes a CFC): 0,3 puntos/crédito.

A.2.1. c) Formación continuada no acreditada: 0,075 puntos/hora.

A.3. Formación continuada impartida.

Impartir cursos de formación continuada en los términos indicados para la formación continuada recibida: 0,40 puntos/hora.

A.4. Formación transversal.

Cursos de prevención de riesgos, informática, idiomas, violencia de género e igualdad, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público.: 0,10 puntos/hora.

A.5. Otra formación.

A.5.1. Por la presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, moderador y participación en comités científicos, en el ámbito internacional, nacional y autonómico:

A.5.1.1.Presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, o participación como moderador:

– En el ámbito autonómico: 0,5 puntos.

– En el ámbito nacional: 1 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

A.5.1.2. Participación en comités científicos:

– En el ámbito autonómico: 1 punto.

– En el ámbito nacional: 2 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

A.5.2. Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas:

A.5.2.1. Asistencia: 0,10 puntos/hora.

A.5.2.2. Ponencia: 1 punto/hora.

B. Docencia.

B.1. Docencia/colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos/as universitarios/as, máster o formación profesional o derivada de convenios de formación:

• Certificado por curso académico: 2,5 puntos/año.

• Certificado por mes: 0,2 puntos/mes.

• Certificado por hora: 0,005 puntos/hora.

B.2. Jefe/a de Estudios de Formación Sanitaria Especializada: 9 puntos/año.

B.3. Presidencia de Subcomisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada: 9 puntos/año.

B.3.1. Otros miembros de las comisiones docentes: 2 puntos/año.

B.4. Tutor/a de Formación Sanitaria de residentes en formación: 6 puntos/año.

B.5. Colaborador/a docente en Formación Sanitaria Especializada (son los/las especialistas y profesionales que desarrollan las funciones en los distintos dispositivos de las Unidades Docentes, participando en la formación de los/de las residentes durante sus estancias formativas en dichos dispositivos): 2 puntos/año.

B.6. Docencia universitaria impartida: 0,10 puntos/hora.

C. Investigación e innovación sanitaria.

C1. Proyectos de investigación competitivos. Internacionales (IP investigador principal, IC investigador colaborador), nacionales (IP, IC).

Investigador principal PI internacional: 9 puntos/proyecto.

Investigador principal PI nacional: 6 puntos/proyecto.

Investigador colaborador internacional (miembro equipo): 5 puntos/proyecto.

Investigador colaborador nacional (miembro equipo): 4 puntos/proyecto.

C2. Publicación en revistas científicas.

C2.1 .A Publicaciones científicas en revistas indexadas (se tomarán cómo referencia las bases de datos establecidas para cada categoría en la última OPE convocada).

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO e catálogo Latindex.

C2.1.A1. Publicación en revistas indexadas con factor de impacto JCR o SJR.

Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica): 1 puntos.

Otro tipo de publicaciones de carácter científico o investigador (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos): 0,5 puntos.

C2.A2. Publicación en revistas indexadas sin factor de impacto.

Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica): 0,6 puntos.

C2.B. Publicaciones de carácter científico o investigador en revistas no indexadas: 0,4 puntos.

C3. Libros o capítulos de libros.

Capítulo de libro: 0,5 puntos.

Libro completo: 1,5 puntos.

C4. Patentes y modelos de utilidad solicitados y registrados en el ámbito de las ciencias de la salud concedido por la OEMP, EPO y PCT: 2 puntos.

C5. Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación.

Patente en explotación: licenciamiento: 4 puntos.

Patente en explotación: Spin-off: 4 puntos.

C6. Premios de innovación sanitaria

Premios de innovación en el ámbito autonómico/nacional: 5 puntos.

Premios de innovación en el ámbito internacional: 2 puntos.

C7. Dirección de tesis doctorales.

Dirección tesis doctorales: 3 puntos/tesis.

Tutoría de tesis doctorales: 1,5 puntos/tesis.

C8. Estancias de investigación en centros de referencia nacionales e internacionales: 2,5 puntos/mes.

C9. Participación en grupos o redes de investigación CIBER, RETIC, FIS, y otros.

Investigador principal: 4 puntos/participación.

Investigador colaborador: 1 punto/colaboración.

C.10. Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales.

Investigador principal: 1 puntos/participación.

Investigador colaborador: 0,5 puntos/colaboración.

C.11. Participación como miembro en un Comité Ético de Investigación: 0,25 puntos/participación.

C.12. Dirección de trabajos de fin de grado: 0,5 puntos/trabajo.

Área IV: implicación y compromiso con la organización.

1. Prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados: 0,20 puntos/mes.

2. Servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura: 0,30 puntos/mes.

3. Médico/a de familia, pediatra y enfermero/a de atención primaria por disponibilidad efectiva en la realización de guardias y prolongación, así como disponibilidad para la realización de actividad adicional derivada de la dificultad de cobertura por indisponibilidad de aspirantes en los listados de contratación vigentes: 0,20 puntos/mes.

4. Tener dedicación exclusiva en el desempeño del puesto del sector público: 2 puntos/año.

4.1. Tener dedicación exclusiva en el desempeño de puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección: 3 puntos/año.

5. Ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad: 2 puntos/año.

6. Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, socio-sanitario o de prevención de riesgos laborales: 1 punto/proyecto.

7.1. Participación como autor/a o revisor/a en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas: 1 punto/documento.

7.2. Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto: 1 punto/programa

7.3. Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes: 2 punto/comisión (grupo, comité...).

8. Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente (mínimo 3 sesiones de trabajo al año): 2 puntos/año.

9. Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación: 2 puntos/proceso.

10.1. Participación como miembro de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación: 4 puntos/participación.

10.2. Personal nominado cómo colaborador de los tribunales de selección, órganos de selección, provisión y/o evaluación: 2 puntos/colaboración.

11. Personal de las unidades o servicios con acreditación de calidad a través de la normativa ISO y normativa EFQM: 4 puntos.

12. Participación, consecución y mantenimiento de las normas de gestión de la calidad.

Por consecución de cada certificación de calidad: 2 puntos/certificación.

Por cada recertificación: 1 punto/recertificación.

13. Participación en programa vacunación y en cribados derivados de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública: 0,20 puntos/mes o 0,006 puntos/día.

14. Prestación de servicios durante una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,30 puntos/mes.

15. Movilidad de personal (dentro de la misma area sanitaria o entre áreas sanitarias) derivada de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,40 puntos/mes.

16. Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos: 2 puntos/plan.

17. Participación en proyectos piloto: 2 puntos/proyecto.

El número máximo de puntos que se pueden obtener en cada grado, por cada área de evaluación, es el siguiente:

Área

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

I

Actividad asistencial

55

55

50

50

II

Competencia asistencial

15

10

10

15

III

Formación continuada, docencia, investigación e innovación

15

20

25

20

IV

Implicación y compromiso con la organización

15

15

15

15

Total

100

100

100

100

Con carácter general, para acceder a cada grado habrá que superar cuando menos un número mínimo de puntos que para cada grado se señalan a continuación:

a) Grado I: 60 puntos.

b) Grado II: 65 puntos.

c) Grado III: 70 puntos.

d) Grado IV: 75 puntos.

Además, para el reconocimiento del grado correspondiente será necesario obtener por lo menos un 30 % del número máximo de puntos previstos en cada una de las áreas I, II y III.

ANEXO II

Categorías sanitarias de formación profesional

Estructura básica del baremo

Área III. Formación, docencia, investigación e innovación.

A. Formación.

A.1. Formación académica.

A.1.1. Otras licenciaturas, diplomaturas o grados distintos a la titulación de nombramiento: 2 puntos.

A.1.2. Otro título oficial en una titulación de Formación Profesional, al menos del mismo nivel académico: 2 puntos.

A2. Formación continuada recibida.

A.2.1.a) Formación continuada acreditada por el sistema acreditador de formación continuada de profesiones sanitarias. Se incluyen en este apartado valoración de cursos, seminarios, simposios, talleres, jornadas, congresos, acreditados CFC: 0,5 puntos/crédito.

A.2.1.b) Formación continuada acreditada por otros organismos diferentes al sistema acreditador de profesiones sanitarias (créditos tipo CIFCE, EACCME, AMA PRA, ECTS, otros tipos de créditos diferentes a CFC): 0,3 puntos/crédito.

A.2.1.c) Formación continuada no acreditada: 0,075 puntos/hora.

A.3. Formación continuada impartida.

Impartir cursos de formación continuada en los términos indicados para la formación continuada recibida: 0,40 puntos/hora.

A.4. Formación transversal.

Cursos de prevención de riesgos, informática, idiomas, violencia de género e Igualdad, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público: 0,10 puntos/hora.

A.5. Otra formación.

A.5.1. Por la presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, moderador y participación en comités científicos, en el ámbito internacional, nacional y autonómico:

A.5.1.1.Presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, o participación como moderador:

– En el ámbito autonómico: 0,5 puntos.

– En el ámbito nacional: 1 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

A.5.1.2. Participación en comités científicos:

– En el ámbito autonómico: 1 punto.

– En el ámbito nacional: 2 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

A.5.2. Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas:

A.5.2.1. Asistencia: 0,10 puntos/hora.

A.5.2.2 Ponencia: 1 punto/hora.

B. Docencia.

B.1. Docencia/colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos/as universitarios/as, máster o formación profesional o derivada de convenios de formación.

• Certificado por curso académico: 2,5 puntos/año.

• Certificado por mes: 0,2 puntos/año.

• Certificado por hora: 0,005 puntos/año.

B.2. Tutor/a de alumnos de Formación Profesional: 6 puntos/año.

C. Investigación e innovación sanitaria.

C1. Proyectos de investigación competitivos finalizados. Internacionales (IP investigador principal, IC investigador colaborador), nacionales (IP, IC).

Investigador principal PI internacional: 9 puntos/proyecto.

Investigador principal PI nacional: 6 puntos/proyecto.

Investigador colaborador internacional (miembro equipo): 5 puntos/proyecto.

Investigador colaborador nacional (miembro equipo): 4 puntos/proyecto.

C2. Publicación en revistas científicas.

C2. A. Publicaciones científicas en revistas indexadas: 1 punto.

C2.B. Publicaciones de carácter científico o investigador en revistas no indexadas: 0,4 puntos.

C3. Libros o capítulos de libros.

Capítulo de libro: 0,5 puntos.

Libro completo: 1,5 puntos.

C4. Patentes y modelos de utilidad solicitados y registrados en el ámbito de las ciencias de la salud concedido por la OEMP, EPO e PCT: 2 puntos.

C5. Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de Investigación

Patente en explotación: licenciamiento: 4 puntos.

Patente en explotación: Spin-off: 4 puntos.

C6. Premios de innovación sanitaria

Premios de innovación en el ámbito autonómico/nacional: 5 puntos.

Premios de innovación en el ámbito internacional: 2 puntos.

C7. Estancias de investigación en centros de referencia nacionales e internacionales: 2,5 puntos/mes.

C8. Participación en grupos o redes de investigación CIBER, RETIC, FIS, y otros.

Otro personal colaborador: 1 punto/colaboración.

C.9. Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales.

Investigador principal: 1 punto/participación.

Investigador colaborador: 0,5 puntos/colaboración.

C.10. Participación como miembro en un Comité Ético de Investigación. 0,25 puntos/participación.

C.11. Dirección de trabajos de fin de grado: 0,5 puntos/trabajo.

Área IV: implicación y compromiso con la organización.

1. Prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados: 0,20 puntos/mes.

2. Servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura: 0,30 puntos/mes.

3. Ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad: 2 puntos/año.

4. Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, socio-sanitario o de prevención de riesgos laborales: 1 punto/proyecto.

5.1. Participación como autor/a o revisor/a en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas: 1 punto/documento.

5.2. Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto: 1 punto/programa.

5.3. Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes: 2 punto/comisión (grupo, comité...).

6. Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente (mínimo 3 sesiones de trabajo al año): 2 puntos/año.

7. Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación: 2 puntos/proceso.

8.1. Participación como miembro de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación: 4 puntos/participación.

8.2. Personal nominado cómo colaborador de los tribunales de selección, órganos de selección, provisión y/o evaluación: 2 puntos/colaboración.

9. Personal de las unidades o servicios con acreditación de calidad a través de la normativa ISO y normativa EFQM: 4 puntos.

10. Participación, consecución y mantenimiento de las normas de gestión de la calidad.

Por consecución de cada certificación de calidad: 2 puntos/certificación.

Por cada recertificación: 1 punto/recertificación.

11. Participación en programa vacunación y en cribados derivados de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública: 0,20 puntos/mes o 0,006 puntos/día.

12. Prestación de servicios durante una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,30 puntos/mes.

13. Movilidad de personal (dentro de la misma área sanitaria o entre áreas sanitarias) derivada de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,40 puntos/mes.

14. Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos: 2 puntos/plan.

15. Participación en proyectos piloto: 2 puntos/proyecto.

El número máximo de puntos que se pueden obtener en cada grado, por cada área de evaluación, es el siguiente:

Área

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

I

Actividad asistencial

55

55

50

50

II

Competencia asistencial

20

15

15

20

III

Formación continuada, docencia, investigación e innovación

15

20

25

20

IV

Implicación y compromiso con la organización

10

10

10

10

Total

100

100

100

100

Con carácter general, para acceder a cada grado habrá que superar cuando menos un número mínimo de puntos que para cada grado se señalan a continuación:

a) Grado I: 60 puntos.

b) Grado II: 65 puntos.

c) Grado III: 70 puntos.

d) Grado IV: 75 puntos.

Además, para el reconocimiento del grado correspondiente será necesario obtener por lo menos un 30 % del número máximo de puntos previstos en cada una de las áreas I, II y III.

ANEXO III

Categorías de gestión y servicios (formación universitaria)

Estructura básica del baremo

Área III. Formación, docencia, investigación e innovación.

A. Formación.

A.1. Formación académica

A.1.1. Título de doctor/a: 5 puntos.

A.1.2. Premio extraordinario de doctorado: 0,5 puntos.

A.1.3. Cursos de doctorado: 0,7 puntos/curso.

A.1.4 Por cada máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario:

• En el caso de estar computado en créditos ECTS: título oficial: 0,05 puntos/crédito.

• En el caso de estar computado en créditos ECTS: título propio: 0,025 puntos/crédito.

• En el caso de estar computado solo en horas: título oficial: 0,005 puntos/hora.

• En el caso de estar computado solo en horas: título propio: 0,0025 puntos/hora.

A.1.5. Otras licenciaturas, diplomaturas o grados distintos a la titulación de nombramiento: 2 puntos.

A.1.5.1. Otra especialidad del mismo nivel académico: 2 puntos.

A2. Formación continuada recibida.

A.2.1.a) Formación continuada acreditada: 0,5 puntos/crédito.

A.2.1.b) Formación continuada no acreditada: 0,075 puntos/hora.

A.3. Formación continuada impartida.

Impartir cursos de formación continuada en los términos indicados para la formación continuada recibida: 0,40 puntos/hora.

A.4. Formación transversal.

Cursos de prevención de riesgos, informática, idiomas, violencia de género e Igualdad, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público: 0,10 puntos/hora.

A.5. Otra formación.

A.5.1. Por la presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, moderador y participación en comités científicos, en el ámbito internacional, nacional y autonómico:

A.5.1.1. Presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, o participación como moderador:

– En el ámbito autonómico: 0,5 puntos.

– En el ámbito nacional: 1 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

A.5.1.2. Participación en comités científicos:

– En el ámbito autonómico: 1 punto.

– En el ámbito nacional: 2 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

B. Docencia.

B.1. Docencia/colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos/as universitarios/as, máster o formación profesional o derivada de convenios de formación.

• Certificado por curso académico: 2,5 puntos/año.

• Certificado por mes: 0,2 puntos/año.

• Certificado por hora: 0,005 puntos/año.

B.2. Tutor/a de alumnos en formación: 6 puntos/año.

B.3. Docencia universitaria impartida: 0,10 puntos/hora.

C. Investigación e innovación sanitaria.

C1. Proyectos de investigación competitivos finalizados. Internacionales (IP investigador principal, IC investigador colaborador), nacionales (IP, IC).

Investigador principal PI internacional: 9 puntos/proyecto.

Investigador principal PI nacional: 6 puntos/proyecto.

Investigador colaborador internacional (miembro equipo): 5 puntos/proyecto.

Investigador colaborador nacional (miembro equipo): 4 puntos/proyecto.

C2. Publicación en revistas científicas.

C2.1.A. Publicaciones científicas en revistas indexadas:

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex.

C2.1.A1. Publicación en revistas indexadas con factor de impacto JCR o SJR: 1 punto.

C2.A2. Publicación en revistas indexadas sin factor de impacto: 0,6 puntos.

C2.B. Publicaciones de carácter científico o investigador en revistas no indexadas: 0,4 puntos.

C3. Libros o capítulos de libros.

Capítulo de libro: 0,5 puntos.

Libro completo: 1,5 puntos.

C4. Patentes y modelos de utilidad solicitados y registrados en el ámbito de las ciencias de la salud concedido por la OEMP, EPO e PCT: 2 puntos.

C5. Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación.

Patente en explotación: licenciamiento: 4 puntos.

Patente en explotación: Spin-off: 4 puntos.

C6. Premios de innovación sanitaria.

Premios de innovación en el ámbito autonómico/nacional: 5 puntos.

Premios de innovación en el ámbito internacional: 2 puntos.

C7. Dirección de tesis doctorales.

Dirección tesis doctorales: 3 puntos/tesis.

Tutoría de tesis doctorales: 1,5 puntos/tesis.

C8. Participación en grupos o redes de investigación CIBER, RETIC, FIS, y otros.

Otro personal colaborador: 1 punto/colaboración.

C.9. Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales.

Investigador principal: 1 puntos/participación.

Investigador colaborador: 0,5 puntos/colaboración.

C.10. Participación como miembro en un Comité Ético de Investigación. 0,25 puntos/participación.

C.11. Dirección de trabajos de fin de grado: 0,5 puntos/trabajo.

Área IV: implicación y compromiso con la organización.

1. Prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados: 0,20 puntos/mes.

2. Servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura: 0,30 puntos/mes.

3. Ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad: 2 puntos/año.

4. Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, socio-sanitario o de prevención de riesgos laborales: 1 punto/proyecto.

5.1. Participación como autor/a o revisor/a en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas: 1 punto/documento.

5.2. Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto: 1 punto/programa.

5.3. Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes: 2 punto/comisión (grupo, comité...).

6. Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente (mínimo 3 sesiones de trabajo al año): 2 puntos/año.

7. Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación. 2 puntos/proceso.

8.1. Participación como miembro de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación: 4 puntos/participación.

8.2. Personal nominado cómo colaborador de los tribunales de selección, órganos de selección, provisión y/o evaluación: 2 puntos/colaboración.

9. Personal de las unidades o servicios con acreditación de calidad a través de la normativa ISO y normativa EFQM: 4 puntos.

10. Participación, consecución y mantenimiento de las normas de gestión de la calidad.

Por consecución de cada certificación de calidad: 2 puntos/certificación.

Por cada recertificación: 1 punto/recertificación.

11. Participación en programa vacunación y en cribados derivados de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública: 0,20 puntos/mes o 0,006 puntos/día.

12. Prestación de servicios durante una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,30 puntos/mes.

13. Movilidad de personal (dentro de la misma área sanitaria o entre áreas sanitarias) derivada de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,40 puntos/mes.

14. Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos: 2 puntos/plan.

15. Participación en proyectos piloto: 2 puntos/proyecto.

El número máximo de puntos que se pueden obtener en cada grado, por cada área de evaluación, es el siguiente:

Área

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

I

Actividad profesional

55

55

50

50

II

Competencia profesional

15

10

10

15

III

Formación continuada, docencia, investigación e innovación

15

20

25

20

IV

Implicación y compromiso con la organización

15

15

15

15

Total

100

100

100

100

Con carácter general, para acceder a cada grado habrá que superar cuando menos un número mínimo de puntos que para cada grado se señalan a continuación:

a) Grado I: 60 puntos.

b) Grado II: 65 puntos.

c) Grado III: 70 puntos.

d) Grado IV: 75 puntos.

Además, para el reconocimiento del grado correspondiente será necesario obtener por lo menos un 30 % del número máximo de puntos previstos en cada una de las áreas I, II y III.

ANEXO IV

Otras categorías de gestión y servicios

Estructura del baremo

Área III. Formación, docencia, investigación e innovación.

A. Formación.

A.1. Formación académica.

A.1.1. Otras licenciaturas, diplomaturas o grados distintos a la titulación de nombramiento: 2 puntos.

A.1.2. Otro título oficial en una titulación de Formación Profesional, al menos del mismo nivel académico: 2 puntos.

A.1.3. Certificado de profesionalidad en el área sanitaria (Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad): 1 punto.

A2. Formación continuada recibida.

A.2.1. a) Formación continuada acreditada por otros organismos diferentes al sistema acreditador de profesiones sanitarias (créditos tipo CIFCE, EACCME, AMA PRA, ECTS, otros tipos de créditos diferentes a CFC): 0,5 puntos/crédito.

A.2.1. b) Formación continuada no acreditada: 0,075 puntos/hora.

A.3. Formación continuada impartida.

Impartir cursos de formación continuada en los términos indicados para la formación continuada recibida: 0,40 puntos/hora.

A.4. Formación transversal.

Cursos de prevención de riesgos, informática, idiomas, violencia de género e Igualdad, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público.: 0,10 puntos/hora.

A.5. Otra formación.

A.5.1. Por la presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, moderador y participación en comités científicos, en el ámbito internacional, nacional y autonómico:

A.5.1.1. Presentación acreditada de pósteres, comunicaciones en congresos, ponencias, o participación como moderador:

– En el ámbito autonómico: 0,5 puntos.

– En el ámbito nacional: 1 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

A.5.1.2. Participación en comités científicos:

– En el ámbito autonómico: 1 punto.

– En el ámbito nacional: 2 punto.

– En el ámbito internacional: 3 puntos.

B. Docencia.

B.1. Docencia/colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos/as universitarios/as, máster o formación profesional o derivada de convenios de formación.

• Certificado por curso académico: 2,5 puntos/año.

• Certificado por mes: 0,2 puntos/año.

• Certificado por hora: 0,005 puntos/año.

B.2. Tutor/a de alumnos en formación: 6 puntos/año.

C. Investigación e innovación sanitaria.

1. Trabajos de publicación en revistas directamente relacionados con la categoría: 1 punto.

2. Trabajos de publicación en libros directamente relacionados con la categoría:

Capítulo de libro: 0,5 puntos.

Libro completo: 1,5 puntos.

Área IV: implicación y compromiso con la organización.

1. Prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados: 0,20 puntos/mes.

2. Servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura: 0,30 puntos/mes.

3. Ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad: 2 puntos/año.

4. Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, socio-sanitario o de prevención de riesgos laborales: 1 punto/proyecto.

5.1. Participación como autor/a o revisor/a en actividades para la elaboración de guías/protocolos: 1 punto/documento.

5.2. Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto: 1 punto/programa.

5.3. Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes: 2 punto/comisión (grupo, comité...).

6. Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente (mínimo 3 sesiones de trabajo al año): 2 puntos/año.

7. Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación: 2 puntos/proceso.

8.1. Participación como miembro de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación: 4 puntos/participación.

Se valorará la participación como miembro siempre y cuando asistan a un mínimo de 3 sesiones.

8.2. Personal nominado cómo colaborador de los tribunales de selección, órganos de selección, provisión y/o evaluación: 2 puntos/colaboración.

9. Personal de las unidades o servicios con acreditación de calidad a través de la normativa ISO y normativa EFQM: 4 puntos.

10. Participación, consecución y mantenimiento de las normas de gestión de la calidad.

Por consecución de cada certificación de calidad: 2 puntos/certificación.

Por cada recertificación: 1 punto/recertificación

11. Participación en programa vacunación y en cribados derivados de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública: 0,20 puntos/mes el 0,006 puntos/día.

12. Prestación de servicios durante una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,30 puntos/mes.

13. Movilidad de personal (dentro de la misma área sanitaria o entre áreas sanitarias) derivada de una situación de emergencia sanitaria declarada por problemas de salud pública o catástrofes: 0,40 puntos/mes.

14. Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos: 2 puntos/plan.

15. Participación en proyectos piloto: 2 puntos/proyecto.

El número máximo de puntos que se pueden obtener en cada grado, por cada área de evaluación, es el siguiente:

Área

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

I

Desempeño profesional

55

55

50

50

II

Competencia profesional

20

15

15

20

III

Formación continuada, docencia, investigación e innovación

15

20

25

20

IV

Implicación y compromiso con la organización

10

10

10

10

Total

100

100

100

100

Con carácter general, para acceder a cada grado habrá que superar cuando menos un número mínimo de puntos que para cada grado se señalan a continuación:

a) Grado I: 60 puntos.

b) Grado II: 65 puntos.

c) Grado III: 70 puntos.

d) Grado IV: 75 puntos.

Además, para el reconocimiento del grado correspondiente será necesario obtener por lo menos un 30 % del número máximo de puntos previstos en cada una de las áreas I, II y III.

ANEXO V

Criterios iniciales complementarios de los méritos a evaluar,
procedimiento y forma de acreditación

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte o certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento o homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme el RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expediente-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios, se efectuará mediante original o copia compulsada o copia electrónica auténtica del título o certificación de la Universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

Actividades que se valorarán en este apartado:

– Asistencia debidamente justificada a actividades de formación acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de Formación Continuada del Sistema nacional de salud, de las profesiones sanitarias, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional.

– Asistencia debidamente justificada a actividades formativas acreditadas por el European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), American Medical Association (AMA), International Council of Nurses (CIFCE), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia debidamente justificada a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o copia electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante a aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente se se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente se se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en esta epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

La Administración se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación

especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas

Se entiende por sesiones clínicas las reuniones de profesionales sanitarios, que pueden pertenecer a la misma especialidad o a varias, a fin de intercambiar opiniones sobre temas asistenciales con el objetivo de encontrar soluciones a diversos problemas.

Se registrarán en la aplicación de gestión de formación ACIS tanto las sesiones clínicas acreditadas como las no acreditadas.

La sesión clínica debe tener los siguientes requisitos:

– Programa definido con un responsable por sesión.

– Duración: mínimo 1 hora/sesión clínica.

– Control de asistencia: 100 % por sesión.

– Encuesta de satisfacción por sesión el programación.

Se acredita mediante un certificado en el que figuren: la identificación del profesional, título de la actividad, número de horas, fechas en las que se realiza la actividad, lugar y fecha de expedición del certificado, firma del responsable de la entidad, el programa de la actividad formativa.

El certificado será firmado por la Gerencia del área Sanitaria.

e) Tutor/a de Formación Sanitaria de residentes de formación

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, comisión de docencia de la unidad docente donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Tutor/a alumnos de Formación Profesional o de alumnos en formación

Se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/la del centro de Formación Profesional o del centro correspondiente donde se indique expresamente el período de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

g) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

h) Proyectos de investigación competitivo

Son todas aquellas actividades que tiene como objetivo principal la obtención de resultados de I+D+i y para lo cuál se desarrollan, a lo largo de un período, tareas de trabajo y entregables específicos y se movilizan recursos que pueden ser para personal, inventariable, fungible, viajes y otros.

El desempeño de esta actividad, bien en calidad de Investigador Principal (IP), o bien como Investigador Colaborador (IC), deberá tener la duración específica y distinta de cada proyecto hasta su final.

La participación como investigador/a principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/a investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos; el proyecto en el que participa; el organismo que financia el proyecto; la convocatoria pública; el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos; el proyecto en el que participa; el organismo que financia el proyecto; la convocatoria pública; el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/eres, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado la convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

Solo se valorarán aquellos financiados o acreditados por las administraciones públicas, entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva.

i) Publicación en revistas científicas

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex.– y en revistas no indexadas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

j) Libros o capítulos de libros

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición los actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada o copia electrónica auténtica de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación y índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

k) Normas comunes de valoración de libros e revistas

En ningún caso, un mismo contenido determinado y objectivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

l) Patentes y modelos de utilidad en el ámbito de las ciencias de la salud

Se valora la producción de títulos de propiedad industrial (patentes o modelos de utilidad) y productos con registro de propiedad intelectual como resultado de una actividad de transferencia de conocimiento relacionada con la actividad investigadora y acorde con el ámbito científico de la salud.

Para valorar este apartado se registrará en FIDES los certificados expedidos por el Registro correspondiente (Registro de Propiedad Intelectual, OEPM, EPO..) acreditativos de la titularidad de la patentes y modelos de utilidad, en el que conste el nombre de la patente o modelo de utilidad, el autor y la fecha de concesión.

Corresponde al Registro de Propiedad Intelectual:

• Autoría de software con registro de la propiedad intelectual y en explotación.

• Autoría de software en explotación y con registro de propiedad intelectual, debiendo justificar su contenido, una relación directa con el ámbito de las ciencias de la salud.

Para la verificación de las invenciones con registro solicitado o concedido se registrará en FIDES el título/nombre de la patente o modelo de utilidad, el número de publicación, la fecha de concesión, la autoría y la firma del responsable de la entidad.

Asimismo, se acercará la primera página del documento acreditativo emitido por el organismo responsable (OEPM, EPO, USPO, etc.). Para la verificación de otros títulos de propiedad industrial o intelectual (patentes, modelos de utilidad, marcas, software…) se registrará en FIDES el documento de concesión o registro.

m) Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación

Se valorarán las patentes que se encuentren licenciadas o en fase de explotación.

Se acreditará tal mérito mediante un certificado en el que conste, como mínimo: la copia del documento acreditativo, el ámbito del registro, los países en los que está reconocida, el posible interés de empresas y la fase en la que se encuentre la ejecución de la misma.

Spin-off es aquella empresa de nueva creación, cuya iniciativa parte del personal investigador para transferir al mercado aquel conocimiento, tecnología o resultado de la investigación generado en el ámbito sanitario, de alto valor añadido y con potencial económico.

En el caso concreto de las spin-offs surgidas en el ámbito de la salud deberán cumplir con las siguientes características: que tenga su origen en la actividad de investigación biosanitaria; que cuente en su promoción y creación con el personal investigador del sector salud, con posible colaboración de terceros; que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de la investigación generada en el ámbito del sector biosanitario; que el sector público sanitario participe en su capital social directamente o indirectamente y obtenga contraprestaciones por la actividad de promoción; que sea aprobada por los órganos competentes del sector sanitario; que se acredite la presencia de productos en el mercado, derivados directamente de la investigación del solicitante; que participen en la generación de la spin-off derivada directamente de la investigación del solicitante, formando parte de su capital social y que el organismo de pertenencia del solicitante (Sergas), también participe en dicho capital social.

Se valorará el nivel de desarrollo de la empresa y el nivel de implicación del solicitante tanto en la constitución como en el desarrollo tecnológico que dio lugar a la creación de la misma.

Se acreditará tal mérito mediante una copia del documento oficial, que se registrará en FIDES, en el que consten: los socios fundadores, la constitución de la empresa, los objetivos y el ámbito de desarrollo.

n) Premios de investigación o innovación sanitaria

Son premios concedidos por entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva y que estén relacionados con la actividad investigadora.

Este mérito se acreditarán mediante la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten: los datos de la persona premiada, la actividad premiada, la entidad/organismo que concede el premio, el ámbito de actuación y la composición del comité de dirección y de concesión del premio. Si en el certificado no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de la convocatoria del premio. Ese certificado o, en su caso, resolución se registrará en FIDES.

o) Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales

Se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos, a fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su inocuidad y/o su eficacia (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

Se entiende por estudio observacional el estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

En ambos casos, la realización de estas actividades tienen que ajustarse al procedimiento regulado en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano y en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, implicando la autorización del estudio por la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios previo informe favorable de un Comité de ética de la investigación, y la firma de un contrato entre el promotor y el centro donde se realiza el estudio.

En los dos supuestos anteriores debe existir un investigador principal y un equipo de investigación formado por colaboradores.

Se valora la participación en ensayos clínicos o estudios observacionales siempre que sean debidamente certificados por las entidades de investigación responsables de la gestión o tramitación de los mismos.

La actividad como Investigador responsable del ensayo clínico se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el solicitante haya formalizado su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

La actividad como Investigador colaborador en ensayos clínicos se valorará siempre que el Hospital Universitario al que pertenezca el solicitante haya formalizado su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

Este mérito se acreditará mediante un certificado emitido por el órgano competente del centro sanitario o entidad de investigación (institutos de investigación sanitaria) que se registrará en FIDES.

Dado que es preciso la firma de un contrato por parte del centro sanitario, se puede documentar desde el centro la participación mediante certificación de los ensayos clínicos o estudios observacionales.

En el certificado deben figurar los participantes, el ámbito, la institución que lo concede, la asignación económica, la fecha de concesión, período de desarrollo y la firma del responsable del centro sanitario donde se realice el ensayo o estudio.

p) Participación como miembro en un Comité Ético de Investigación

Los comités de ética de la investigación vienen regulados y definidos en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos; la Ley 14/2007, de investigación biomédica, y el Decreto 63/2013 por el que se regulan los comités de ética de la investigación de Galicia.

Para valorar este apartado se requerirá documentación acreditativa de la aprobación por parte de las secretarías de los CEIC pertinentes.

El nombramiento de los miembros de los comités se realizará por el titular de la Consellería de Sanidad y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Para la valoración del mérito debería exigirse la certificación del presidente/secretario de cada órgano con mención expresa a la resolución de nombramiento y tiempo de permanencia como miembro.

q) Disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación

Se acredita mediante una declaración responsable firmada por el profesional, que se registrará en FIDES, en la que manifiesta su disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación y el período de tiempo en el que está disponible.

r) Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, socio-sanitario o de prevención de riesgos laborales

Se entiende por proyectos corporativos los organizados por la Consellería de Sanidad y/o el Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de obtener mejoras sanitarias a través de la colaboración social, sociosanitaria o en la prevención de riesgos laborales, y que tengan relación con la asistencia sanitaria pública o con programas de salud pública. Se incluyen en este apartado las asociaciones de pacientes.

A tal fin estos proyectos deberán de estar formalmente constituidos por la sanidad pública gallega, también mediante convenios de colaboración con entidades u organizaciones diera ámbito.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES, en el que figurará la denominación del proyecto corporativo, la referencia a la norma que lo crea, su finalidad y objetivos para poder evaluar si se ajusta a los criterios de valoración, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo, con fecha de inicio y finalización, en su caso. En el supuesto de proyectos que incluyan sesiones de trabajo figurarán el nº de ellas.

Solo serán valorados aquellos proyectos con participación activa en un mínimo de 3 sesiones de trabajo/año.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto corporativo.

(Quedan excluidos de este apartado los proyectos que ya se incluyen en el de los planes estratégicos).

s) Participación como autor o revisor en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas

A los efectos de valorar la implicación y el compromiso con la organización serán valoradas las guías de práctica clínica (GPC), protocolos o vías clínicas (VC) concretadas en documentos elaborados a requerimiento de las autoridades sanitarias públicas del Servicio Gallego de Salud. También se valorará la participación en los documentos elaborados en el ámbito del sistema nacional de salud siempre y cuando la participación sea la propuesta del Sergas.

Se entiende por GPC aquella que presente un conjunto de recomendaciones dirigidas a optimizar la atención a los pacientes y que se basan en la revisión sistemática de la evidencia científica y la valoración de los beneficios y los riesgos de las opciones asistenciales alternativas que existan.

