La representación legal de la titularidad del centro de enseñanzas deportivas (CAD) Atletismo Galego, de Oleiros (A Coruña), solicita autorización para impartir las enseñanzas del ciclo inicial de técnico deportivo en Atletismo, conforme al Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre (BOE de 2 de octubre), y al Decreto 190/2015, de 10 de diciembre (DOG de 18 de enero), por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Atletismo.
El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en que se determina el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de enseñanzas
– Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se señala a continuación:
• Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD).
• Denominación específica: Atletismo Galego.
• Código del centro: 15033241.
• Titular: Federación Galega de Atletismo.
• Domicilio: avenida Che Guevara, nº 121.
• Lugar: Pazos.
• Localidad: Liáns (Santaia).
• Código postal: 15179.
• Ayuntamiento: Oleiros.
• Provincia: A Coruña.
– Enseñanzas que se autorizan:
• Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad