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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 6 de agosto de 2021 Pág. 39503

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias y se aprueba el procedimiento de declaración responsable para su práctica en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF502A).

Antecedentes.

De acuerdo con la normativa vigente aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, se encuentra genéricamente prohibida la pesca desde los muelles o con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias.

Siendo esta la norma general, tanto la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, que tipifica esta actividad como infracción administrativa en materia de puertos en su artículo 131.v), como el artículo 64.c) del Reglamento de servicio y policía portuarios en vigor aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, que prohíbe realizar esta actividad secundaria, prevén como excepción que se permita levantar dicha prohibición y que la realización de la actividad esté expresamente autorizada.

Por lo tanto, Puertos de Galicia, en uso de una potestad administrativa de policía e intervención legalmente atribuida, puede permitir a los particulares el ejercicio de esta actividad, previa comprobación mediante declaración responsable del interesado del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal autorización.

Como es sabido, en torno a un 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, instalaciones esencialmente destinadas a la realización de actividades acordes con los usos portuarios o complementarios y auxiliares de estos tal y como se definen en la normativa vigente, pero que por su tipología y por estar en muchas ocasiones directamente enraizadas en las villas y pueblos donde se encuentran, integradas de hecho en su paisaje urbano, constituyen también espacios en los que, con carácter excepcional, se pueden admitir otros usos no estrictamente portuarios siempre que resulten compatibles con estos, no existan restricciones especificas relativas a la seguridad o a la protección del medio ambiente y no perjudiquen las operaciones de tráfico portuario u otras actividades portuarias, tal como sucede con la celebración de actividades y certámenes diversos de tipo cultural o deportivo, o con la celebración de mercados tradicionales y, entre dichas actividades, constituye una aspiración largamente pretendida por el sector de la pesca recreativa que se permita la práctica de esta actividad en las zonas portuarias.

Por tanto, el objeto de la presente resolución es levantar la prohibición de la realización de la actividad secundaria de pescar y, en consecuencia, permitir la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en los puertos y zonas portuarias que se relacionan en esta resolución.

Para su confección fueron oídos y se tomaron en consideración las aportaciones efectuadas por la Federación Gallega de Pesca Marítima, Asociación Galega pola Defensa da Pesca Recreativa (Agadper), Federación Galega de Pesca e Cásting, y por otros aficionados representativos y colaboradores del sector de la pesca de recreo o deportiva.

Igualmente, se tuvo en consideración que todas las zonas que se habilitan para realizar la actividad de pesca marítima de recreo se contemplen en la evaluación de riesgos de los puertos publicada en la web www.portosdegalicia.com y que no sean incompatibles con las determinaciones previstas en los documentos de delimitaciones de los espacios y usos portuarios o de los planes de utilización y usos de los puertos, en aquellos puertos o instalaciones que cuenten con estas planificaciones aprobadas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas a esta Presidencia por el artículo 12.3.l) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Autorizar la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en las zonas habilitadas de los puertos e instalaciones que se recogen en el anexo III de la presente resolución, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones que se insertan en esta resolución, y levantar, a tal efecto, la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, para esta actividad concreta.

Segundo. Aprobar el procedimiento de declaración responsable para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (procedimiento IF502A).

El procedimiento se regirá según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se abrirá el plazo de presentación de declaraciones responsables a partir de esa fecha, que quedará abierto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2021

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

ANEXO

Cláusulas que regulan la actividad y el procedimiento

Primera. Normativa

La normativa de aplicación que regula el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en las zonas de servicio portuarias y su procedimiento de declaración responsable (procedimiento IF502A) es la siguiente:

• Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.

• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación prevalecerá la normativa vigente.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer el procedimiento de presentación de declaración responsable para la práctica de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie en las zonas de servicio de los puertos titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, únicamente en aquellos puertos, y en las zonas habilitadas para ello, que se recogen en el anexo III de la presente resolución.

La práctica de esta actividad se autoriza bajo el estricto cumplimiento de las condiciones y régimen de prohibiciones que figuran en la cláusula cuarta de la presente resolución, y se levanta, en dichas condiciones, la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Según las características y las diferentes actividades realizadas en los puertos e instalaciones portuarias, a los efectos de concretar las zonas portuarias habilitadas, y el régimen de acceso conforme al levantamiento de la prohibición de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie, los puertos se clasificarán en tres tipologías:

Libres: puertos sin actividad portuaria intensiva en los que se permite la pesca recreativa sin limitación de espacios dentro de las instalaciones portuarias ni de horarios.

Permitido (tramificado): puertos con actividad portuaria intensiva en los que se permite la práctica da pesca marítima de recreo en superficie en determinadas zonas señalizadas al efecto en los planos publicados en la web https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos e indicados en el anexo III.

No permitida: puertos con condiciones de uso, configuración, servicios y actividades portuarias que no permiten la autorización de la práctica de la pesca recreativa.

La clasificación de puertos y las zonas habilitadas pueden consultarse en el anexo III y en los planos en la web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:

https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos

Queda excluida de la presente resolución de levantamiento de prohibición la pesca marítima recreativa submarina.

Tercera. Órgano competente

La autorización de la realización de la actividad de pesca de recreo y deportiva en aguas marítimas, levantando a tal efecto la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12.3.l) de la Ley 6/2017, es competencia del titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.

Cuarta. Plazo de vigencia de las autorizaciones y condiciones para la práctica de la actividad

La duración de la autorización será de un año a contar desde la presentación en sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencial, en los registros habilitados, de la correspondiente declaración responsable, y podrá renovarse al finalizar este plazo presentando una nueva declaración. No obstante, la autorización dejará de tener efectos a la fecha de extinción de la cobertura del seguro de responsabilidad civil o la fecha de extinción de la licencia de pesca marítima de recreo.

Las autorizaciones se realizarán mediante declaración responsable, empleando el presente procedimiento. Se otorgan para uno o una pluralidad de puertos, para una persona física y, en su caso, para el menor acompañante a su cargo.

La entidad pública empresarial (EPE) Puertos de Galicia podrá modificar, ampliar o suspender esta autorización total o parcialmente por motivos de seguridad, explotación y utilización de espacios portuarios o por razones de interés general, siendo prevalentes la atención de la explotación de los puertos y la atención de los sectores portuarios profesionales o directamente vinculados a la actividad portuaria.

Sin perjuicio del ejercicio de las pertinentes acciones civiles, penales o administrativas que puedan acometer los responsables de la EPE Puertos de Galicia, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el título VI de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Las condiciones que regirán la autorización son las siguientes:

A) Condiciones de acceso a la zona portuaria:

1. Toda persona, pescador recreativo o acompañante, que acceda a las zonas de pesca controladas lo hará con el único objeto del ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie y queda expresamente prohibida cualquier otra actividad distinta de la citada.

2. Cada pescador recreativo podrá acceder con un único acompañante. Los menores de edad deberán ir acompañados/tutelados necesariamente por una persona mayor de edad.

3. La decisión de los pescadores de la práctica de la pesca recreativa contemplada en esta resolución implica la obligación de formular declaración responsable en los términos establecidos en el presente procedimiento (código IF502A), y la aceptación incondicionada de los términos de esta, incluso de los anexos, y la carga de la obligación de identificarse ante el personal guardamuelles, en cuanto a policía administrativa portuaria, y, de ser requerido a tal efecto, el deber de presentar en el plazo reglamentario que se le indique toda la documentación relativa a licencias, permisos, seguros y autorizaciones legales que le sea requerida.

La negativa a identificarse ante los guardamuelles o la de aportar la documentación que, en su caso, sea requerida serán causas expresas de orden de salida de la zona portuaria y de eventual levantamiento de denuncia por el guardamuelles.

4. Durante el acceso a las zonas de pesca controladas los pescadores y sus acompañantes están obligados a atender las indicaciones y requerimientos que les manifieste el personal guardamuelles, en cuanto policía administrativa portuaria u otro personal de Puertos de Galicia que, al amparo de sus funciones, así lo manifieste; la negativa a atender estas indicaciones o su incumplimiento serán causas expresas de orden de salida de la zona portuaria y de posible levantamiento de denuncia por el personal guardamuelles.

5. Los pescadores serán responsables directos de los posibles daños a personas o bienes privados o públicos y, asimismo, de los daños propios, que se puedan producir como consecuencia directa o indirecta del acceso, estancia o ejercicio de la pesca de recreo o deportiva, y dicha responsabilidad será atribuible exclusiva e individualmente a los usuarios que generen el riesgo causante del siniestro.

6. En cualquier caso, los pescadores recreativos que acceden a las zonas de pesca controladas, por la mera decisión de acceder y formular la correspondiente declaración responsable, declaran conocer las características de la instalación y asumen el cumplimiento de las medidas de seguridad publicadas en la web de Puertos de Galicia en el siguiente enlace:

https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos

7. Dichas medidas de seguridad se deben observar y aplicar en su permanencia y deambulación por zona portuaria con especial diligencia, y atender a la información de evaluación de riesgos generales de los puertos.

8. Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores que accedan a las zonas de servicio portuarias para la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie deberán disponer de una póliza vigente de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y a terceros en los que pueda incurrir el usuario con las siguientes coberturas mínimas:

a) Cobertura de seguro por daños propios en instalaciones portuarias con cobertura mínima por siniestro 300.000 €.

b) Cobertura de seguro por daños a terceros en instalaciones portuarias con cobertura mínima por siniestro 450.000 €.

9. No se permitirá el acceso rodado a las instalaciones portuarias ni el estacionamiento de vehículos de cualquier clase fuera de las zonas expresamente destinadas a tal fin, ni el estacionamiento o la parada en zonas de trabajo ni destinadas al uso profesional o reservadas a otros usos.

10. La autorización no eximirá al titular de la obtención de las licencias, permisos, seguros y autorizaciones legales establecidos, entre ellas la licencia de pesca marítima de recreo en superficie expedida por la Consellería del Mar (actualmente procedimiento PE405A).

B) Régimen de prohibiciones:

a) No se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde muelles de atraque durante las operaciones de atraque y desatraque o mientras permanezcan embarcaciones en los muelles, ni entre embarcaciones.

b) No se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde zonas portuarias cuando esta práctica pueda afectar al normal tránsito y atraque de embarcaciones de cualquier índole dentro de la dársena o a su seguridad.

c) No se permitirá el acceso a pantalanes.

d) No se permitirá el acceso a embarcaciones.

e) No se permitirá la manipulación de embarcación atracadas.

f) No se permitirá la limpieza de la pesca en los muelles.

g) Los restos de pesca no se depositarán en los muelles ni en los contenedores portuarios debiendo el usuario deshacerse de ellos debidamente fuera de la zona portuaria.

h) Se prohíbe la reserva anticipada de sitio y la policía portuaria o autoridad competente podrá decomisar temporalmente los aparejos.

i) Se establece un aforo máximo de 1 pescador cada 5 metros de frente de muelle, o línea de costa, libre.

j) Queda expresamente prohibida la pesca desde cualquier clase de artefacto o instalación flotante o desde escollera, y la submarina.

k) Queda expresamente prohibida la pesca en zonas concesionadas a terceros y en puertos deportivos.

l) Queda expresamente prohibida la pesca dentro de los puertos comerciales durante operaciones de estiba y desestiba, atraque y desatraque y durante la permanencia de las mercancías.

m) El incumplimiento de las condiciones generales y de acceso, así como la falta de presentación de declaración responsable y la acreditación de disponer de la documentación exigida en la presente resolución, dará lugar a apertura del expediente sancionador que corresponda.

Quinta. Iniciación del procedimiento de otorgamiento

Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6/2017, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones se podrá iniciar mediante declaración responsable de la persona interesada según lo dispuesto en el procedimiento aprobado en la presente resolución, empleando el formulario que estará a disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I).

Sexta. Personas declarantes

Podrán formalizar la declaración responsable las personas físicas que dispongan de licencia de pesca marítima de recreo en superficie expedida por la Consellería del Mar y de seguro de responsabilidad civil indicado en la condición 7ª de acceso a las instalaciones portuarias, incluida en la cláusula cuarta de la presente resolución.

Séptima. Forma, lugar y plazo de presentación da declaración responsable

La declaración responsable se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de la declaración responsable es a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.

Octava. Tramitación de la declaración responsable

La presentación de la declaración responsable permitirá, sin más pronunciamiento, el ejercicio de la actividad en el/los puertos/s incluido/s en la declaración responsable, desde el día de su presentación, en los lugares y bajo las condiciones de acceso a las zonas portuarias y el régimen de prohibiciones incluidos en la presente resolución, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas Puertos de Galicia y del estricto cumplimiento de las indicaciones dictadas por Puertos de Galicia.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación junto con la declaración de la documentación indicada en el procedimiento o, en su caso, la requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la declaración responsable, anexo I, la siguiente documentación:

• Anexo II modelo de certificación acreditativa de haber constituido el seguro de responsabilidad civil con las cuantías mínimas exigidas.

• Documentación justificativa de la licencia de pesca de recreo en superficie otorgada por la Consellería del Mar.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración responsable y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos del procedimiento

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona declarante.

• DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la declaración responsable. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación da declaración responsable

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo I. Modelo declaración responsable.

Anexo II. Modelo de certificado de formalización de haber constituido el seguro de responsabilidad civil con las cuantías mínimas exigidas.

Anexo III. Clasificación de los puertos autonómicos según la actividad de estos puertos, a efectos de autorización de la pesca recreativa, en cuanto al régimen de acceso conforme al levantamiento de la prohibición de la actividad de pesca deportiva o recreativa.

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ANEXO III

Clasificación de puertos a los efectos de autorizar a realización de la pesca marítima de recreo en superficie

TOTAL LIBRE: 28

TOTAL PERMITIDO (TRAMIFICADO): 79

TOTAL NO PERMITIDO: 15

Consultar los planos de los puertos en el sitio web: https://www.portosdegalicia.gal/pesca-recreativa-portos

ZONA

PROVINCIA

PUERTO

CLASIFICACIÓN

Norte

Lugo

1. Ribadeo

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

2. Rinlo (Ribadeo)

LIBRE

Norte

Lugo

3. Foz

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

4. Nois (Foz)

LIBRE

Norte

Lugo

5. Burela

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

6. San Cibrao (Cervo)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

7. Morás (Xove)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

8. Portocelo (Xove)

LIBRE

Norte

Lugo

9. Celeiro (Viveiro)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

10. Viveiro

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

11. O Vicedo

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

12. O Barqueiro

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

13. Bares (Mañón)

LIBRE

Norte

Lugo

14. Espasante (Ortigueira)

LIBRE

Norte

Lugo

15. Ortigueira

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

16. Cariño

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

Lugo

17. Cedeira

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

A Coruña

18. Maniños-Barallobre (Fene)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

A Coruña

19. O Seixo (Mugardos)

LIBRE

Norte

A Coruña

20. Mugardos

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

A Coruña

21. Ares

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Norte

A Coruña

22. Redes (Ares)

NO PERMITIDO

Centro

A Coruña

23. Pontedeume

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

24. Perbes (Pontedeume)

LIBRE

Centro

A Coruña

25. Miño

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

26. Betanzos

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

27. Sada-Fontán

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

28. Lorbé (Oleiros)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

29. Mera (Oleiros)

LIBRE

Centro

A Coruña

30. Santa Cruz (Oleiros)

LIBRE

Centro

A Coruña

31. San Pedro de Visma (A Coruña)

NO PERMITIDO

Centro

A Coruña

32. Suevos (Arteixo)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

33. Caión (A Laracha)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

34. Razo (Carballo)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

35. Malpica

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

36. Barizo (Malpica)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

37. Santa Mariña (Ponteceso)

LIBRE

Centro

A Coruña

38. Corme (Ponteceso)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

39. Laxe

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

40. Camelle (Camariñas)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

41. Arou (Camariñas)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

42. Santa Mariña (Camariñas)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

43. Camariñas

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

44. Muxía

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

45. O Sardiñeiro (Fisterra)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

46. Fisterra

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

47. Quenxe (Corcubión)

NO PERMITIDO

Centro

A Coruña

48. Corcubión

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

49. Brens-Cee (Cee)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

50. Ézaro (Dumbría)