Se define como protocolo aquel documento que define las actividades para realizar relacionadas con un determinado problema o actividad asistencial, que se aplicara igual a todos o a un grupo de pacientes determinado. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, adaptándolas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y las posibilidades de gestión.

Definimos como vías clínicas (VC) al documento elaborado con el objeto de ofrecer también las distintas directrices que deben seguirse para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la vía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizarse por todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de los pacientes. Entendida esta como una herramienta de gestión de la calidad para la estandarización de los procesos asistenciales.

Solo se valorará el papel como autor o revisor de cada guía, protocolo o vía clínica.

Los protocolos y las VC habrán de estar aprobadas por la Comisión de Dirección de la Gerencia del Área Sanitaria.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES, en el que figurará la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo, y en calidad de que lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

Para el personal no sanitario se valorará la participación como autor o revisor en las actividades de elaboración de guías y protocolos aprobados por la Dirección de la Gerencia del área Sanitaria.

t) Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto

Entendido como la incorporación de una nueva prestación, técnica o procedimiento a requerimiento del órgano competente del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, que deberá contar con una resolución expresa previa a la incorporación de la misma por el órgano directivo competente.

A los efectos de valoración en este apartado se entiende por programa piloto a aquel que, a petición del centro directivo de que se trate y mediante resolución expresa del mismo, se ponga en marcha con carácter previo a la incorporación de una nueva prestación en un centro sanitario, o para valorar su idoneidad o condiciones de aplicación. Esta valoración es incompatible con la prevista en el apartado 17.

En ambos casos habrá una designación formal de los participantes.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES, en el que figurará la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo, y en calidad de que participó.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

u) Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes

Los grupos de trabajo, comisiones, comités y grupos de calidad y/o de gestión de riesgos clínicos, deberán ser grupos formalmente creados por el órgano competente de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud para el abordaje de aspectos relacionados con la sanidad pública. Deberá de haber una designación formal de los participantes. Tras cada reunión se elaborará un acta en la que quedará constancia de los asistentes y principales acuerdos adoptados.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES, en el que figurará la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo, y en calidad de que lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

v) Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente

Serán valoradas las participaciones en las comisiones clínicas y/o comités previstas en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, o norma que lo sustituya, siempre que se supere la asistencia probada a un 80 % de las mismas por año.

Estas deberán estar formalmente constituidas por las direcciones de las gerencias de las áreas sanitarias y contarán con normas de organización y funcionamiento aprobadas.

Idéntica consideración y criterios para su valoración tendrán los consejos asesores de pacientes que deberán levantar acta de cada reunión.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES en el que figurará la denominación de la comisión o comité, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que colaboró, y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo de quien depende la comisión.

w) Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación

Se valorará el trabajo de elaboración de las guías de información y acogida dirigidas a personal de nuevo ingreso en los centros sanitarios, como autores o revisores, y a requerimiento de la dirección del área sanitaria correspondiente.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES en el que constará el nombre de la guía, a quién está dirigido, la fecha de aprobación de la misma, los datos identificativos de la persona que colaboró y en calidad de que lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra esta actividad.

x) Participación como miembro/colaborador de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES en el que figurará la denominación del tribunal, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que participó como miembro o como colaborador, y para los miembros (no para los colaboradores) el número de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Se valorará la participación como miembro siempre y cuando asistan a un mínimo de 3 sesiones.

El certificado estará firmado por el secretario/a del tribunal.

La participación en tribunales de OPES del Sergas no es preciso acreditarla.

y) Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos

Se considerarán cómo tales aquellos documentos creados por la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud que contengan planes o programas que orientan los esfuerzos de las organizaciones sanitarias públicas, fomentando la participación y el compromiso de los profesionales, conducentes a la consecución de objetivos de mejora organizativos, asistenciales o de salud (por ejemplo: plan de salud local y Consejo Técnico de Atención Primaria)

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES en el que figurará la denominación del plan o programa, la referencia que permita su consulta, los datos identificativos de la persona que colaboró en el desarrollo del plan y en calidad de que lo hizo, y el ámbito temporal de la dicha colaboración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el plan o programa.

z) Participación en

proyectos piloto

Se define como proyecto piloto a aquel que esté creado por la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud, para valorar y/o incorporar una noticia técnica o prestación pública con carácter autonómico.

El proyecto tendrá que contar con una norma o resolución de creación y puesta en marcha, así como con una designación formal de las personas que participan activamente en el mismo y un procedimiento de seguimiento y evaluación.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en FIDES en el que se incluirá la denominación del proyecto, la referencia a la norma/resolución que lo crea, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto y en calidad de que lo hizo, el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Solo se valorarán aquellas colaboraciones activas que incluyan una participación en por lo menos el 70 % de las actividades que se diseñen y cuenten con una valoración positiva del comité de evaluación.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto piloto.

Esta valoración es incompatible con la prevista en el apartado de los programa piloto.

aa) Acreditación y registro de méritos no especificados en el anexo V

Los demás méritos para los que no se especifica la forma de acreditación en este anexo V serán registrados de oficio por la Administración en el soporte técnico oportuno.

bb) Compulsa de

documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

cc) Traducción de

documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respeto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.