LIBRE

Centro

A Coruña

51. O Pindo (Carnota)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

52. Portocubelo (Carnota)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

53. Muros

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

54. Os Muiños (Muros)

LIBRE

Centro

A Coruña

55. Esteiro (Muros)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

56. O Freixo (Outes)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

57. A Barquiña (Outes)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

58. O Conchido (Outes)

LIBRE

Centro

A Coruña

59. A Barquiña (Noia)

LIBRE

Centro

A Coruña

60. Noia

LIBRE

Centro

A Coruña

61. Testal (Noia)

NO PERMITIDO

Centro

A Coruña

62. Boa (Porto do Son)

LIBRE

Centro

A Coruña

63. Portosín (Porto do Son)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

64. Porto do Son

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

65. Corrubedo (Ribeira)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

66. Aguiño (Ribeira)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

67. Castiñeiras (Ribeira)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

68. Amiexido (Ribeira)

LIBRE

Centro

A Coruña

69. Ribeira

NO PERMITIDO

Centro

A Coruña

70. Insuela (Ribeira)

LIBRE

Centro

A Coruña

71. Palmeira (Ribeira)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

72. A Pobra

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

73. Escarabote (Boiro)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

74. Cabo de Cruz (Boiro)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

75. Ancados (Boiro)

LIBRE

Centro

A Coruña

76. Bodión (Boiro)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

77. Taragoña (Rianxo)

LIBRE

Centro

A Coruña

78. Rianxo

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Centro

A Coruña

79. Rañó (Rianxo)

LIBRE

Sur

Pontevedra

80. Pontecesures

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

81. Carril (Vilagarcía)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

82. Vilaxoán (Vilagarcía)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

83. As Sinas (Vilanova de Arousa)

LIBRE

Sur

Pontevedra

84. Vilanova de Arousa

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

85. San Miguel de Deiro (Vilanova de Arousa)

LIBRE

Sur

Pontevedra

86. O Xufre (A Illa de Arousa)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

87. O Campo (A Illa de Arousa)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

88. Cabodeiro (A Illa de Arousa)

LIBRE

Sur

Pontevedra

89. Tragove (Cambados)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

90. Santo Tomé (Cambados)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

91. A Toxa (O Grove)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

92. O Grove

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

93. Meloxo (O Grove)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

94. Pedras Negras (O Grove)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

95. Portonovo (Sanxenxo)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

96. Sanxenxo

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

97. Raxó (Poio)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

98. Covelo (Poio)

LIBRE

Sur

Pontevedra

99. Combarro (Poio)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

100. Campelo (Poio)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

101. Corbaceiras (Pontevedra)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

102. Aguete (Marín)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

103. Bueu

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

104. Beluso (Bueu)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

105. Aldán (Cangas)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

106. Cangas

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

107. Moaña

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

108. Meira (Moaña)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

109. Domaio (Moaña)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

110. San Adrián de Cobres (Vilaboa)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

111. Santa Cristina de Cobres (Vilaboa)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

112. Arcade (Soutomaior)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

113. Cesantes (Redondela)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

114. Canido (Vigo)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

115. Panxón (Nigrán)

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

116. Santa Marta (Baiona)

LIBRE

Sur

Pontevedra

117. Baiona

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

118. Oia

LIBRE

Sur

Pontevedra

119. A Guarda

PERMITIDO (TRAMIFICADO)

Sur

Pontevedra

120. A Pasaxe (A Guarda)

NO PERMITIDO

Sur

Pontevedra

121. Goián (Tomiño)

LIBRE

Sur

Pontevedra

122. Tui

PERMITIDO (TRAMIFICADO)